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Pág. 186489 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 plazo límite o de caducidad establecido en el procedimiento de calificación de los expedientes presentados por los ex combatientes del referido conflicto", elaborado por la Ad- juntía para la Administración Estatal, en el cual se reco- mienda a los Ministros de Defensa y del Interior programar la previsión de los gastos que garanticen el pago a los herederos de los ex combatientes, calificados como "Vence- dores de la Campaña Militar de 1941", y al Ministerio de Economía y Finanzas atender dichos requerimientos presupuestales. Que, asimismo, en el referido informe se recomienda a los Ministros de Defensa y del Interior, establecer un procedimiento de calificación de los expedientes presen- tados por ex combatientes aún no reconocidos como tales, sin plazos límite o de caducidad. ANTECEDENTES: Primero. El origen del adeudo generado en favor de los herederos de los ex combatientes de la Campa- ña Militar de 1941.- A partir de una queja presentada por la Asociación "Vencedores de la Campaña Militar de 1941", la Defensoría del Pueblo dispuso una investigación en el año de 1997, con la cual se pudo comprobar que desde febrero de 1992 hasta setiembre de 1995, los Ministerios de Defensa y del Interior, por falta de recursos presupuestales proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas, abonaron a los ex combatientes de la Campaña Militar de 1941 con derecho reconocido, montos menores a los que estaban legalmente obligados, generándose con ello un adeudo de S/. 7,530.00 (siete mil quinientos treinta nuevos soles) a favor de cada uno de ellos. La Asociación de "Vencedores de la Campaña Militar de 1941", con el fin que se les reintegre las cantidades que se les había dejado de abonar a partir de octubre de 1996, interpuso una Acción de Cumplimiento ante el Poder Judi- cial, la misma que fue declarada fundada mediante senten- cia del 31 de julio de 1997 expedida por la Sala Corporativa Especializada en Derecho Público y publicada el 17 de agosto de 1998 en el Diario Oficial El Peruano. El 15 de agosto de 1997 se publicó la Resolución Defen- sorial Nº 039-97-DP por la que se recomendó al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros aspectos, que "adopte las medidas para pagar los adeudos y el pago periódico mensual al personal calificado como "Vencedor de la Cam- paña Militar de 1941", estableciendo un cronograma de pagos en el cual se contemple el abono de los montos adeudados a cada beneficiario". La Defensoría del Pueblo ha comprobado que el crono- grama de pagos del beneficio reconocido a los ex comba- tientes, comenzó a ejecutarse a partir de enero de 1998, abonándose a cada uno de ellos la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles) adicionales a su bonificación, como pago a cuenta del adeudo cuyo reintegro fuera ordena- do por el Poder Judicial. Segundo. Las quejas presentadas ante la Defenso- ría del Pueblo por los herederos de los ex comba- tientes.- Ciento ochenta y ocho (188) de los ex combatientes de la Campaña Militar de 1941, debido principalmente a enfermedades relacionadas con su avanzada edad, han fallecido antes de recibir el íntegro del reintegro menciona- do en el considerando anterior. En virtud de ello, sus viudas y otros herederos, han reclamado dicho pago ante las autoridades correspondientes, sin haber obtenido una res- puesta favorable a sus peticiones. Por ejemplo, mediante Carta Nº 011-98/JAPDE/DPENS/EX-COMB del 28 de abril de 1998, del Ministerio de Defensa, la solicitud presentada por la señora Carmen Loayza, viuda del ex combatiente Julián Vásquez Gonzáles, se declaró improcedente, seña- lándose que "... la pensión de gracia es personal e intransfe- rible y que no genera pensión de sobreviviente, (...) y que el Ejército ha cumplido con las disposiciones legales pagando oportunamente a los interesados los beneficios establecidos, y que no existe ningún devengado pendiente" . Debido a ello, desde el mes de agosto de 1998 hasta el 26 de abril del 2000, la Defensoría del Pueblo ha recibido 188 quejas de diversas partes del país, de las cuales 176 fueron presentadas por las viudas de los beneficiarios y 12 por otros herederos, reclamando el pago del referido adeudo y argumentando que este derecho ya se había generado en favor de sus causantes cuando éstos estaban con vida, correspondiendo a sus herederos, por tanto, su percepción. Tercero. Quejas presentadas con relación al procedimiento de calificación de expedientes.