Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2000 (15/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo en el ambito de la proteccion de los derechos sexuales.- Los derechos sexuales incluyen el derecho humano de mujeres y varones a gozar de una MORDAZA sexual libre de violencia y gratificante asi como a tener control de su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva. Por ello, la violencia sexual es un atentado contra los derechos humanos, que afecta la dignidad individual, los derechos a la MORDAZA, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad asi como a no ser victima de violencia fisica o psiquica ni a ser sometido a tratos inhumanos o humillantes, consagrados en los Articulos 1º y 2º, incisos 1) y 24) literal h) de la Constitucion, en los Articulos. 6.1º, 7º y 9.1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, en los Articulos 4.1º, 5.1º, 5.2º y 7.1º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y en los Articulos 3º, 4º, 5º y 6º de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para". Por su parte, en la Conferencia Internacional sobre Poblacion y Desarrollo (El Cairo, 1994) asi como en la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) los Estados, entre ellos el Peru, apoyaron el derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su sexualidad, como una expresion del derecho a la MORDAZA individual. En consecuencia, en cumplimiento del mandato constitucional de defender los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y de la comunidad asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, contenido en el Articulo 162º de la Carta Politica, corresponde a la Defensoria del Pueblo proponer las medidas tendientes a combatir las distintas manifestaciones de la violencia sexual y a garantizar que las victimas tengan acceso a la justicia. Segundo. El bien juridico protegido en los delitos sexuales.- El Codigo Penal de 1924 ubico en la Seccion Tercera, Delitos contra las buenas costumbres, a los delitos contra la MORDAZA y el honor sexuales. La doctrina entendia por buenas costumbres "el uso recto de las relaciones carnales, opuesto a toda practica viciosa". Dos fueron los bienes juridicos protegidos: la MORDAZA sexual y el honor sexual. En este ultimo caso se protegia tanto el sentimiento intimo de estimacion como la buena fama o la reputacion de que gozaba una persona ante los demas. De acuerdo al mencionado codigo, el sujeto activo era siempre un hombre y el sujeto pasivo una mujer y la violacion dentro del matrimonio no se sancionaba. Tratandose del delito de seduccion, la MORDAZA exigia que la victima hubiera tenido una "conducta irreprochable" para merecer la proteccion penal. Por otro lado, el ejercicio de la accion penal en los delitos sexuales era privado y, en consecuencia, dicha accion se extinguia por desistimiento, transaccion o matrimonio entre el agresor y la victima. Dentro de esta MORDAZA, se entendia que la investigacion de los delitos podia dirigirse al pasado sexual de la victima y que se propiciara un arreglo de MORDAZA economico entre las partes con el objeto de extinguir la accion penal. A diferencia del codigo sustantivo de 1924, el Codigo Penal de 1991 ubica los delitos de violacion de la MORDAZA sexual en el Titulo IV denominado Delitos contra la libertad. De esta forma, no se protege ya las buenas costumbres o el honor sexual de las personas sino su MORDAZA sexual. Por ello, el codigo vigente sanciona la violacion dentro del matrimonio, el hombre puede ser sujeto pasivo del delito y cualquier mujer, independientemente de su forma de MORDAZA o reputacion, puede ser victima de un delito sexual. Cabe senalar que mediante la Ley Nº 26770 fue modificado el Articulo 178º del Codigo Penal, eliminando la posibilidad de que el autor que se casara con la victima quedara exento de pena, salvo el caso del delito de seduccion. A pesar de los cambios en la legislacion, aun es posible advertir -tratandose de delitos sexuales- un conjunto de disposiciones y practicas de caracter administrativo que

responden a la MORDAZA recogida en el Codigo Penal de 1924 en esta materia. Tercero. La constatacion de que no todas las denuncias por delitos contra la MORDAZA sexual se registran en las comisarias.- Dada la gravedad de las declaraciones de las victimas de violencia sexual, la Defensoria del Pueblo inicio una investigacion para conocer las condiciones en las que se llevaba a cabo el examen medico. Se pretendia contar con la opinion de un numero representativo de victimas, que pasaron por un reconocimiento medico en las sedes del Instituto de Medicina Legal de MORDAZA y Callao. La investigacion se inicio en MORDAZA de 1997, programandose la realizacion de 300 entrevistas, a cargo de un grupo de estudiantes de la Especialidad de Psicologia de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, entrenadas para realizar entrevistas a personas cuyas delicadas condiciones emocionales habia que tener en cuenta. Las entrevistas empezaron en agosto de 1997 y culminaron en febrero de 1998. Se constato en primer lugar, que las direcciones de las victimas no se encontraban registradas en el Instituto de Medicina Legal. Ello exigio que se visitara las comisarias, juzgados y fiscalias que habian solicitado los respectivos reconocimientos medicos como consecuencia de una denuncia por delito contra la MORDAZA sexual. Tales visitas permitieron detectar una serie de problemas en la recepcion e investigacion de este MORDAZA de denuncias. En total se considero una muestra de 662 denuncias, visitandose 118 dependencias (comisarias, fiscalias y juzgados). Sin embargo, solo se pudo ubicar 357. En varias comisarias se senalo que las denuncias de esa naturaleza solo se registran cuando se conoce el resultado del reconocimiento medico y la denunciante regresa a la comisaria. Esta practica se daba incluso cuando la victima tenia menos de 14 anos. Por otro lado, no se encontraron todos los libros de delitos y ocurrencias de MORDAZA, porque se habian extraviado, alguien se los habia llevado, habia MORDAZA alguna mudanza o sencillamente no estaban. En todo caso, se pudo constatar que hay mas reconocimientos medicos a victimas de delitos contra la MORDAZA sexual, que denuncias por esos mismos delitos. Cuarto. Problemas adicionales detectados en la investigacion de la Defensoria del Pueblo.Con respecto a las denuncias ubicadas en las distintas dependencias, se pudo constatar que en un 30.55% de casos las victimas proporcionaron una direccion falsa, sin que ello sea advertido por la policia o por el Ministerio Publico, que por mandato constitucional debe supervisar la investigacion del delito desde la etapa policial. Por otro lado, la Defensoria del Pueblo dialogo con 150 personas, entre victimas y familiares, sobre el reconocimiento medico practicado en las sedes del Instituto de Medicina Legal de MORDAZA y Callao. Estas entrevistas confirmaron que los problemas en relacion al citado reconocimiento, eran los siguientes: - Prohibicion a la victima de ingresar acompanada de un familiar; - Presencia de tres o mas integrantes del Instituto de Medicina Legal durante el examen; - Situaciones incomodas durante el examen (burlas, comentarios impertinentes, ausencia de explicaciones, presencia mayoritaria de profesionales varones); - Comentarios o preguntas de los medicos legistas en relacion a la MORDAZA privada de las victimas (amigos, salidas, enamorados, etc.). Quinto. Los Manuales Operativos Policiales Nº 1 y Nº 2.- La constatacion de que no todas las denuncias se registran, determino que se ampliara el alcance inicial del estudio, incluyendose un analisis de la normatividad aplicable a los delitos contra la MORDAZA sexual, en particular a la investigacion en la etapa policial y al ejercicio privado de la accion penal en los delitos contra la MORDAZA sexual.

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