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Pág. 186477 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 en relación a la conclusión de Proceso Administrativo Dis- ciplinario instaurado a los servidores Yojany Dominga RUJEL SULLON, técnico en Migraciones I, nivel STA, Edilberto Florentino PEÑA FRANCO, inspector de Migra- ciones IV, nivel SPA y Angel Octavio FEIJOO MORETTI, técnico en Migraciones I, nivel STA de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0317-2000- IN-1300 del 17 de marzo del 2000 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los mencionados servidores porque existían indicios suficientes que los comprometían en la comisión de graves faltas disciplinarias e infracciones tipificadas en el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el 22 de marzo del 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial por la que se les instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores Yojany Dominga RUJEL SULLON, Edilberto Florentino PEÑA FRANCO, y Angel Octavio FEIJOO MORETTI, siendo comunicados por la Secretaría General mediante notificaciones Nºs. 005, 006 y 007-2000-SG/OR de fecha 27.MAR.2000; Que, con Documentos de fechas 3 y 6 de abril del 2000 los mencionados servidores, respectivamente, presentaron su descargo escrito y pruebas en su defensa y con fecha 7 de abril del 2000 se realizó el Informe Oral de Yojany Dominga RUJEL SULLON, Edilberto Florentino PEÑA FRANCO, y Angel Octavio FEIJOO MORETTI; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior después de analizar los actuados, escuchar los informes orales y analizar las pruebas ha establecido que existen indicios razonables no desvirtuados que Yojany Dominga RUJEL SULLON está incursa en la comisión de graves faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º, incisos a) y d) del Artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 127º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobada por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, Edilberto Florentino PEÑA FRANCO, no ha des- virtuado los cargos imputados, por lo que está incurso en la comisión de graves faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º, incisos a) y d) del Artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 127º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobada por D.S. Nº 005-90- PCM; Que, Angel Octavio FEIJOO MORETTI ha desvirtuado los cargos imputados; con pruebas legales; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 155º, 157º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior por unanimidad ha recomendado se sancione con suspensión sin goce de remuneraciones por intermedio de la oficina de personal por diez (10) días a la servidora Yojany Dominga RUJEL SULLON, con cese temporal de treinta y cinco (35) días a Edilberto Florentino PEÑA FRANCO y absolver de los cargos imputados a Angel Octavio FEIJOO MORETTI; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior sancione con suspensión sin goce de remuneraciones por diez (10) días a la servidora Yojany Dominga RUJEL SULLON, técnico en Migracio- nes I, nivel STA de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior por las cau- sales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Sancionar con cese temporal por treinta y cinco (35) días al servidor Edilberto Florentino PEÑA FRANCO, inspector de Migraciones IV, nivel SPA de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Absolver de los cargos imputados al servi- dor Angel Octavio FEIJOO MORETTI, técnico en Migracio-nes I, nivel STA de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo 4º.- Remitir todos los actuados al señor Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio del Interior a fin de que inicie las acciones legales pertinentes contra los ciudadanos chinos Li YUEJIN y Tian HAITAO para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la tercera Recomendación del Informe Nº 007-2000-IN/ OCI.O.INV. aprobado el 10.FEB.2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 5231 JUSTICIA Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación con se- des en Arequipa y Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2000-JUS Lima, 2 de mayo del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 01972 de fecha 11 de febrero del 2000 del Centro de Negociación, Conciliación y Arbitraje - CECONAR; CONSIDERANDO: Que el Centro de Negociación, Conciliación y Arbitraje - CECONAR, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Arequipa; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en los Informes Nºs. 102 y 111- 2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conci- liación, es pertinente atender la solicitud del Centro de Negociación, Conciliación y Arbitraje - CECONAR; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Negociación, Conciliación y Arbitraje - CECONAR, a funcionar como Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5168 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2000-JUS Lima, 4 de mayo del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 12073 de fecha 15 de octubre de 1999, de la asociación "J.J. Luque & Asociados - Mediadores y Conciliadores Extrajudiciales";