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Pág. 186239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 Los gastos de personal relacionados a los proyectos no forman parte del GIP. Monto Máximo del GIP Artículo 10º.- El Gasto Integrado de Personal – GIP para el año fiscal 2000, no podrá exceder del monto aprobado para el año fiscal 1999 más la previsión del gasto de la Bonifica- ción Unica por Productividad a ser aplicada para el año fiscal 2000. La Bonificación Unica por Productividad podrá ser apli- cada luego de la suscripción del Convenio de Gestión a que se refiere el Capítulo IV de la presente Directiva. Bonificación Unica por Productividad Artículo 11º.- Las Empresas Municipales regirán su política de incentivos durante el año fiscal 2000, para el personal no sujeto y sujeto a negociación colectiva, a través de la aplicación de una Bonificación Unica por Productivi- dad que no tendrá carácter remunerativo. En consecuencia, queda prohibido otorgar incrementos de remuneraciones, reajustes de beneficios sociales, nuevas condiciones de tra- bajo y bonificaciones, gratificaciones extraordinarias y otros beneficios. La aplicación de la Bonificación Unica por Productivi- dad, se sujeta a los lineamientos dispuestos por la Resolu- ción Ministerial Nº 075-99-EF/15 de fecha 1 de abril de 1999 y sus modificatorias. Tope Máximo de Ingreso Anual - TMI Articulo 12º.- El monto aprobado como Tope Máximo de Ingreso Anual – TMI para el Gerente General o funcionario equivalente de las Empresas Municipales, será comunicado conjuntamente con el reporte de “Aprobación Institucional del Presupuesto para el Año Fiscal 2000” , a que se refiere el Artículo 6º, numeral 6.1, de la presente Directiva. Las Empresas Municipales aprueban mediante Acuerdo de Directorio u órgano equivalente, los Topes Máximos de Ingreso Anual para los cargos o niveles subsiguientes al del Gerente General, debiendo remitir copia del citado Acuerdo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días de autorizado. Honorarios por el desempeño de labores del Presi- dente de Directorio Artículo 13º.- El Presidente del Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal, no deberá desempe- ñar labores a tiempo completo, salvo que así se establezca en su norma de creación o reglamento de la Empresa, vigente a la fecha de aprobación de la presente Directiva. Los honorarios anuales que por todo concepto perciba el Presidente del Directorio u órgano equivalente de la Empre- sa Municipal, por el desempeño de sus funciones a tiempo completo, en estricto cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, no excederán a la remuneración del Gerente General o funcionario equivalente de la Empresa, incrementada en un veinte por ciento (20%). El Presidente del Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal que perciba honorarios por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendrá relación laboral con las Empresas en las que ejerce el cargo, así como tampoco podrá percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal que preside, ni honorarios profesionales de otras Entidades del Estado. El monto de los honorarios del Presidente del Directorio u órgano equivalente de la Empresa, deberá constar en el contrato a ser aprobado mediante Acuerdo. Copia del contra- to será remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los diez (10) días de suscrito. Pago de Dietas Artículo 14º.- El monto máximo por dietas que perci- ban los miembros del Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal por asistencia a cada sesión, no excederá al monto autorizado para el año fiscal 1999 por la ex Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE. El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por Entidad a la que pertenezca. El número total de dietas por mes percibidas por un Director en diversas Entidades no podrá exceder de cuatro (4), así asista a un número mayor de sesiones.Gastos por Viajes al Exterior Artículo 15º.- Los viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al Presupuesto de la Empresa, deberán ser autorizados por Acuerdo de Directorio u órgano equi- valente de la Empresa, sujetando su aprobación, en lo que corresponda, a lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 010-88-PCM, 135-90-PCM y 037-91-PCM. Asimismo, los montos máximos por concepto de viáticos diarios por viajes al exterior, serán los establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF. Para el caso de los viajes que no irrogan gasto alguno con cargo al Presupuesto de la Empresa, éstos son aprobados por Acuerdo de Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal, según corresponda debiendo consignar en el mencionado Acuerdo, el Organismo o Entidad que asumirá los gastos del viaje y el motivo del mismo. Cuando la invitación incluya financiamiento parcial, los montos máximos por concepto de viáticos por día se sujeta- rán a la escala siguiente: RUBRO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL % DEL MONTO MAXIMO DE VIATICOS ESTABLECIDOS a) Alimentación 70% b) Hospedaje 40% c) Hospedaje y Alimentación 20% Nota : El cálculo de los porcentajes se aplica sobre los montos máximos por concepto de viáticos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF. Los viáticos por día, a partir del undécimo día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al presupuesto de las Empresas, no podrán exceder del 50% de los montos máxi- mos establecidos en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF. Gastos por Viajes al Interior del País Artículo 16º.- El Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal aprobará el procedimiento interno y la correspondiente escala de viáticos, para autorizar viajes al interior del país en el marco de austeridad y sin exceder la previsión presupuestaria aprobada para tal fin. Procesos de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios Artículo 17º.- Las Empresas Municipales, para la rea- lización de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías y obras, aplica- rán las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850 –Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamen- to aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y modificatorias; y el Artículo 7º de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. Los procesos señalados en el párrafo precedente, debe- rán contar con la previsión correspondiente en el presupues- to aprobado y con la disponibilidad financiera necesaria para su atención. Ejecución de Proyectos Artículo 18º.- Los proyectos de las Empresas Municipa- les, previo a su ejecución, deberán contar con la previsión en el presupuesto autorizado así como con el Expediente Técni- co aprobado por el área correspondiente. Queda prohibida la utilización de recursos de proyectos para la contratación de personal así como para otros gastos orientados al desempeño de funciones permanentes u opera- tivas de la Empresa. Otros Gastos Artículo 19º.- Los gastos de publicidad y publicaciones referidas a la imagen institucional, reuniones, gastos de representación y otros, se rigen por los principios de racio- nalidad, economía y transparencia y sólo podrán ser ejecu- tados siempre y cuando estén previstos en el presupuesto aprobado. Concertación de Endeudamiento y Suscripción de Donaciones Artículo 20º.- Las Operaciones de Endeudamiento In- terno o Externo a plazos mayores de un año se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27211 - de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000.