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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2000 (11/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 186488 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 5260 ANR - CONAFU Declaran improcedente adecuación de universidad a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 033-2000-CONAFU Lima, 5 de mayo del 2000 Vista; las solicitudes de adecuación al Decreto Legisla- tivo Nº 882 de la Universidad Los Angeles de Chimbote, presentada por la Empresa Universidad Los Angeles S.A., con fechas 4 de febrero del 2000, 9 de febrero del 2000 y 26 de abril del 2000; el Informe Legal Nº 006-2000-AL-CONA- FU del 27 de abril del 2000 y el Acuerdo del Pleno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Judicial Nº 1282 de la Sala Corporativa Especializada en Derecho Público, del 17 de Setiembre de 1999, se confirma la sentencia del Primer Juzgado Transitorio Corporativo Especializado en Derecho Público, de fecha 19 de febrero de 1999, expedida en el Exp. Nº 133-99 seguido por la Empresa Universidad Los Angeles S.A. con el CONAFU, disponiendo se declare inaplicable a su pedido de adecuación de la Universidad Los Angeles de Chimbote la Resolución Nº 475-98-CONAFU, que desesti- maba adecuar al Dec. Leg. Nº 882 al amparo del silencio administrativo a la Universidad en mención; estableciendo que el CONAFU debía expedir la Resolución de Adecuación solicitada, " en los términos y condiciones señalados en las disposiciones legales pertinentes para el presente caso "; Que, iniciando el cumplimiento del fallo del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, se dispuso mediante Resolución Nº 720-2000- CONAFU,del 3 de febrero del 2000,que la "Empresa Uni- versidad Los Angeles S.A." cumpla con formular la solicitud de adecuación correspondiente acompañando las pertinen- tes exigencias del Artículo 4º del D.S. Nº 001-98-ED, Regla- mento de Adecuación al Dec. Leg. Nº 882; Que, mediante Oficio Nº 004-2000-ULAS/GG, recepcio- nado el 4 de febrero del 2000, mediante Expediente Nº 36792, la Empresa Universidad Los Angeles S.A. presenta a CONAFU lo requerido, con lo que se somete a los términos referidos; Que, con escrito del 9 de febrero del 2000, mediante Expediente Nº 36877, la mencionada Empresa solicita la Adecuación de la Universidad Privada Los Angeles al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, no obstante ello, mediante escrito del 26 de abril del 2000, con Expediente Nº 37850, la misma recurrente, precisando su pretensión, solicita se expida resolución final que dé por aprobada en forma automática la adecua- ción de la Universidad Privada Los Angeles al Decreto Legislativo Nº 882, argumentando el cumplimiento de la Resolución Nº 1282 de la Sala Corporativa Especializada en Derecho Público; Que, debe precisarse que en el Punto Nº 7 del referido escrito, se hace referencia al Informe Nº 043-2000-CONA- FU-CJP, del 16 de febrero del 2000, suscrito por el anterior Presidente de la Comisión Jurídica Permanente, preten- diendo que en este informe se opina que debe expedirse la resolución de adecuación que dispone la sentencia del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado enDerecho Público, lo cual no corresponde al verdadero con- texto de lo contenido en dicho informe, ya que éste no tiene opinión legal al respecto; Que, debe precisarse además, el carácter no vinculante de este informe dentro del actual procedimiento, ya que tiene sólo carácter ilustrativo y no ha sido suscrito por el actual Presidente de la Comisión Jurídica Permanente; Que, conforme a la naturaleza de las pretensiones, los Expedientes Nºs. 36792; 36877 y 37850 deben ser acumu- lados; Que, por otro lado, para efecto de evaluar la pretensión de adecuación automática al Decreto Legislativo Nº 882, solicitada por la recurrente, debe tomarse en cuenta el Considerando Tercero de la Resolución Nº 12, de fecha 12 de enero del 2000, expedida por el Juez Dr. Víctor Raúl Martínez Candela del Primer Juzgado Corporativo Transi- torio Especializado en Derecho Público, recaída en el Expe- diente Nº 133-99, que precisa que: "... el mandato de expedición de la Resolución de Adecuación sólo tiene un efecto declarativo, imposibilitado de ejecutar en estos au- tos" y que la misma resolución concluye que "... la mencio-na resolución debe expedirse: en los términos y condi- ciones señalados en las Disposiciones Legales perti- nentes para el presente caso "; Que, consecuentemente, la solicitada resolución de Adecuación debe expedirse conforme los procedimientos señalados en las Disposiciones Legales que señalan los procedimientos pertinentes, por lo que deviene en IMPROCEDENTE el pedido de adecuación automática, ya que la pretensión no se encuentra arreglada a los alcances de la sentencia, precisados y expuestos por el mismo Juez ejecutor de la causa; De conformidad a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, y estando al Acuerdo Nº 27-2000, adoptado por el Pleno del CONAFU en su Sesión del 27 de abril del 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 formuladas por la EMPRESA UNIVERSIDAD LOS ANGE- LES S.A. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima y de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE ARTEAGA MILLAN Secretario General 5233 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 40 "El pago del reintegro adeudado por el Estado al personal calificado como Vencedor de la Campaña Militar de 1941" RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 27-DP-2000 Lima, 10 de mayo de 2000 VISTO: El Informe Defensorial Nº 40 denominado "El pago del reintegro adeudado por el Estado al personal calificado como "Vencedor de la Campaña Militar de 1941". Análisis de las quejas presentadas por los herederos de este personal por habérseles negado el pago del referido reintegro; y del