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Pág. 186669 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de mayo de 2000 CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 08-99-SUNARP/OCI "Examen Especial a la Oficina Registral Regional de Arequipa" del órgano de control interno de dicho organismo descentra- lizado, y del Informe Nº 09-2000-VQP/PPMJ de fecha 18 de abril de 2000 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, se ha deter- minado la existencia de suficientes indicios razonables de la comisión de delito contra la Administración Pública por parte del ex Gerente de Presupuesto y Desarrollo de la Oficina Registral Regional Región Arequipa - ORRA, señor Fernando José María Calienes Rivera; Que de los Informes antes mencionados se ha llegado a establecer que el señor Fernando José María Calienes Rivera no es Licenciado en Administración de Empresas ni tiene estudios de Master como aparece en el sello utilizado para autorizar la Estructura Funcional Progra- mática de la Oficina Registral Regional de Arequipa anteponiendo a su nombre las siglas Ms., habiendo hecho ostentación de distintivos de función y arrogándose gra- dos académicos que no le corresponden; Que es necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado promue- va la acción penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva la denuncia penal contra el señor Fernando José María Calienes Rivera, por el delito contra la Administración Pública, previsto en el Artículo 362º delCódigo Penal conforme a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5344 Autorizan a asociación funcionar co- mo centro de formación y capacita- ción de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2000-JUS Lima, 11 de mayo del 2000 Visto el Expediente con Registro Nº 02532 de fecha 21 de febrero del 2000, de la Asociación de Psicólogos del Cono Norte de Lima - Centro de Conciliación; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Psicólogos del Cono Norte de Lima - Centro de Conciliación, es una institución que tiene entre sus finalidades realizar cursos de formación y capacitación de conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, a capacitar conciliadores; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Formación y TALLERTALLER TRIBUTARIOTRIBUTARIO