Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2000 (15/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2000

sexual, del MAPROPOL Nº 2 y establecer que el examen ginecologico a los menores de edad solo procede cuando se presuma la existencia de un delito, previo registro de la denuncia correspondiente. d) Derogar los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 8) y 10) de la recomendacion J de la Parte III, De los delitos contra la MORDAZA sexual, del MAPROPOL Nº 2 por vulnerar los Articulos 1º y 2º inciso 2) de la Constitucion. Articulo Setimo.- FORMULAR a los jefes de las comisarias, a traves de los Jefes de las trece Regiones y de los dos Frentes Policiales, los siguientes recordatorios de sus deberes legales: a) Que estan obligados a registrar todas las denuncias de delitos contra la MORDAZA sexual, sin esperar el resultado del reconocimiento medico, de conformidad con las recomendaciones A, B, E y F de la Parte III, Violaciones de la MORDAZA sexual, del Manual de Procedimientos Policiales Nº 2. b) Que de conformidad con el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 52, es al Ministerio Publico, y no a la Policia Nacional, a quien corresponde archivar definitivamente una denuncia. Articulo Octavo.- ENCOMENDAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer efectuar el seguimiento de la presente resolucion. Articulo Noveno.- DISPONER la difusion del Informe Defensorial Nº 21 "La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las victimas". Articulo Decimo.- REMITIR el informe a que hace referencia el articulo precedente a las siguientes autoridades: - Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. - Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico. - Ministro de Educacion. - Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. - Presidenta de la Comision de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte del Congreso de la Republica. - Presidente de la Comision de Derechos Humanos y Pacificacion del Congreso de la Republica. - Director General de la Policia Nacional del Peru. - Gerente Tecnica del Instituto de Medicina Legal. Articulo Decimo Primero.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 5375

SUNARP
Disuelven tribunales registrales de organismos desconcentrados del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con excepcion del correspondiente a la ORLC
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 092-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacio-

nal de los Registros Publicos (SUNARP), como organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, de conformidad al Articulo 5º de la ley mencionada precedentemente, los Registros Publicos que integran el Sistema, mantienen la primera y MORDAZA instancia administrativa registral; Que, actualmente, la MORDAZA instancia administrativa registral viene funcionando en cada organismo desconcentrado, a traves de tribunales registrales integrados por tres vocales que accedieron al cargo mediante concurso publico de meritos; Que, dichos tribunales, con excepcion del correspondiente a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, no tienen naturaleza permanente, y se desenvuelven mediante sesiones periodicas con un MORDAZA de dos sesiones remuneradas al mes; Que, la carga procesal existente en la mayoria de los tribunales citados es reducida, y en algunos casos, casi inexistente, lo que hace que el mantenimiento de tales organos colegiados, por cada organismo desconcentrado, resulte onerosa y hasta perjudicial, sobre todo para aquellas oficinas registrales regionales que cuentan con escasos recursos, siendo necesaria la implementacion de medidas correctivas; Que, es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dictar las politicas y normas tecnico-administrativas de los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, asi como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 9 de MORDAZA del 2000, acordo por unanimidad, reducir los tribunales registrales existentes a tres: Tribunal Registral del Norte, con competencia para conocer de las apelaciones provenientes de las oficinas registrales regionales de La MORDAZA, Nor Oriental del Maranon, Chavin, San MORDAZA y Grau, con sede en Trujillo; Tribunal Registral del Centro, para las apelaciones provenientes de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, y de las oficinas registrales regionales de Ucayali, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Los Libertadores - Wari, con sede en Lima; y Tribunal Registral del Sur, para las apelaciones provenientes de las oficinas registrales regionales de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mariategui e Inka; con sede en MORDAZA, los mismos que funcionaran de manera permanente; Que, para la ejecucion del acuerdo senalado en el parrafo precedente, debe disponerse disolver los tribunales registrales existentes, con excepcion del correspondiente a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, que pasara a constituir el Tribunal Registral del Centro, y ordenar la convocatoria a concurso publico de meritos para cubrir las plazas de vocales para los Tribunales Registrales del Norte y Sur; Que, asimismo, debe facultarse a la Jefatura de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a efectos de que, en caso de considerarlo pertinente, y siempre que exista un incremento considerable de la carga procesal, implemente mas MORDAZA, adicionales a las ya existentes en el Tribunal Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 7º, literales f) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disolver los tribunales registrales de los organismos desconcentrados que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, con excepcion del correspondiente a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a partir del 1 de junio del presente ano. Articulo 2º.- Autorizar a que las Jefaturas de cada una de las Oficinas Registrales Regionales, procedan a disponer el cese de los vocales de los tribunales registrales disueltos, conforme a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente resolucion. Articulo 3º.- Ordenar la implementacion del Tribunal Registral del Norte, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, con competencia para conocer de las apelaciones provenientes de las oficinas registrales regionales de La MORDAZA, Nor Oriental del Maranon, Chavin, San MORDAZA y Grau; y, el Tribunal Registral del Sur, con sede en la

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