Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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plazo limite o de caducidad establecido en el procedimiento de calificacion de los expedientes presentados por los ex combatientes del referido conflicto", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal, en el cual se recomienda a los Ministros de Defensa y del Interior programar la prevision de los gastos que garanticen el pago a los herederos de los ex combatientes, calificados como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", y al Ministerio de Economia y Finanzas atender dichos requerimientos presupuestales. Que, asimismo, en el referido informe se recomienda a los Ministros de Defensa y del Interior, establecer un procedimiento de calificacion de los expedientes presentados por ex combatientes aun no reconocidos como tales, sin plazos limite o de caducidad. ANTECEDENTES: Primero. El origen del adeudo generado en favor de los herederos de los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941.- A partir de una queja presentada por la Asociacion "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", la Defensoria del Pueblo dispuso una investigacion en el ano de 1997, con la cual se pudo comprobar que desde febrero de 1992 hasta setiembre de 1995, los Ministerios de Defensa y del Interior, por falta de recursos presupuestales proporcionados por el Ministerio de Economia y Finanzas, abonaron a los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941 con derecho reconocido, montos menores a los que estaban legalmente obligados, generandose con ello un adeudo de S/. 7,530.00 (siete mil quinientos treinta nuevos soles) a favor de cada uno de ellos. La Asociacion de "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", con el fin que se les reintegre las cantidades que se les habia dejado de abonar a partir de octubre de 1996, interpuso una Accion de Cumplimiento ante el Poder Judicial, la misma que fue declarada fundada mediante sentencia del 31 de MORDAZA de 1997 expedida por la Sala Corporativa Especializada en Derecho Publico y publicada el 17 de agosto de 1998 en el Diario Oficial El Peruano. El 15 de agosto de 1997 se publico la Resolucion Defensorial Nº 039-97-DP por la que se recomendo al Ministerio de Economia y Finanzas, entre otros aspectos, que "adopte las medidas para pagar los adeudos y el pago periodico mensual al personal calificado como "Vencedor de la MORDAZA Militar de 1941", estableciendo un cronograma de pagos en el cual se contemple el abono de los montos adeudados a cada beneficiario". La Defensoria del Pueblo ha comprobado que el cronograma de pagos del beneficio reconocido a los ex combatientes, comenzo a ejecutarse a partir de enero de 1998, abonandose a cada uno de ellos la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles) adicionales a su bonificacion, como pago a cuenta del adeudo cuyo reintegro fuera ordenado por el Poder Judicial. Segundo. Las quejas presentadas ante la Defensoria del Pueblo por los herederos de los ex combatientes.- Ciento ochenta y ocho (188) de los ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941, debido principalmente a enfermedades relacionadas con su avanzada edad, han fallecido MORDAZA de recibir el integro del reintegro mencionado en el considerando anterior. En virtud de ello, sus viudas y otros herederos, han reclamado dicho pago ante las autoridades correspondientes, sin haber obtenido una respuesta favorable a sus peticiones. Por ejemplo, mediante Carta Nº 011-98/JAPDE/DPENS/EX-COMB del 28 de MORDAZA de 1998, del Ministerio de Defensa, la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del ex combatiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se declaro improcedente, senalandose que "... la pension de MORDAZA es personal e intransferible y que no genera pension de sobreviviente, (...) y que el Ejercito ha cumplido con las disposiciones legales pagando oportunamente a los interesados los beneficios establecidos, y que no existe ningun devengado pendiente". Debido a ello, desde el mes de agosto de 1998 hasta el 26 de MORDAZA del 2000, la Defensoria del Pueblo ha recibido 188 quejas de diversas partes del MORDAZA, de las cuales 176 fueron presentadas por las viudas de los beneficiarios y 12 por otros herederos, reclamando el pago del referido adeudo y argumentando que este derecho ya se habia generado en favor de sus causantes cuando estos estaban con MORDAZA, correspondiendo a sus herederos, por tanto, su percepcion. Tercero. Quejas presentadas con relacion al procedimiento de calificacion de expedientes.- En los

