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Pág. 186233 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 Provincia :La Mar Distritos :Ayna, Santa Rosa, San Miguel II. SUPERFICIE La superficie del área es de 61 274 ha. III. PERIMETRO El perímetro total del área es de 201 350 m. IV. LIMITES Partiendo del Punto 1, con coordenadas UTM 606 958 E y 8 642 479 N, situado en la desembocadura del río Chuima en el río Mantaro, se sigue por la margen derecha de este último río sobre el límite departamental Ayacucho-Junín, hasta llegar al Punto 2. Del Punto 2, con coordenadas UTM 609 225 E y 8 647 479 N, situado en la confluencia de los ríos Mantaro y Apurímac, se sigue por la margen izquierda de este último río sobre el límite departamental Ayacucho-Cusco, hasta llegar al Pun- to 3. Del Punto 3 con coordenadas UTM 653 066 E y 8 581 079 N, situado en la desembocadura del río Paritapunco en el río Apurímac, se sigue por la margen izquierda del río Parita- punco, hasta llegar al Punto 4. Del Punto 4 con coordenadas UTM 648 859 E y 8 575 449 N, situado en la margen izquierda del río Paritapunco, se sigue en línea recta hasta llegar al Punto 5. Del Punto 5, con coordenadas UTM 602 702 E y 8 631 228, situado en la margen derecha del río Chuima, se sigue por la margen derecha de este río, hasta llegar al Punto 1, cerrando el perímetro del área autorizada para el otorgamiento de contratos de extracción forestal. 4975Suspenden temporalmente la importa- ción de huevos y aves procedentes de México RESOLUCION JEFATURAL Nº 071-2000-AG-SENASA Lima, 4 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable- cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi- sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la información remitida por la Oficina Interna- cional de Epizootias, confirma la ocurrencia de la enferme- dad de Newcastle Velogénico en 28 granjas de pollos ubica- das en el área de La Laguna, en México; Que, el virus de la enfermedad de Newcastle Velogénico es exótico para el Perú, por lo que estas aves o sus productos no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del país por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, tome medidas sanitarias oportunas, para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 009-2000-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS APROBACION Y REMISION PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL PERIODO 2001 - 2005 La Dirección Nacional del Presupuesto Público, considerando que el plazo de elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales 2001 - 2005 por la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces y su presentación al Titular del Pliego venció el 17 de abril del Año Fiscal 2000, y el de corrección y/ o subsanación de los mismos el 2 de mayo del presente Año Fiscal, recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas lo siguiente: 1.Los Planes Estratégicos Institucionales se aprueban por Resolución del Titular a más tardar el día 17 de mayo del Año Fiscal 2000 . 2.Los Planes Estratégicos Institucionales se remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a más tardar el día 22 de mayo del Año Fiscal 2000 . Por lo expuesto se recomienda a los Pliegos Presupuestarios tomar las previsiones del caso a fin que cumplan con los plazos de aprobación y presentación de los Planes Estratégicos Institucionales, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 22º del Instructivo Nº 001-2000-EF/76.01 - Instructivo para la Formulación del Plan Estratégico Institucional de los Pliegos Presupuestarios del Sector Público. Lima, 4 de mayo del 2000 Reynaldo Bringas Delgado Director General del Presupuesto Público DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 5007