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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2000 (15/05/2000)

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TEXTO PAGINA: 14

Pág. 186680 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de mayo de 2000 sexual, del MAPROPOL Nº 2 y establecer que el examen ginecológico a los menores de edad sólo procede cuando se presuma la existencia de un delito, previo registro de la denuncia correspondiente. d) Derogar los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 8) y 10) de la recomendación J de la Parte III, De los delitos contra la libertad sexual, del MAPROPOL Nº 2 por vulnerar los Artículos 1º y 2º inciso 2) de la Constitución. Artículo Sétimo.- FORMULAR a los jefes de las comisarías, a través de los Jefes de las trece Regiones y de los dos Frentes Policiales, los siguientes recordatorios de sus deberes legales: a) Que están obligados a registrar todas las denuncias de delitos contra la libertad sexual, sin esperar el resulta- do del reconocimiento médico, de conformidad con las recomendaciones A, B, E y F de la Parte III, Violaciones de la libertad sexual, del Manual de Procedimientos Policia- les Nº 2. b) Que de conformidad con el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 52, es al Ministerio Público, y no a la Policía Nacional, a quien corresponde archivar definitivamente una denuncia. Artículo Octavo.- ENCOMENDAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer efectuar el seguimiento de la presente resolución. Artículo Noveno.- DISPONER la difusión del Infor- me Defensorial Nº 21 “La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las víctimas”. Artículo Décimo.- REMITIR el informe a que hace referencia el artículo precedente a las siguientes autori- dades: - Presidente de la Corte Suprema de Justicia y de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. - Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. - Ministro de Educación. - Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. - Presidenta de la Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte del Congreso de la República. - Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República. - Director General de la Policía Nacional del Perú. - Gerente Técnica del Instituto de Medicina Legal. Artículo Décimo Primero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el informe anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 5375 SUNARP Disuelven tribunales registrales de organismos desconcentrados del Sis- tema Nacional de los Registros Públi- cos, con excepción del corres- pondiente a la ORLC RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 092-2000-SUNARP/SN Lima, 11 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos (SUNARP), como organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, de conformidad al Artículo 5º de la ley menciona- da precedentemente, los Registros Públicos que integran el Sistema, mantienen la primera y segunda instancia administrativa registral; Que, actualmente, la segunda instancia administrativa registral viene funcionando en cada organismo descon- centrado, a través de tribunales registrales integrados por tres vocales que accedieron al cargo mediante concur- so público de méritos; Que, dichos tribunales, con excepción del corres- pondiente a la Oficina Registral de Lima y Callao, no tienen naturaleza permanente, y se desenvuelven me- diante sesiones periódicas con un máximo de dos sesiones remuneradas al mes; Que, la carga procesal existente en la mayoría de los tribunales citados es reducida, y en algunos casos, casi inexistente, lo que hace que el mantenimiento de tales órganos colegiados, por cada organismo desconcentrado, resulte onerosa y hasta perjudicial, sobre todo para aque- llas oficinas registrales regionales que cuentan con esca- sos recursos, siendo necesaria la implementación de medi- das correctivas; Que, es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 9 de mayo del 2000, acordó por unanimidad, reducir los tribunales registrales existentes a tres: Tribunal Registral del Norte, con competencia para conocer de las apelaciones provenientes de las oficinas registrales regionales de La Libertad, Nor Oriental del Marañón, Chavín, San Martín y Grau, con sede en Trujillo; Tribunal Registral del Centro, para las apela- ciones provenientes de la Oficina Registral de Lima y Callao, y de las oficinas registrales regionales de Ucayali, Loreto, Andrés Avelino Cáceres y Los Liber- tadores - Wari, con sede en Lima; y Tribunal Registral del Sur, para las apelaciones provenientes de las ofici- nas registrales regionales de Arequipa, José Carlos Mariátegui e Inka; con sede en Arequipa, los mismos que funcionarán de manera permanente; Que, para la ejecución del acuerdo señalado en el párrafo precedente, debe disponerse disolver los tribuna- les registrales existentes, con excepción del correspon- diente a la Oficina Registral de Lima y Callao, que pasará a constituir el Tribunal Registral del Centro, y ordenar la convocatoria a concurso público de méritos para cubrir las plazas de vocales para los Tribunales Registrales del Norte y Sur; Que, asimismo, debe facultarse a la Jefatura de la Oficina Registral de Lima y Callao, a efectos de que, en caso de considerarlo pertinente, y siempre que exista un incremento considerable de la carga procesal, implemente más salas, adicionales a las ya existentes en el Tribunal Registral de Lima y Callao; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º, literales f) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disolver los tribunales registrales de los organismos desconcentrados que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos, con ex- cepción del correspondiente a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 1 de junio del presente año. Artículo 2º.- Autorizar a que las Jefaturas de cada una de las Oficinas Registrales Regionales, procedan a disponer el cese de los vocales de los tribunales registrales disueltos, conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo 3º.- Ordenar la implementación del Tribu- nal Registral del Norte, con sede en la ciudad de Trujillo, con competencia para conocer de las apelaciones prove- nientes de las oficinas registrales regionales de La Liber- tad, Nor Oriental del Marañón, Chavín, San Martín y Grau; y, el Tribunal Registral del Sur, con sede en la