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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 2 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7253 Pág. 186135Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27256 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 27º Y 104º DEL DECRET O SUPREMO Nº 135-99-EF , TEXT O ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUT ARIO Artículo 1º.- Modificación del Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Modifícase el segundo párrafo del Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en los términos siguien- tes: "Deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas." Artículo 2º.- Sustitución del inciso e) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio Sustitúyase el texto del inciso e) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, por el siguiente: "e) Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judicia- les o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del represen- tante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas antes señaladas. En defecto de la publicación en la página web referida en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá optar por efectuar la publicación en el Diario Oficial y además en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. La publicación que realice la Administración Tributa- ria, en lo pertinente, deberá contener el nombre, denomi- nación o razón social de la persona notificada, el número de Registro Único de Contribuyentes o el que haga sus veces, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación."Artículo 3º.- Incorporación del inciso f) del Artí- culo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario Incorpórase como el inciso f) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el texto siguiente: "f) Mediante publicación en la página web de la Adminis- tración Tributaria, en los casos de extinción de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa. En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de Registro Único de Contribuyentes o el que haga sus veces y la numeración del documento en el que consta el acto administrativo." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 4856 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionaria de ADUANAS, para participar en reunio- nes de coordinación andina y de facili- tación de negocios, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2000-EF Lima, 29 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 441-2000-ADUANAS, la Super- intendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje en Comisión de Servicios de la señorita Ana María Rojas Zapana, Gerente de Procedimientos Aduaneros,