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Pág. 186681 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de mayo de 2000 ciudad de Arequipa, para las apelaciones provenientes de las oficinas registrales regionales de Arequipa, José Car- los Mariátegui, e Inka; Artículo 4º.- Disponer que el Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao, se constituya como Tribunal Registral del Centro, con sede en la ciudad de Lima, con competencia para conocer de las apelaciones provenientes de la Oficina Registral de Lima y Callao, y de las oficinas registrales regionales de Ucayali, Loreto, Andrés Avelino Cáceres y Los Libertadores - Wari; Artículo 5º.- Facultar a los Jefes de las Oficinas Registrales Regionales de La Libertad y Arequipa, a convocar a concurso público de méritos para cubrir la plaza de Vocal, para los Tribunales Registrales del Norte y Sur respectivamente. Artículo 6º.- Facultar a la Jefatura de la Oficina Registral de Lima y Callao, a implementar una o más Salas adicionales a las ya existentes en el Tribunal Regis- tral de dicha oficina, cuando el incremento de la carga procesal lo justifique. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 5340 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan beneficio tributario otor- gado a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 012-2000/CDLO Los Olivos, 5 de mayo del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 012-2000/CDLO SOBRE PRORROGA DE BENEFICIOS DE CONDONACION DE INTERES MORATORIO Y FACTOR DE AJUSTE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de mayo del 2000 hasta el 31 del mismo mes, el beneficio de Condonación del Interés Moratorio del presente perío- do fiscal y del factor de ajuste de deudas tributarias por todos los períodos vencidos, otorgada con Ordenanza Nº 21-99/CDLO y prorrogada con Ordenanzas Nº 023-99/ CDLO, Nº 028-99/CDLO, Nº 029-99/CDLO, Nº 34-99/ CDLO, Nº 35-99/CDLO, Nº 001-00/CDLO, Nº 004-2000/ CDLO y Nº 007-2000/CDLO. Artículo Segundo.- El BENEFICIO de condona- ción prorrogado en el artículo precedente, incluye to- das aquellas obligaciones tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento, previa deducción del In- terés Moratorio, factor de ajuste del interés del frac- cionamiento sobre cuotas pendientes de cancelación, conforme a lo dispuesto por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 021-99. Artículo Tercero.- PRECISESE que aquellos valo- res tributarios que a la vigencia de la presente Ordenanza sean materia de Reclamación, podrán acogerse al presen- te beneficio en cualquier estado del proceso, previa pre- sentación de la solicitud de desistimiento.Artículo Cuarto.- INCLUYASE dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza a aquellos valores tributa- rios que se encuentren en Cobranza Coactiva, precisán- dose que los gastos administrativos y Costas Procesales generados no son materia de condonación. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucio- nal la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 5315 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficios por cumplimien- to de obligaciones tributarias y no tributarias generadas hasta el ejerci- cio fiscal 1999 ORDENANZA Nº 069-2000-MDSL San Luis, 11 de mayo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2000, aprobó por unanimidad el Dicta- men Nº 0021-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Co- misión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone establecer beneficios especiales por el cumplimiento de obligaciones tributarias y/o no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 1999. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con la legislación nacional vigente sobre la materia. Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario vigente faculta a los Gobiernos Locales a condonar mediante Ordenanzas los intereses morato- rios de los tributos que administran. Que, con ocasión de la conmemoración del trigési- mo segundo aniversario de creación política del distri- to de San Luis y por una única e improrrogable vez procede otorgar beneficios especiales por el cumpli- miento de obligaciones tributarias y/o no tributarias, generadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 1999. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario vigente, se ha sancionado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Alcance Apruébese por única e improrrogable vez con oca- sión de la conmemoración del trigésimo segundo ani- versario de creación política del distrito de San Luis, otorgar del 15 de mayo hasta el 9 de junio del 2000, beneficios especiales por el cumplimiento de obligacio- nes tributarias y/o no tributarias, cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluidos cobranza ordina- ria o coactiva, reclamación, apelación u otros, por obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 1999.