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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2000 (05/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 186240 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de mayo de 2000 En el caso que las operaciones de endeudamiento o convenio de donación a ser concertadas por las Empresas Municipales requieran de contrapartida para el año fiscal 2000, ésta debe contar con su previsión presupues- taria antes de la suscripción del contrato o convenio respectivo. SECCION II: MODIFICACIONES PRESUPUES- TARIAS Tipos de Modificación Presupuestaria Artículo 21º.- En aplicación a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado, constituyen modificaciones presupuestarias aplicables a las Empresas Municipales los Créditos Suple- mentarios y los Créditos y Anulaciones Presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente: § Créditos Suplementarios: son incrementos en los mon- tos totales de los Ingresos y Egresos del Presupuesto Insti- tucional aprobado por el Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal. § Créditos y Anulaciones Presupuestarias: son traslados de recursos presupuestarios de un rubro de gasto a otro, sin alterar los montos totales de egresos aprobados en el presu- puesto. - El Crédito Presupuestario : es el incremento en el nivel de determinados rubros del gasto, con cargo a anulaciones en otros. - Una Anulación Presupuestaria : es la supresión total o parcial de un rubro de gasto, considerado no prioritario durante la ejecución presupuestal. Aprobación de las Modificaciones Presupuesta- rias Artículo 22º.- El Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal aprueba, mediante Acuerdo, las modificaciones por Créditos Suplementarios , previo in- forme favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, aprueba los Créditos y Anulaciones Presu- puestarios entre rubros de gasto del presupuesto, siempre y cuando no impliquen las siguientes acciones: a) Traslado de recursos de rubros que no conforman el GIP a rubros que conforman el GIP. b) Traslado de los recursos previstos para gasto de capital o servicio de la deuda a gastos de operación. Plazo de Remisión de los Acuerdos de modifica- ción presupuestaria Artículo 23º.- Los Acuerdos de Directorio u órgano equivalente de la Empresa Municipal que impliquen la autorización de modificaciones presupuestarias deberán ser remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los diez (10) días posteriores a su aprobación. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en perío- dos semestrales y sobre la base de los Acuerdos que impli- quen modificación por Crédito Suplementario propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipales vigente para el año fiscal 2000. SECCION III: REMISION DE LA INFORMA- CION TRIMESTRAL Remisión de la Información de Ejecución Trimes- tral Artículo 24º.- Las Empresas Municipales remiten a la Dirección Nacional del Presupuesto Público información presupuestaria en períodos trimestrales bajo los Formatos y Anexos establecidos en el numeral II. “Ejecución Trimes- tral” del Cuadro Nº 1 de la presente Directiva, debidamente visados por el responsable del Area de Presupuesto o por quien haga sus veces y el Gerente General o cargo equivalen- te en la Empresa. Asimismo, las Empresas Municipales adjuntan una Nota Informativa señalando las acciones que hubieren implicado gastos en personal durante el trimestre con cargo a su presupuesto institucional autorizado.Plazo de Remisión de Información Trimestral Artículo 25º.- La presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de la información trimestral, se efectúa dentro de los quince (15) días de vencido el trimestre, de acuerdo al siguiente cronograma: TRIMESTRE FECHA DE REMISION Primer */ Segundo Hasta el 17 de julio del 2000 Tercer Hasta el 16 de octubre del 2000 Cuarto Hasta el 15 d e enero del 2001 */ De manera excepcional para el año 2000, la informa- ción referida al Primer Trimestre será presentada dentro de los diez (10) días posteriores a la vigencia del Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el ámbito de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. SECCION IV: ACCIONES DE CONTROL Y RES- PONSABILIDAD DEL AREA DE PRESUPUESTO Responsabilidad en las Acciones de Control Artículo 26º.- El Organo de Control Interno de la Em- presa Municipal es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, se hará de conocimiento a Contraloría General de la República a efectos que ésta determine las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Responsabilidad del Area de Presupuesto Artículo 27º.- El Area de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario así como de la remisión de la información de carácter presupuestal. CAPITULO IV CONVENIO DE GESTION Suscripción del Convenio de Gestión Artículo 28º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en su rol normativo y rector del Sistema de Gestión Presupuestaria del Sector Público, suscribe Convenios de Gestión a propuesta de las Empresas Municipales. A través de dichos Convenios las Empresas fijan metas, medibles a través de Indicadores de Gestión, relacionadas con la mejora de la gestión de la Empresa. El cumplimiento de estas metas da lugar al otorgamiento de un Bono de Productividad a favor de los trabajadores de la Empresa, con cargo al ahorro ejecutado del Gasto Integrado de Personal al cierre del año fiscal 2000. El Bono de Productividad no forma parte del Tope Máximo de Ingreso Anual – TMI. Solicitud de Suscripción del Convenio de Gestión Artículo 29º.- La Dirección Nacional del Presupuesto Público, remitirá a las Empresas Municipales el modelo del Convenio de Gestión así como la relación de Indicadores a ser considerados para el año fiscal 2000. Las Empresas Municipales, sobre la base de lo señala- do en el párrafo precedente proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público un borrador del Conve- nio en el cual especificarán las metas a lograrse durante el año 2000, en el marco de los objetivos trazados para dicho período. CAPITULO V EVALUACION PRESUPUESTARIA Definición Artículo 30º.- La Evaluación Presupuestaria de las Empresas es la Fase en la cual se contrastan los avances físicos y financieros obtenidos, a un momento dado frente a los montos previstos en el Presupuesto Aprobado para el año fiscal 2000.