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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 186236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar per- manentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4495 ECONOMIA Y FINANZAS Adecuan límite máximo de inversión a que se refiere el Art. 25º, numeral xiii del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones DECRETO SUPREMO Nº 043-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, establece que las inversiones de los Fondos de Pensiones sólo podrán efectuarse en los porcentajes máximos que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con los criterios de diversificación establecidos en dicha norma; Que, por Decreto de Urgencia Nº 029-2000 se modificó el inciso q) del Artículo 25º del mencionado Texto Unico Orde- nado, incluyendo a los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores emitidos por instituciones extranjeras dentro del universo de instrumentos de inversión de las AFPs; Que, en consecuencia, es necesario adecuar los límites de inversión que se señalan en el Artículo 25º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, a fin de tomar en cuenta los instrumentos mencionados en el considerando anterior, lo cual se puede hacer mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía, tal como indica el párrafo final del referido Artículo 25º; Que, para este efecto, se cuenta con la opinión técnica de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones y del Banco Central de Reserva del Perú; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el párrafo final del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aproba- do por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase que para determinar el límite máximo de 35% a que se refiere el numeral xiii del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se considerarán, además de las inversiones comprendidas en los incisos k), l), y m) del citado artículo, a las inversiones en acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsas de Valores emitidos por instituciones extranjeras, que se efectúen en virtud de lo establecido en el inciso q) del Artículo 25º en mención.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5012 Aceptan donación efectuada a favor de la Asociación Peruana Mujer y Familia RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2000-EF Lima, 4 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, Marie Stopes International con sede en Londres, Inglaterra, ha efectuado una donación a favor de la Asocia- ción Peruana Mujer y Familia -Mujer y Familia- consistente en dispositivos intrauterinos, que serán destinados al Pro- yecto "Mujeres Sí y Hombres También"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-ED, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Marie Stopes International con sede en Londres, Inglaterra, a favor de la Asociación Peruana Mujer y Familia -Mujer y Familia- consistente en 300 unidades de gynefix (dispositivos intrauterinos), con un valor aproximado de US$ 375,00 (Trescientos Setenta y Cinco y 00/ 100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación sin fecha. Dicha donación será destinada al Proyec- to "Mujeres Sí y Hombres También". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5013