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Pág. 186478 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que la asociación "J.J. Luque & Asociados - Mediadores y Conciliadores Extrajudiciales", es una asociación civil que tiene por objeto brindar servicios especializados en la solu- ción extrajudicial de conflictos, mediante el empleo de medios alternativos, pudiendo actuar como negociadores, conciliadores y árbitros; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 43º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 105-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la asociación "J.J. Luque & Asociados - Mediadores y Conciliadores Extrajudiciales"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "J.J. Luque & Asociados - Mediadores y Conciliadores Extrajudiciales", a funcionar como Centro de Conciliación con sede en Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5171 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2000-JUS Lima, 4 de mayo del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 03640 de fecha 15 de marzo del 2000, de la asociación "Centro de Concertación de Intereses" (CECOIN); CONSIDERANDO: Que la asociación "Centro de Concertación de Intereses" (CECOIN), es una institución que tiene entre sus objetivos ejercer función conciliadora según las normas vigentes sobre conciliación, a través de la creación de uno o más centros de conciliación, en forma independiente o conjunta- mente con otras instituciones públicas o privadas; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 104-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la petición de la asociación "Centro de Concertación de Intereses" (CECOIN); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Centro de Concertación de Intereses" (CECOIN), a funcionar como Centro de Conciliación con sede en Lima.Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5173 Oficializan congresos internacionales sobre Derecho Civil Patrimonial a rea- lizarse en las ciudades de Trujillo y Huancayo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2000-JUS Lima, 2 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Oficios Nºs. 110 y 142/2000-CORECO-CR de fechas 4 y 17 de abril del año en curso, respectivamente, la Presidencia de la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República, solicita la oficialización del II Congreso Internacional: "NUEVAS ORIENTACIONES EN EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL", organizado por la citada Comisión, así como por la Comisión de Refor- ma del Código Civil, la Facultad de Derecho de la Univer- sidad Nacional de Trujillo y el Instituto de Investigación Foro Jurídico, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 8 al 10 de junio próximo; Que durante el desarrollo del mencionado evento, se analizarán los más importantes proyectos de reforma rela- tivos al Derecho Civil Patrimonial, efectuado por los miem- bros de dicha Comisión así como por destacados especialis- tas extranjeros; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al II Con- greso Internacional: "NUEVAS ORIENTACIONES EN EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL" , organizado por la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República, Comisión de Reforma del Código Civil, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo y el Instituto de Investigación Foro Jurídico, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 8 al 10 de junio del año en curso. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5169 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2000-JUS Lima, 2 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 140/2000-CORECO-CR de fe- cha 11 de abril del 2000, la Presidencia de la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República, solicita