- En losdos últimos años la Defensoría del Pueblo ha recibido diversos petitorios y consultas de ex combatientes de la Campaña Militar de 1941, para que se reabra el procedi- miento de calificación de nuevos expedientes, ya que, por distintos motivos, no pudieron presentar los documentos que acreditaban sus derechos para ser reconocidos como "Vencedores de la Campaña Militar de 1941", o presentaron dichos documentos con posterioridad al plazo límite estable- cido por el Decreto Supremo Nº 026-DE/CCFFAA, es decir, después del 31 de diciembre de 1996. Esta situación generó que dichos ex combatientes no pudieran acceder a los beneficios otorgados por la Ley Nº 24053, publicada el 6 de enero de 1985, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-85-CCFFAA y publi- cado el 4 de setiembre de 1985. Cuarto. Principales actuaciones defensoriales.- La Adjuntía para la Administración Estatal, a fin de dar trámite a las quejas presentadas con relación al pago del reintegro reclamado por los herederos de los ex comba- tientes, solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 2924-98-ADJ- ADM del 13 de noviembre de 1998, la información corres- pondiente al caso. Asimismo, mediante Oficio Nº 3009-98- ADJ-ADM del 24 de noviembre de 1998, se reiteró el pedido de información, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha. Asimismo, mediante Oficio Nº 2923-98-ADJ-ADM del 13 de noviembre de 1998 dirigido al General de Brigada del Ejército Peruano, Jefe de Administración de Derechos del Personal del Ejército - JAPDE con sede en el Ministerio de Defensa, se solicitó la información correspondiente. Este pedido fue reiterado mediante Oficio Nº 3008-98-ADJ-ADM del 24 de noviembre de 1998. Posteriormente, se recibió las respuestas de esta última entidad a través de los Oficios Nºs. 5665-98/CP/JADPE y 264-99/CP/JADPE, del 04 de diciembre de 1998 y del 20 de enero de 1999, respectivamente, en las que el General de División, Comandante General del Comando de Personal del Ejército - COPERE, informó que el pago a los herederos de los vencedores no procede "por haberse establecido que la bonificación es de carácter personal, intransferible y que no genera pensión de sobrevivencia". De otro lado, a través del Oficio Nº 026-2000/AES del 10 de enero del 2000, se solicitó al Secretario General del Ministerio del Interior, información sobre las acciones adop- tadas por su despacho para atender el adeudo reclamado por los herederos de los ex combatientes. Este pedido fue reiterado mediante Oficio Nº 080-2000/AES del 27 de enero del 2000, sin haberse obtenido respuesta alguna hasta la fecha. Con relación a los diversos petitorios y consultas de ex combatientes de la Campaña Militar de 1941, para que se reabra el procedimiento de calificación de nuevos expedien- tes, el 6 de enero del 2000 se expidió el Decreto Supremo Nº 063-DE/SG, mediante el cual, al tiempo que se derogó el Decreto Supremo Nº 026-96DE/CCFFAA, se estableció el 31 de julio del año 2000 como nueva fecha límite para que se culmine con la revisión de los expedientes presentados por los referidos ex combatientes. CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- De conformidad con el Artículo 162º de la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institución defender los dere- chos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el funcionamiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos de la ciudadanía. La Defensoría del Pueblo supervisa los actos y las resoluciones de la administración pública en relación con los ciudadanos y, en su condición de órgano constitucional autónomo, le corresponde, con arreglo al citado Artículo 162º de la Constitución, supervisar el cumplimiento de los deberes de función de las entidades de la administración estatal, comprendiendo estos deberes el de cumplir con los pagos a los que está legalmente obligada. Asimismo, en ejercicio de la indicada función, la ley le confiere a esta institución la atribución de emitir resolucio- nes con ocasión de sus investigaciones - Artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520- a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servi- dores de la administración del Estado, advertencias, reco- mendaciones, recordatorios de los deberes legales y suge- rencias para la adopción de nuevas medidas.