Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2000 (11/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Las embarcaciones no autorizadas a pescar en zonas restringidas o prohibidas deberan desplazarse directamente desde los puertos base hacia las zonas autorizadas de pesca. Cuando por razones de navegacion las embarcaciones deban atravesar zonas de pesca restringida o prohibida deberan mantener necesariamente en dichas zonas el rumbo y velocidad de navegacion que no permitan presumir que se estan realizando faenas de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 5256

mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cuarenta y tres hectareas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (43.64 Has.), ubicada al norte de la playa La MORDAZA, distrito de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D E LATITUD SUR 12° 25' 20.91" 12° 25' 20.91" 12° 24' 51.90" 12° 24' 51.90" 12° 25' 00.70" LONGITUD OESTE 76° 46' 41.00" 76° 46' 57.33" 76° 47' 01.30" 76° 46' 48.00" 76° 46' 43.60"

Otorgan concesion a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el distrito de Pucusana, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2000-PE/DNA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 Visto los escritos con registro Nºs. CE-00006003 y 02828002, del 24 de febrero, 9 de marzo y 17 de marzo del 2000, respectivamente, presentado por la empresa VINFER S.A., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesion para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 051-2000/DCG del 21 de febrero del 2000, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extension habil para el desarrollo de la acuicultura el area acuatica ubicada al norte de la playa La MORDAZA, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que mediante el escrito del visto, la empresa VINFER S.A., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 43.64 Has., ubicada al norte de la playa La MORDAZA, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 300-2000-PE/DIREMA del 2 de MORDAZA del 2000, la Direccion de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura segun Nota Nº 2882000-PE/DNA-Dm y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa VINFER S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura,

Articulo 2º.- La concesion a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La vigencia de la concesion es por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguientes: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 5183

Formalizan declaracion de caducidad material de titulares de permisos de pesca por incumplimiento de pago de derechos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2000-PE/DNE MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE del 13 de MORDAZA de 1999 modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-99-PE, 022-2000-PE, 076-2000-PE y 078-2000-PE se establecieron los derechos de pesca correspondientes al ano 1999, que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente

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