Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

ANR - CONAFU
Declaran improcedente adecuacion de universidad a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 882
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 033-2000-CONAFU MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Vista; las solicitudes de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, presentada por la Empresa Universidad Los MORDAZA S.A., con fechas 4 de febrero del 2000, 9 de febrero del 2000 y 26 de MORDAZA del 2000; el Informe Legal Nº 006-2000-AL-CONAFU del 27 de MORDAZA del 2000 y el Acuerdo del Pleno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Judicial Nº 1282 de la Sala Corporativa Especializada en Derecho Publico, del 17 de Setiembre de 1999, se confirma la sentencia del Primer Juzgado Transitorio Corporativo Especializado en Derecho Publico, de fecha 19 de febrero de 1999, expedida en el Exp. Nº 133-99 seguido por la Empresa Universidad Los MORDAZA S.A. con el CONAFU, disponiendo se declare inaplicable a su pedido de adecuacion de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote la Resolucion Nº 475-98-CONAFU, que desestimaba adecuar al Dec. Leg. Nº 882 al MORDAZA del silencio administrativo a la Universidad en mencion; estableciendo que el CONAFU debia expedir la Resolucion de Adecuacion solicitada, "en los terminos y condiciones senalados en las disposiciones legales pertinentes para el presente caso"; Que, iniciando el cumplimiento del fallo del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, se dispuso mediante Resolucion Nº 720-2000CONAFU,del 3 de febrero del 2000,que la "Empresa Universidad Los MORDAZA S.A." cumpla con formular la solicitud de adecuacion correspondiente acompanando las pertinentes exigencias del Articulo 4º del D.S. Nº 001-98-ED, Reglamento de Adecuacion al Dec. Leg. Nº 882; Que, mediante Oficio Nº 004-2000-ULAS/GG, recepcionado el 4 de febrero del 2000, mediante Expediente Nº 36792, la Empresa Universidad Los MORDAZA S.A. presenta a CONAFU lo requerido, con lo que se somete a los terminos referidos; Que, con escrito del 9 de febrero del 2000, mediante Expediente Nº 36877, la mencionada Empresa solicita la Adecuacion de la Universidad Privada Los MORDAZA al Regimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, no obstante ello, mediante escrito del 26 de MORDAZA del 2000, con Expediente Nº 37850, la misma recurrente, precisando su pretension, solicita se expida resolucion final que de por aprobada en forma automatica la adecuacion de la Universidad Privada Los MORDAZA al Decreto Legislativo Nº 882, argumentando el cumplimiento de la Resolucion Nº 1282 de la Sala Corporativa Especializada en Derecho Publico; Que, debe precisarse que en el Punto Nº 7 del referido escrito, se hace referencia al Informe Nº 043-2000-CONAFU-CJP, del 16 de febrero del 2000, suscrito por el anterior Presidente de la Comision Juridica Permanente, pretendiendo que en este informe se opina que debe expedirse la resolucion de adecuacion que dispone la sentencia del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en

Derecho Publico, lo cual no corresponde al verdadero contexto de lo contenido en dicho informe, ya que este no tiene opinion legal al respecto; Que, debe precisarse ademas, el caracter no vinculante de este informe dentro del actual procedimiento, ya que tiene solo caracter ilustrativo y no ha sido suscrito por el actual Presidente de la Comision Juridica Permanente; Que, conforme a la naturaleza de las pretensiones, los Expedientes Nºs. 36792; 36877 y 37850 deben ser acumulados; Que, por otro lado, para efecto de evaluar la pretension de adecuacion automatica al Decreto Legislativo Nº 882, solicitada por la recurrente, debe tomarse en cuenta el Considerando Tercero de la Resolucion Nº 12, de fecha 12 de enero del 2000, expedida por el Juez Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, recaida en el Expediente Nº 133-99, que precisa que: "... el mandato de expedicion de la Resolucion de Adecuacion solo tiene un efecto declarativo, imposibilitado de ejecutar en estos autos" y que la misma resolucion concluye que "... la menciona resolucion debe expedirse: en los terminos y condiciones senalados en las Disposiciones Legales pertinentes para el presente caso"; Que, consecuentemente, la solicitada resolucion de Adecuacion debe expedirse conforme los procedimientos senalados en las Disposiciones Legales que senalan los procedimientos pertinentes, por lo que deviene en IMPROCEDENTE el pedido de adecuacion automatica, ya que la pretension no se encuentra arreglada a los alcances de la sentencia, precisados y expuestos por el mismo Juez ejecutor de la causa; De conformidad a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, y estando al Acuerdo Nº 27-2000, adoptado por el Pleno del CONAFU en su Sesion del 27 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE las solicitudes de Adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 formuladas por la EMPRESA UNIVERSIDAD LOS MORDAZA S.A. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores, del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico de MORDAZA y de la actora. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 5233

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 40 "El pago del reintegro adeudado por el Estado al personal calificado como Vencedor de la MORDAZA Militar de 1941"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 27-DP-2000 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2000 VISTO: El Informe Defensorial Nº 40 denominado "El pago del reintegro adeudado por el Estado al personal calificado como "Vencedor de la MORDAZA Militar de 1941". Analisis de las quejas presentadas por los herederos de este personal por haberseles negado el pago del referido reintegro; y del

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