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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2000 (15/05/2000)

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Pág. 186676 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de mayo de 2000 ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE - TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA. FRECUENCIAS :TRES SEMANALES. HORARIOS DE SALIDA :LIMA: LUNES, MIERCOLES y VIERNES A LAS 19.00 HORAS. CHICLAYO: MARTES, JUEVES y SABADO A LAS 14.00 HORAS. FLOTA VEHICULAR :DOS (2) OMNIBUS. FLOTA OPERATIVA :VG-4704 (1998) FLOTA DE RESERVA :UO-4860 (1994) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5376 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban recomendación relativa a proyecto de ley sobre hostigamiento sexual y disponen difusión de informe defensorial sobre violencia sexual RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 28.2000/DP Lima, 11 de mayo del 2000VISTO: El Informe Defensorial Nº 21 denominado “La violencia sexual: un problema de seguridad ciudadana. Las voces de las víctimas”, elaborado por Rocío Villanueva Flores, Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer. ANTECEDENTES Quejas presentadas y principales problemas identificados Desde su creación, la Defensoría del Pueblo ha recibido quejas relativas a irregularidades en los procesos por delitos contra la libertad sexual. En dichas quejas las víctimas –en su mayoría niñas y adolescentes- y sus familiares cuestionaban el trato recibido durante el reconocimiento médico a cargo del Instituto de Medicina Legal. En las entrevistas sostenidas con las citadas víctimas, se identificaron los siguientes problemas: a) Incomodidad de la persona examinada ante la presencia de tres o más integrantes del Instituto de Medicina Legal o estudiantes de medicina, durante el reconocimiento médico legal; b) Malestar ante ciertas preguntas del médico legista; c) Desconcierto de la víctima al no permitírsele ingre- sar al reconocimiento médico acompañada de un familiar; d) Dolor durante el examen; e) Vergüenza al ser desnudadas; f) Incomodidad por el hecho de que el reconocimiento médico fuera hecho por un hombre; g) Maltrato verbal a las madres de las víctimas por parte del médico legista. Adicionalmente, la investigación de las quejas permi- tió advertir lo siguiente: a) Con frecuencia los profesores que abusaban sexual- mente de las alumnas no eran sancionados administrati- vamente sino que, en el mejor de los casos, eran destaca- dos a otros centros escolares; b) Existían dos documentos en los que se fijaban los requisitos para el reconocimiento médico realizado por el Instituto de Medicina Legal: aquel que reprodujo el acuer- do al que se llegó en la Primera Reunión de Coordinación entre el citado instituto y la Policía Nacional del Perú, en febrero de 1997, y un afiche titulado ¿Qué deben saber las personas que van a pasar reconocimiento médico legal? En ambos documentos se hacía referencia a los “exámenes de honor” y ellos contenían requisitos diferentes. c) La policía archiva las denuncias por delitos contra la libertad sexual sin remitir el parte al Ministerio Público; d) No existe una norma que regule adecuadamente el hostigamiento sexual en los centros de trabajo y educativos. Por otro lado, desde febrero de 1997 hasta marzo del 2000, la Defensoría del Pueblo ha recibido 10 quejas de hostigamiento sexual por parte de funcionarios públicos en agravio de 25 mujeres: Número de Recurrente Centro de trabajo o educativo Tipo de contrato o condición de la agraviada expediente Nº 555-97 DP Confederación General de Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Contrato de trabajo (secretaria) Trabajadores del Perú del Perú (Chiclayo) Nº 3067-98 DP K.T.M. Municipalidad de Lambayeque Contrato de locación de servicios (6 agraviadas) Nº 10020-99 DP M.R.V Instituto Tecnológico Pesquero Contrato de servicios no personales Nº 13-99 DP Comité de Defensa de los Derechos Colegio Nacional Mujeres Micaela Bastidas Alumna Humanos de Canas (Cusco) de Pampamarca Nº 15-99 DP N.M.O Proyecto El Reposo-Mesones Muro (Bagua Contrato de trabajo a plazo determinado Chico-Amazonas) Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 16-99 DP N.M.G.C Comisaría de Bellavista (Callao) Especialista 3ra de la Policía Nacional del Perú Nº 25-99 DP De oficio Colegio Nacional Sara Bullón (Chiclayo) Alumnas (10 agraviadas) Nº 4047-99 DP Centro de la Mujer Peruana Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Contrato de servicios no personales Flora Tristán Catastro Rural (PETT) del Ministerio de Agricultura Nº 3147-00 DP M.D.U.M y R.C.M Concejo Provincial de San Marcos (Cajamarca) Contrato de servicios no personales (2 agraviadas) Nº 3167-00 DP Centro de la Mujer Peruana Academia de la Magistratura Contrato de trabajo (secretaria) Flora Tristán