Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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la oficializacion del Congreso Internacional: "EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL EN EL SIGLO XXI", organizado por la citada Comision, asi como por la Comision de Reforma del Codigo Civil, Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Peruana Los Andes y el Instituto de Investigacion Lex D'Iure, a realizarse en la MORDAZA de Huancayo los dias 29 y 30 de junio y 1 de MORDAZA del presente ano; Que durante el desarrollo del mencionado evento, se analizaran los proyectos de reforma de los cuerpos legales mas importantes del derecho privado que rigen en nuestro MORDAZA, a fin de divulgarlos entre los interesados en dicha reforma; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º, e incisos i) y j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0190-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al Congreso Internacional: "EL DERECHO CIVIL PATRIMONIAL EN EL SIGLO XXI", organizado por la Comision de Reforma de Codigos del Congreso de la Republica, Comision de Reforma del Codigo Civil, Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Peruana Los Andes y el Instituto de Investigacion Lex D'Iure, a realizarse en la MORDAZA de Huancayo los dias 29 y 30 de junio y 1 de MORDAZA del ano en curso. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 5170

Declaran fundada en parte impugnacion contra resolucion referida a sancion de cese temporal impuesta a servidor de la Direccion Regional OrientePucallpa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2000-JUS MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P de fecha 1 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999; Que dentro del termino de ley el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P, argumentando que esta no habia sido motivada con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, no merituo debidamente las pruebas instrumentales presentadas; y violo la presuncion de MORDAZA, al considerar como agravante para efectos de la sancion el hecho de haber sido denunciado penalmente por la institucion; Que asimismo pide que se resuelva la nulidad del Informe Nº 184-99-INPE-CPPAD del 14 de octubre de 1999 deducida en su recurso de reconsideracion ya que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-

MORDAZA no habria estado conformada legalmente al carecer del representante de los trabajadores; y finalmente deduce nulidad contra las Resoluciones de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 159-99-INPE-P de 5 de MORDAZA de 1999 y Nº 737-99-INPE-P de 19 de octubre de 1999, que le instaura MORDAZA administrativo y sanciona respectivamente, excediendo los correspondientes plazos estipulados en los Articulos 173º y 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que del analisis de los actuados se tiene que la fundamentacion de la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P se concreto a la ausencia de un requisito indispensable para que proceda el recurso de reconsideracion, como es la nueva prueba instrumental, porque los documentos presentados por el apelante ya habian sido merituados durante el MORDAZA y formaban parte del expediente, por consiguiente no habia lugar para mayor referencia de hechos asi como de sustentacion legal, cumpliendose de esta manera con lo prescrito por el Articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que del Oficio Nº 307-2000-INPE/P-SG de fecha 27 de marzo del 2000 y anexos se puede apreciar que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estuvo conformada con arreglo a ley; Que la sancion administrativa impuesta con una agravante cuya valoracion es violatoria del numeral 1) del Articulo 11º de la Carta Universal de los Derechos Humanos, concordante con el inciso e) numeral 24 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, hace procedente una disminucion de la sancion impuesta; Que de acuerdo al Informe Nº 035-99-INPE-CPPAD, la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario tomo conocimiento de las faltas administrativas a traves del Informe Nº 036-98-INPE/AG que le fuera remitido con Oficio Nº 483-98-INPE/AG del 5 de agosto de 1998, instaurandose el correspondiente MORDAZA administrativo el 5 de MORDAZA de 1999 con Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 159-99-INPE-P, es decir, dentro del plazo de ley; Que en cuanto al incumplimiento del plazo estipulado en el Articulo 163º del Reglamento MORDAZA citado, este no tiene como consecuencia la nulidad del MORDAZA efectuado, sino la responsabilidad administrativa de los miembros de la Comision, por lo que en este aspecto tampoco procede la nulidad deducida contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 73799-INPE-P; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 039-2000-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 875-99-INPE-P, de fecha 1 de diciembre de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disminuir a tres (3) meses de cese sin goce de remuneraciones la sancion impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 737-99-INPE-P de fecha 19 de octubre de 1999. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 5172

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