Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2000 (11/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 186481 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2000 Artículo 2º.- Las embarcaciones no autorizadas a pes- car en zonas restringidas o prohibidas deberán desplazarse directamente desde los puertos base hacia las zonas auto- rizadas de pesca. Cuando por razones de navegación las embarcaciones deban atravesar zonas de pesca restringida o prohibida deberán mantener necesariamente en dichas zonas el rum- bo y velocidad de navegación que no permitan presumir que se están realizando faenas de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 5256 Otorgan concesión a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el cultivo del recurso concha de abanico en el distrito de Pucusana, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2000-PE/DNA Lima, 8 de mayo del 2000 Visto los escritos con registro Nºs. CE-00006003 y 02828002, del 24 de febrero, 9 de marzo y 17 de marzo del 2000, respectivamente, presentado por la empresa VIN- FER S.A ., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Minis- terio de Pesquería otorga concesión para permitir el desa- rrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 051-2000/DCG del 21 de febrero del 2000, la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extensión hábil para el desarrollo de la acuicultura el área acuática ubicada al norte de la playa La Tiza, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que mediante el escrito del visto, la empresa VINFER S.A., solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de 43.64 Has., ubicada al norte de la playa La Tiza, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 300-2000-PE/DIREMA del 2 de abril del 2000, la Direc- ción de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 288- 2000-PE/DNA-Dm y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VINFER S.A ., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura,mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argo- pecten purpuratus) , en un área de mar de cuarenta y tres hectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (43.64 Has.), ubicada al norte de la playa La Tiza, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 12° 25' 20.91" 76° 46' 41.00" B 12° 25' 20.91" 76° 46' 57.33" C 12° 24' 51.90" 76° 47' 01.30" D 12° 24' 51.90" 76° 46' 48.00" E 12° 25' 00.70" 76° 46' 43.60" Artículo 2º.- La concesión a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obten- ción de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La vigencia de la concesión es por un plazo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguientes: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de Pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normativi- dad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho conce- dido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 5183 Formalizan declaración de caducidad material de titulares de permisos de pesca por incumplimiento de pago de derechos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 089-2000-PE/DNE Lima, 8 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 159-99-PE del 13 de mayo de 1999 modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-99-PE, 022-2000-PE, 076-2000-PE y 078-2000-PE se establecieron los derechos de pesca correspondientes al año 1999, que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente