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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2000 (15/05/2000)

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Pág. 186678 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de mayo de 2000 Son especialmente relevantes las disposiciones conte- nidas en los Manuales Operativos Policiales Nº 1 y Nº 2, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 1184-96 y 1185-96 DGPNP-EMG, que sistematizan los procedi- mientos básicos de intervención policial y establecen las normas a seguir para la investigación de los delitos contra la libertad sexual. De la revisión de los citados manuales se ha podido establecer que hay disposiciones que discriminan a las mujeres, y que no corresponden a la actual perspectiva del Código Penal, como las siguientes: - Se emplea la denominación “delitos contra el honor” y existen normas que no se adecuan al mencio- nado código. - En la Parte III, De la Violación de la libertad sexual, del Manual de Procedimientos Policiales Nº 2, se incorpo- ran las siguientes recomendaciones: Literal G: dispone que las mujeres y los menores que carecen de hogar deben ser entregados a sus familiares y pasar por el reconocimiento médico, a fin de obtener datos sobre sus relaciones sexuales. Literal J: en relación a la víctima establece que se investigue lo siguiente: Numeral 1): el grado de resistencia que opuso frente a la agresión. Numeral 2): si gritó. Numeral 3): si le fue posible denunciar el hecho tan luego se perpetuó. Numeral 6): las citas o qué tipo de relaciones tuvo con el agresor, previas al delito. Numeral 8): qué otros actos sexuales hubo entre ella y el presunto autor o con otras personas. Numeral 10): si tiene algún motivo para hacer una acusación falsa. Sexto. Informe Defensorial Nº 21 Concluida la investigación la Defensoría del Pueblo emitió el Informe Defensorial Nº 21 denominado “La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las víctimas”. Este informe fue remitido en diciembre de 1998 y en enero de 1999 a las siguientes autoridades: a) Al Presidente del Congreso de la República y a la Presidenta de la Comisión de la Mujer, Desarrollo Huma- no y Deporte, solicitando la Modificación del Artículo 178º del Código Penal y la derogación del Artículo 175º del mismo cuerpo legal; b) Al Ministro de Educación, recomendando la expedi- ción de una directiva que recordara a los directores de colegio la obligación de abrir proceso disciplinario contra los profesores que atenten contra la integridad sexual de las alumnas; c) A la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, solicitando en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptar las medidas nece- sarias para garantizar que todas las denuncias por delitos contra la libertad sexual se registren y que las investigaciones preliminares se lleven a cabo adecua- damente; d) Al Director General de la Policía Nacional del Perú, recomendando la modificación de las disposicio- nes discriminatorias de los Manuales Operativos Po- liciales Nº1 y Nº 2, aprobados por Resoluciones Directorales Nºs. 1184-96 y 1185-96 DGPNP-EMG, respectivamente, relativas a la investigación de los delitos contra la libertad sexual; e) A la Gerente Técnica del Instituto de Medicina Legal, proponiendo la adopción de una serie de medi- das para mejorar la calidad de la atención de los médicos legistas a las víctimas de delitos contra la libertad sexual. Sétimo. Respuesta de las autoridades Las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo fueron acogidas por la mayor parte de autori- dades mencionadas:a) Con fecha 15 de mayo de 1999 fue promulgada la Ley Nº 27115, que modificó el Artículo 178º del Código Penal, estableciendo el ejercicio público de la acción penal en los delitos contra la libertad sexual, con excepción de la seducción. Asimismo, se estableció que el examen médico será realizado, previo consenti- miento de la víctima, por el médico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar. La presencia de otras personas está permitida previa autorización de la víctima. b) Mediante Resolución Ministerial Nº 428-99-ED de 17 de mayo de 1999, el Ministerio de Educación ha establecido que se pondrá “a disposición de la Oficina de Personal de las Direcciones Regionales de Educa- ción, Direcciones Subregionales de Educación, Direc- ción de Educación de Lima, Dirección de Educación del Callao o Unidades de Servicios Educativos, respecti- vamente, al personal docente y/o administrativo com- prendido en proceso administrativo disciplinario por incumplimiento de los incisos a), b) y c) del Artículo 14º de la Ley Nº 24029 modificado por la Ley Nº 25212, inciso j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 e incisos a), b) c) y g) del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED, siempre y cuando la falta ad- ministrativa tenga su origen en una presunta violen- cia sexual contra alumnos o alumnas del centro educa- tivo donde desempeña sus funciones”. c) Mediante Oficio Nº 25-99-EMG-PNP/SJEMG- DIVEEES de 3 de febrero de 1999 el General Julio F. Salinas Pino, Secretario General de la Dirección Gene- ral de la PNP, puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo que el Informe Defensorial Nº 21 había sido remitido a la Comisión Ad Hoc nombrada mediante Resolución Directoral Nº 2108-98-DGPNP-EMG, en- cargada de la revisión y actualización del Manual y Guía de Procedimientos Operativos Policiales. Infor- mó asimismo que dicha comisión tomaría en cuenta las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo. d) La Gerente Técnica del Instituto de Medicina Legal dictó, mediante memoranda múltiples de 22 de enero y 18 de marzo de 1999, las siguientes disposiciones: - Está autorizada la presencia de un familiar o acompañante de la víctima durante el reconocimiento médico; - El examen médico lo realizará un médico legista y una auxiliar o técnica de enfermería; - El examen médico debe durar el tiempo estrictamen- te necesario, prohibiendo el tránsito de personas no auto- rizadas mientras se realice el mismo; - Las preguntas que se realicen en el reconocimiento médico se ceñirán estrictamente a aspectos referidos al examen, evitando preguntas o comentarios que ofendan o resulten impertinentes; - Si la víctima se negase a someterse al examen, cualesquiera sea la edad de la misma, el reconocimiento médico no se efectuará, constando lo sucedido en el certi- ficado médico legal; - No se debe impedir la realización del reconoci- miento médico a las víctimas que no porten documen- to de identidad. En tal caso se utilizará la identifica- ción decadactilar, imprimiendo las huellas digitales en el reverso del documento de la autoridad solicitan- te; - Para el registro de los reconocimientos médicos por delitos contra la libertad sexual, las Divisiones Médico Legales a nivel nacional establecerán dos rangos de edad: de 0 a 13 años y de 14 a más años. - Solicitó a la Gerencia General del Ministerio Público que modifique los afiches informativos de las Divisiones Médico Legales, a fin de emplear la denominación “exá- menes por delitos contra la libertad sexual” en lugar de “exámenes al honor sexual”. Los documentos a través de los cuales se dio respuesta a la Defensoría del Pueblo han sido incluidos como anexos del Informe Defensorial Nº 21. La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público no contestó el oficio remitido por la