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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2000 (11/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 186479 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 la oficialización del Congreso Internacional: "EL DERE- CHO CIVIL PATRIMONIAL EN EL SIGLO XXI", organizado por la citada Comisión, así como por la Comisión de Reforma del Código Civil, Facultad de Derecho y Cien- cias Políticas de la Universidad Peruana Los Andes y el Instituto de Investigación Lex D'Iure, a realizarse en la ciudad de Huancayo los días 29 y 30 de junio y 1 de julio del presente año; Que durante el desarrollo del mencionado evento, se analizarán los proyectos de reforma de los cuerpos legales más importantes del derecho privado que rigen en nuestro país, a fin de divulgarlos entre los interesados en dicha reforma; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al Con- greso Internacional: "EL DERECHO CIVIL PATRI- MONIAL EN EL SIGLO XXI" , organizado por la Comisión de Reforma de Códigos del Congreso de la República, Comisión de Reforma del Código Civil, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana Los Andes y el Instituto de Investigación Lex D'Iure, a realizarse en la ciudad de Huancayo los días 29 y 30 de junio y 1 de julio del año en curso. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5170 Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución referida a san- ción de cese temporal impuesta a ser- vidor de la Dirección Regional Oriente- Pucallpa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2000-JUS Lima, 4 de mayo del 2000 Visto el recurso de apelación interpuesto por Segundo Coronado Acosta, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P de fe- cha 1 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P, se declaró im- procedente el recurso de reconsideración interpuesto por Segundo Coronado Acosta contra la Resolución de la Presi- dencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99- INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999; Que dentro del término de ley el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P, argumentando que ésta no había sido motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, no merituó debidamente las pruebas instrumentales presentadas; y violó la presunción de inocencia, al considerar como agra- vante para efectos de la sanción el hecho de haber sido denunciado penalmente por la institución; Que asimismo pide que se resuelva la nulidad del Informe Nº 184-99-INPE-CPPAD del 14 de octubre de 1999 deducida en su recurso de reconsideración ya que la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios no habría estado conformada legalmente al carecer del representante de los trabajadores; y finalmente deduce nulidad contra las Resoluciones de la Presidencia del Ins- tituto Nacional Penitenciario Nº 159-99-INPE-P de 5 de abril de 1999 y Nº 737-99-INPE-P de 19 de octubre de 1999, que le instaura proceso administrativo y sanciona respecti- vamente, excediendo los correspondientes plazos estipula- dos en los Artículos 173º y 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que del análisis de los actuados se tiene que la fundamentación de la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P se concretó a la ausencia de un requisito indispensable para que proceda el recurso de reconsideración, como es la nueva prueba instrumental, porque los documentos pre- sentados por el apelante ya habían sido merituados durante el proceso y formaban parte del expediente, por consiguiente no había lugar para mayor referencia de hechos así como de sustentación legal, cumpliéndose de esta manera con lo prescrito por el Artículo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que del Oficio Nº 307-2000-INPE/P-SG de fecha 27 de marzo del 2000 y anexos se puede apreciar que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estuvo conformada con arreglo a ley; Que la sanción administrativa impuesta con una agra- vante cuya valoración es violatoria del numeral 1) del Artículo 11º de la Carta Universal de los Derechos Huma- nos, concordante con el inciso e) numeral 24 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, hace procedente una disminución de la sanción impuesta; Que de acuerdo al Informe Nº 035-99-INPE-CPPAD, la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario tomó co- nocimiento de las faltas administrativas a través del Infor- me Nº 036-98-INPE/AG que le fuera remitido con Oficio Nº 483-98-INPE/AG del 5 de agosto de 1998, instaurándose el correspondiente proceso administrativo el 5 de abril de 1999 con Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio- nal Penitenciario Nº 159-99-INPE-P, es decir, dentro del plazo de ley; Que en cuanto al incumplimiento del plazo estipulado en el Artículo 163º del Reglamento antes citado, éste no tiene como consecuencia la nulidad del proceso efectua- do, sino la responsabilidad administrativa de los miem- bros de la Comisión, por lo que en este aspecto tampoco procede la nulidad deducida contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737- 99-INPE-P; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 039-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Segundo Coronado Acosta, con- tra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P, de fecha 1 de diciembre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disminuir a tres (3) meses de cese sin goce de remuneraciones la sanción impuesta a Segundo Corona- do Acosta mediante la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE-P de fe- cha 19 de octubre de 1999. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5172