Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2000 (15/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2000

Son especialmente relevantes las disposiciones contenidas en los Manuales Operativos Policiales Nº 1 y Nº 2, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 1184-96 y 1185-96 DGPNP-EMG, que sistematizan los procedimientos basicos de intervencion policial y establecen las normas a seguir para la investigacion de los delitos contra la MORDAZA sexual. De la revision de los citados manuales se ha podido establecer que hay disposiciones que discriminan a las mujeres, y que no corresponden a la actual perspectiva del Codigo Penal, como las siguientes: - Se emplea la denominacion "delitos contra el honor" y existen normas que no se adecuan al mencionado codigo. - En la Parte III, De la Violacion de la MORDAZA sexual, del Manual de Procedimientos Policiales Nº 2, se incorporan las siguientes recomendaciones: Literal G: dispone que las mujeres y los menores que carecen de hogar deben ser entregados a sus familiares y pasar por el reconocimiento medico, a fin de obtener datos sobre sus relaciones sexuales. Literal J: en relacion a la victima establece que se investigue lo siguiente: Numeral 1): el grado de resistencia que opuso frente a la agresion. Numeral 2): si grito. Numeral 3): si le fue posible denunciar el hecho tan luego se perpetuo. Numeral 6): las citas o que MORDAZA de relaciones tuvo con el agresor, previas al delito. Numeral 8): que otros actos sexuales hubo entre MORDAZA y el presunto autor o con otras personas. Numeral 10): si tiene algun motivo para hacer una acusacion falsa. Sexto. Informe Defensorial Nº 21 Concluida la investigacion la Defensoria del Pueblo emitio el Informe Defensorial Nº 21 denominado "La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las victimas". Este informe fue remitido en diciembre de 1998 y en enero de 1999 a las siguientes autoridades: a) Al Presidente del Congreso de la Republica y a la Presidenta de la Comision de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte, solicitando la Modificacion del Articulo 178º del Codigo Penal y la derogacion del Articulo 175º del mismo cuerpo legal; b) Al Ministro de Educacion, recomendando la expedicion de una directiva que recordara a los directores de colegio la obligacion de abrir MORDAZA disciplinario contra los profesores que atenten contra la integridad sexual de las alumnas; c) A la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, solicitando en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las denuncias por delitos contra la MORDAZA sexual se registren y que las investigaciones preliminares se lleven a cabo adecuadamente; d) Al Director General de la Policia Nacional del Peru, recomendando la modificacion de las disposiciones discriminatorias de los Manuales Operativos Policiales Nº1 y Nº 2, aprobados por Resoluciones Directorales Nºs. 1184-96 y 1185-96 DGPNP-EMG, respectivamente, relativas a la investigacion de los delitos contra la MORDAZA sexual; e) A la Gerente Tecnica del Instituto de Medicina Legal, proponiendo la adopcion de una serie de medidas para mejorar la calidad de la atencion de los medicos legistas a las victimas de delitos contra la MORDAZA sexual. Setimo. Respuesta de las autoridades Las recomendaciones formuladas por la Defensoria del Pueblo fueron acogidas por la mayor parte de autoridades mencionadas:

a) Con fecha 15 de MORDAZA de 1999 fue promulgada la Ley Nº 27115, que modifico el Articulo 178º del Codigo Penal, estableciendo el ejercicio publico de la accion penal en los delitos contra la MORDAZA sexual, con excepcion de la seduccion. Asimismo, se establecio que el examen medico sera realizado, previo consentimiento de la victima, por el medico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar. La presencia de otras personas esta permitida previa autorizacion de la victima. b) Mediante Resolucion Ministerial Nº 428-99-ED de 17 de MORDAZA de 1999, el Ministerio de Educacion ha establecido que se pondra "a disposicion de la Oficina de Personal de las Direcciones Regionales de Educacion, Direcciones Subregionales de Educacion, Direccion de Educacion de MORDAZA, Direccion de Educacion del Callao o Unidades de Servicios Educativos, respectivamente, al personal docente y/o administrativo comprendido en MORDAZA administrativo disciplinario por incumplimiento de los incisos a), b) y c) del Articulo 14º de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212, inciso j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 e incisos a), b) c) y g) del Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED, siempre y cuando la falta administrativa tenga su origen en una presunta violencia sexual contra alumnos o alumnas del centro educativo donde desempena sus funciones". c) Mediante Oficio Nº 25-99-EMG-PNP/SJEMGDIVEEES de 3 de febrero de 1999 el General MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Direccion General de la PNP, puso en conocimiento de la Defensoria del Pueblo que el Informe Defensorial Nº 21 habia sido remitido a la Comision Ad Hoc nombrada mediante Resolucion Directoral Nº 2108-98-DGPNP-EMG, encargada de la revision y actualizacion del Manual y Guia de Procedimientos Operativos Policiales. Informo asimismo que dicha comision tomaria en cuenta las recomendaciones formuladas por la Defensoria del Pueblo. d) La Gerente Tecnica del Instituto de Medicina Legal dicto, mediante memoranda multiples de 22 de enero y 18 de marzo de 1999, las siguientes disposiciones: - Esta autorizada la presencia de un familiar o acompanante de la victima durante el reconocimiento medico; - El examen medico lo realizara un medico legista y una auxiliar o tecnica de enfermeria; - El examen medico debe durar el tiempo estrictamente necesario, prohibiendo el MORDAZA de personas no autorizadas mientras se realice el mismo; - Las preguntas que se realicen en el reconocimiento medico se ceniran estrictamente a aspectos referidos al examen, evitando preguntas o comentarios que ofendan o resulten impertinentes; - Si la victima se negase a someterse al examen, cualesquiera sea la edad de la misma, el reconocimiento medico no se efectuara, constando lo sucedido en el certificado medico legal; - No se debe impedir la realizacion del reconocimiento medico a las victimas que no porten documento de identidad. En tal caso se utilizara la identificacion decadactilar, imprimiendo las huellas digitales en el reverso del documento de la autoridad solicitante; - Para el registro de los reconocimientos medicos por delitos contra la MORDAZA sexual, las Divisiones Medico Legales a nivel nacional estableceran dos rangos de edad: de 0 a 13 anos y de 14 a mas anos. - Solicito a la Gerencia General del Ministerio Publico que modifique los afiches informativos de las Divisiones Medico Legales, a fin de emplear la denominacion "examenes por delitos contra la MORDAZA sexual" en lugar de "examenes al honor sexual". Los documentos a traves de los cuales se dio respuesta a la Defensoria del Pueblo han sido incluidos como anexos del Informe Defensorial Nº 21. La Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico no contesto el oficio remitido por la

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