Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRONORTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONORTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 4495

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 5012

ECONOMIA Y FINANZAS
Adecuan limite MORDAZA de inversion a que se refiere el Art. 25º, numeral xiii del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 043-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, establece que las inversiones de los Fondos de Pensiones solo podran efectuarse en los porcentajes maximos que establezca el Banco Central de Reserva del Peru, de acuerdo con los criterios de diversificacion establecidos en dicha norma; Que, por Decreto de Urgencia Nº 029-2000 se modifico el inciso q) del Articulo 25º del mencionado Texto Unico Ordenado, incluyendo a los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsas de Valores emitidos por instituciones extranjeras dentro del universo de instrumentos de inversion de las AFPs; Que, en consecuencia, es necesario adecuar los limites de inversion que se senalan en el Articulo 25º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, a fin de tomar en cuenta los instrumentos mencionados en el considerando anterior, lo cual se puede hacer mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia, tal como indica el parrafo final del referido Articulo 25º; Que, para este efecto, se cuenta con la opinion tecnica de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Banco Central de Reserva del Peru; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el parrafo final del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase que para determinar el limite MORDAZA de 35% a que se refiere el numeral xiii del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se consideraran, ademas de las inversiones comprendidas en los incisos k), l), y m) del citado articulo, a las inversiones en acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en Bolsas de Valores emitidos por instituciones extranjeras, que se efectuen en virtud de lo establecido en el inciso q) del Articulo 25º en mencion.

Aceptan donacion efectuada a favor de la Asociacion Peruana Mujer y Familia
RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2000-EF MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, MORDAZA Stopes International con sede en Londres, Inglaterra, ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Peruana Mujer y Familia -Mujer y Familia- consistente en dispositivos intrauterinos, que seran destinados al Proyecto "Mujeres Si y Hombres Tambien"; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-ED, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por MORDAZA Stopes International con sede en Londres, Inglaterra, a favor de la Asociacion Peruana Mujer y Familia -Mujer y Familia- consistente en 300 unidades de gynefix (dispositivos intrauterinos), con un valor aproximado de US$ 375,00 (Trescientos Setenta y Cinco y 00/ 100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion sin fecha. Dicha donacion sera destinada al Proyecto "Mujeres Si y Hombres Tambien". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 5013

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