Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
Gastos por Viajes al Exterior

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Los gastos de personal relacionados a los proyectos no forman parte del GIP. Monto MORDAZA del GIP Articulo 10º.- El Gasto Integrado de Personal ­ GIP para el ano fiscal 2000, no podra exceder del monto aprobado para el ano fiscal 1999 mas la prevision del gasto de la Bonificacion Unica por Productividad a ser aplicada para el ano fiscal 2000. La Bonificacion Unica por Productividad podra ser aplicada luego de la suscripcion del Convenio de Gestion a que se refiere el Capitulo IV de la presente Directiva. Bonificacion Unica por Productividad Articulo 11º.- Las Empresas Municipales regiran su politica de incentivos durante el ano fiscal 2000, para el personal no sujeto y sujeto a negociacion colectiva, a traves de la aplicacion de una Bonificacion Unica por Productividad que no tendra caracter remunerativo. En consecuencia, queda prohibido otorgar incrementos de remuneraciones, reajustes de beneficios sociales, nuevas condiciones de trabajo y bonificaciones, gratificaciones extraordinarias y otros beneficios. La aplicacion de la Bonificacion Unica por Productividad, se sujeta a los lineamientos dispuestos por la Resolucion Ministerial Nº 075-99-EF/15 de fecha 1 de MORDAZA de 1999 y sus modificatorias. Tope MORDAZA de Ingreso Anual - TMI Articulo 12º.- El monto aprobado como Tope MORDAZA de Ingreso Anual ­ TMI para el Gerente General o funcionario equivalente de las Empresas Municipales, sera comunicado conjuntamente con el reporte de "Aprobacion Institucional del Presupuesto para el Ano Fiscal 2000", a que se refiere el Articulo 6º, numeral 6.1, de la presente Directiva. Las Empresas Municipales aprueban mediante Acuerdo de Directorio u organo equivalente, los Topes Maximos de Ingreso Anual para los cargos o niveles subsiguientes al del Gerente General, debiendo remitir MORDAZA del citado Acuerdo a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los diez (10) dias de autorizado. Honorarios por el desempeno de labores del Presidente de Directorio Articulo 13º.- El Presidente del Directorio u organo equivalente de la Empresa Municipal, no debera desempenar labores a tiempo completo, salvo que asi se establezca en su MORDAZA de creacion o reglamento de la Empresa, vigente a la fecha de aprobacion de la presente Directiva. Los honorarios anuales que por todo concepto perciba el Presidente del Directorio u organo equivalente de la Empresa Municipal, por el desempeno de sus funciones a tiempo completo, en estricto cumplimiento de lo establecido en el parrafo precedente, no excederan a la remuneracion del Gerente General o funcionario equivalente de la Empresa, incrementada en un veinte por ciento (20%). El Presidente del Directorio u organo equivalente de la Empresa Municipal que perciba honorarios por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendra relacion laboral con las Empresas en las que ejerce el cargo, asi como tampoco podra percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio u organo equivalente de la Empresa Municipal que preside, ni honorarios profesionales de otras Entidades del Estado. El monto de los honorarios del Presidente del Directorio u organo equivalente de la Empresa, debera constar en el contrato a ser aprobado mediante Acuerdo. MORDAZA del contrato sera remitido a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los diez (10) dias de suscrito. Pago de Dietas Articulo 14º.- El monto MORDAZA por dietas que perciban los miembros del Directorio u organo equivalente de la Empresa Municipal por asistencia a cada sesion, no excedera al monto autorizado para el ano fiscal 1999 por la ex Oficina de Instituciones y Organismos del Estado OIOE. El numero MORDAZA de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio u organo equivalente, es de dos (2) al mes, por Entidad a la que pertenezca. El numero total de dietas por mes percibidas por un Director en diversas Entidades no podra exceder de cuatro (4), asi asista a un numero mayor de sesiones.

Articulo 15º.- Los viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de la Empresa, deberan ser autorizados por Acuerdo de Directorio u organo equivalente de la Empresa, sujetando su aprobacion, en lo que corresponda, a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 010-88-PCM, 135-90-PCM y 037-91-PCM. Asimismo, los montos maximos por concepto de viaticos diarios por viajes al exterior, seran los establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF. Para el caso de los viajes que no irrogan gasto alguno con cargo al Presupuesto de la Empresa, estos son aprobados por Acuerdo de Directorio u organo equivalente de la Empresa Municipal, segun corresponda debiendo consignar en el mencionado Acuerdo, el Organismo o Entidad que asumira los gastos del viaje y el motivo del mismo. Cuando la invitacion incluya financiamiento parcial, los montos maximos por concepto de viaticos por dia se sujetaran a la escala siguiente:
RUBRO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL a) Alimentacion b) Hospedaje c) Hospedaje y Alimentacion % DEL MONTO MORDAZA DE VIATICOS ESTABLECIDOS 70% 40% 20%

Nota: El calculo de los porcentajes se aplica sobre los montos maximos por concepto de viaticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF. Los viaticos por dia, a partir del undecimo dia, en el caso de viajes de capacitacion con cargo al presupuesto de las Empresas, no podran exceder del 50% de los montos maximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF. Gastos por Viajes al Interior del MORDAZA Articulo 16º.- El Directorio u organo equivalente de la Empresa Municipal aprobara el procedimiento interno y la correspondiente escala de viaticos, para autorizar viajes al interior del MORDAZA en el MORDAZA de austeridad y sin exceder la prevision presupuestaria aprobada para tal fin. Procesos de Adquisicion y Contratacion de Bienes y Servicios Articulo 17º.- Las Empresas Municipales, para la realizacion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorias y obras, aplicaran las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850 ­Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y modificatorias; y el Articulo 7º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000. Los procesos senalados en el parrafo precedente, deberan contar con la prevision correspondiente en el presupuesto aprobado y con la disponibilidad financiera necesaria para su atencion. Ejecucion de Proyectos Articulo 18º.- Los proyectos de las Empresas Municipales, previo a su ejecucion, deberan contar con la prevision en el presupuesto autorizado asi como con el Expediente Tecnico aprobado por el area correspondiente. Queda prohibida la utilizacion de recursos de proyectos para la contratacion de personal asi como para otros gastos orientados al desempeno de funciones permanentes u operativas de la Empresa. Otros Gastos Articulo 19º.- Los gastos de publicidad y publicaciones referidas a la imagen institucional, reuniones, gastos de representacion y otros, se rigen por los principios de racionalidad, economia y transparencia y solo podran ser ejecutados siempre y cuando esten previstos en el presupuesto aprobado. Concertacion de Endeudamiento y Suscripcion de Donaciones Articulo 20º.- Las Operaciones de Endeudamiento Interno o Externo a plazos mayores de un ano se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27211 - de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000.

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