dos ultimos anos la Defensoria del Pueblo ha recibido diversos petitorios y consultas de ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941, para que se reabra el procedimiento de calificacion de nuevos expedientes, ya que, por distintos motivos, no pudieron presentar los documentos que acreditaban sus derechos para ser reconocidos como "Vencedores de la MORDAZA Militar de 1941", o presentaron dichos documentos con posterioridad al plazo limite establecido por el Decreto Supremo Nº 026-DE/CCFFAA, es decir, despues del 31 de diciembre de 1996. Esta situacion genero que dichos ex combatientes no pudieran acceder a los beneficios otorgados por la Ley Nº 24053, publicada el 6 de enero de 1985, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-85-CCFFAA y publicado el 4 de setiembre de 1985. Cuarto. Principales actuaciones defensoriales.La Adjuntia para la Administracion Estatal, a fin de dar tramite a las quejas presentadas con relacion al pago del reintegro reclamado por los herederos de los ex combatientes, solicito a la Secretaria General del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Oficio Nº 2924-98-ADJADM del 13 de noviembre de 1998, la informacion correspondiente al caso. Asimismo, mediante Oficio Nº 3009-98ADJ-ADM del 24 de noviembre de 1998, se reitero el pedido de informacion, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha. Asimismo, mediante Oficio Nº 2923-98-ADJ-ADM del 13 de noviembre de 1998 dirigido al General de Brigada del Ejercito Peruano, Jefe de Administracion de Derechos del Personal del Ejercito - JAPDE con sede en el Ministerio de Defensa, se solicito la informacion correspondiente. Este pedido fue reiterado mediante Oficio Nº 3008-98-ADJ-ADM del 24 de noviembre de 1998. Posteriormente, se recibio las respuestas de esta MORDAZA entidad a traves de los Oficios Nºs. 5665-98/CP/JADPE y 264-99/CP/JADPE, del 04 de diciembre de 1998 y del 20 de enero de 1999, respectivamente, en las que el General de Division, Comandante General del Comando de Personal del Ejercito - COPERE, informo que el pago a los herederos de los vencedores no procede "por haberse establecido que la bonificacion es de caracter personal, intransferible y que no genera pension de sobrevivencia". De otro lado, a traves del Oficio Nº 026-2000/AES del 10 de enero del 2000, se solicito al Secretario General del Ministerio del Interior, informacion sobre las acciones adoptadas por su despacho para atender el adeudo reclamado por los herederos de los ex combatientes. Este pedido fue reiterado mediante Oficio Nº 080-2000/AES del 27 de enero del 2000, sin haberse obtenido respuesta alguna hasta la fecha. Con relacion a los diversos petitorios y consultas de ex combatientes de la MORDAZA Militar de 1941, para que se reabra el procedimiento de calificacion de nuevos expedientes, el 6 de enero del 2000 se expidio el Decreto Supremo Nº 063-DE/SG, mediante el cual, al tiempo que se derogo el Decreto Supremo Nº 026-96DE/CCFFAA, se establecio el 31 de MORDAZA del ano 2000 como nueva fecha limite para que se culmine con la revision de los expedientes presentados por los referidos ex combatientes. CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De conformidad con el Articulo 162º de la Constitucion Politica y la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institucion defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el funcionamiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos de la ciudadania. La Defensoria del Pueblo supervisa los actos y las resoluciones de la administracion publica en relacion con los ciudadanos y, en su condicion de organo constitucional MORDAZA, le corresponde, con arreglo al citado Articulo 162º de la Constitucion, supervisar el cumplimiento de los deberes de funcion de las entidades de la administracion estatal, comprendiendo estos deberes el de cumplir con los pagos a los que esta legalmente obligada. Asimismo, en ejercicio de la indicada funcion, la ley le confiere a esta institucion la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones - Articulo 26º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520- a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas.

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