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Pág. 186472 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 ninas (WLN 2000) del Foro APEC que se realizará en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Brunei Darussalam, y en las reuniones de coordinación sobre pequeña empresa, agroindustria, estandarización y productividad que se rea- lizarán en Singapur. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán de cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguien- te detalle: Pasajes : US$ 3519.24 Viáticos : US$ 1040.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Inscripción : US$ 195.00 Tarifa aeroportuaria : US$ 25.00 (Brunei) Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 5265 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican decreto referido a desembol- sos de operaciones de endeudamiento externo e interno a plazos mayores de un año, contratadas por el Gobierno o que cuenten con su garantía DECRETO SUPREMO Nº 045-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 082-99-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 140-99-EF, se dictaron medidas destinadas a regular los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Público Externo e Interno, a plazos mayo- res de un año, contratadas por el Gobierno Central o que cuenten con su garantía cuyos aspectos operativos y de registro es conveniente modificar para efectos de asegurar una mayor fluidez a las mismas así como en lo relacionado a su adecuado seguimiento por parte de los correspondien- tes organismos financieros; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 140-99-EF, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Los desembolsos de las operaciones de En- deudamiento Externo e Interno cuyo servicio de deuda sea atendido con recursos del Tesoro Público, deberán ser deposi- tados y manejados en la cuentas bancarias correspondientes a cada Unidad Ejecutora que para el efecto deberán mantener en el Banco de la Nación; salvo que por la naturaleza del proyecto, se requiera para el manejo de los recursos, cuentas bancarias distintas a las señaladas, para lo cual se deberá contar previamente con la autorización de la Dirección Gene- ral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas.Los desembolsos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno cuyo servicio de deuda no sea atendido con recursos del Tesoro Público, deberán ser recibidos directamente por las Unidades Ejecutoras, en los términos acordados con el prestamista". Artículo 2º.- Derógase el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 082-99-EF, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 140-99-EF, así como las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Artículo 3º.- Los desembolsos, que a la fecha de entra- da en vigencia del presente Decreto Supremo, estén depo- sitados en la cuentas abiertas durante la vigencia de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 082-99-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 140-99-EF, serán transferidos por la Dirección General del Tesoro Público a las respectivas cuentas bancarias que cada Unidad Ejecutora de los Convenios de Préstamo mantenga en el Banco de la Nación en cumplimiento a lo prescrito por el presente Decreto Supremo, procediéndose de manera similar con aquellos desembolsos que por razo- nes de operatividad bancaria estuvieran en vías de ser depositados. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 5261 Autorizan otorgar Bonificación Extra- ordinaria a pensionistas del Banco de la Nación comprendidos en el régimen del D. Ley Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 046-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación es una Empresa del Estado que presta servicios de interés público de acuerdo a lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 07- 94-EF y sus normas complementarias; Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 150-95-EF, se transfirió a partir del 1 de enero de 1996 la administración y pago de la planilla de los pensionistas del Banco de la Nación sujetos al Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalización Previ- sional -ONP-, entidad que pertenece al Gobierno Central; Que, mediante Decreto Supremo Nº 143-99-EF se auto- rizó al Banco de la Nación a otorgar a los pensionistas a su cargo por el primer y segundo semestre del año 1999, una Bonificación Extraordinaria; Que, resulta conveniente establecer una Bonificación Extraordinaria para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Banco de la Nación para que otorgue por el primer y segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionis- tas nivelables y no nivelables comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto perciban los pensionistas.