Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2000 (05/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 5 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Establecen plazos para que camiones cisterna y de transporte de combustibles liquidos, no equipados para carga inferior, se adecuen al Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 010-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 95º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM, establece que los camiones cisterna que no estuvieran equipados para carga inferior, deben ser modificados dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-99-EM se amplio hasta el 30 de MORDAZA del 2000 el plazo para que los camiones cisterna y camiones tanque de transporte de combustibles liquidos, que no estuvieran equipados con el sistema de llenado por la parte inferior y el sistema de recuperacion de vapores, se adecuaran a dichos sistemas; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 019-99-EM, establecio como fecha limite el 28 de febrero del 2001 para que los camiones cisterna y camiones tanque existentes que transporten exclusivamente kerosene con capacidad inferior o igual a 1500 galones, se adecuen a los referidos sistemas; Que, dada la complejidad de los referidos sistemas y la necesidad de asegurar el abastecimiento de combustibles, sobre todo en lugares apartados donde el suministro a los minoristas se hace en camiones cisterna con capacidad de transporte limitada, es conveniente ampliar los plazos y establecer el cumplimiento de dicha obligacion en forma gradual, de acuerdo a la capacidad de almacenamiento de los camiones cisterna y camiones tanque; Que, conforme a lo dispuesto al numeral 121.3 del Articulo 121º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, la obligacion de instalar estos sistemas comprende a los vagones cisterna para el transporte por ferrocarril, por lo que se hace tambien necesario otorgar un plazo MORDAZA para que los mencionados medios de transporte, cumplan con adecuarse al sistema de llenado por la parte inferior y al sistema de recuperacion de vapores; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase plazos para que los camiones cisterna y camiones tanque de transporte de combustibles liquidos, incluidos los que transporten exclusivamente kerosene con capacidad inferior o igual a 1500 galones, que no estuvieran equipados para carga inferior y sistema de recuperacion de vapores cumplan con adecuarse a las disposiciones del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM y sus modificatorias, conforme al cuadro siguiente: Capacidad de Almacenamiento del Camion cisterna/camion-tanque Mas de 10 000 gl Mas de 8 000 gl a 10 000 gl Mas de 7 000 gl a 8 000 gl Mas de 6 000 gl a 7 000 gl Mas de 5 000 gl a 6 000 gl Mas de 4 000 gl a 5 000 gl Mas de 3 000 gl a 4 000 gl Menos de 3 000 gl Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Plazo el el el el el el el el 31/12/2000 31/01/2001 31/03/2001 31/05/2001 31/07/2001 31/10/2001 31/12/2001 31/03/2002

Articulo 3º.- Vencidos los plazos a que se refieren los articulos anteriores, la Direccion General de Hidrocarburos dejara sin efecto en forma automatica la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de los medios de transporte que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Asimismo, dichos medios de transporte no deberan ser contratados para prestar servicios relacionados al transporte de combustible, ni ser atendidos en las Plantas de Abastecimiento o por Distribuidores Mayoristas, hasta que cumplan con la adecuacion a que se refieren los articulos anteriores. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 5016

Imponen servidumbre de electroducto a favor de ELECTRONORTE S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2000-EM/VME MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 Visto, el Expediente Nº 21081598 que incluye los documentos con Registro Nºs. 1178090, 1208797, 1222456 y 1235275, presentado por la concesionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto de la linea de transmision electrica 10 kV. Derivacion Bagua Chica - Tomaque - Antena de T.V., ubicada en el distrito y provincia de Bagua del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Linea de Transmision Electrica 10 kV. Derivacion Bagua Chica Tomaque - Antena de T.V, en merito de la Resolucion Suprema Nº 022-98-EM de fecha 18 de marzo de 1998, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto de la linea de transmision electrica 10 kV. Derivacion Bagua Chica - Tomaque - Antena de T.V.; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 040-2000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de electroducto de la linea de transmision electrica 10 kV. Derivacion Bagua Chica - Tomaque - Antena de T.V., ubicada en el distrito y provincia de Bagua del departamento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
EXP./ COD. INICIO Y LLEGADA DE LA LINEA ELECTRICA NIVEL DE Nº DE TENSION TERNAS (kV) 10 01 LONGITUD (Km.) ANCHO DE LA FAJA (m) 6

Articulo 2º.- Los vagones cisterna para el transporte ferroviario que no hayan sido equipados para carga inferior y sistema de recuperacion de vapores deberan ser adecuados en un plazo MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo.

21081598

Bagua Chica - Tomaque - Antena T.V.

0,82

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran

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