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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2000 (15/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 186682 NORMAS LEGALES Artículo Segundo.- Beneficios otorgados 1.- Si se cancela del 15 de mayo hasta el 9 de junio del ejercicio fiscal 2000: - Condonación de intereses moratorios, recargos y reajustes a los contribuyentes por la cancelación de Im- puestos y Tasas correspondientes a los ejercicios fiscales 1996 a 1999. - Descuento del 50% de las Multas Administrativas. - Descuento del 90% de las Multas Tributarias. 2.- Si se cancelan del 15 de mayo hasta el 9 de junio del ejercicio fiscal 2000, los arbitrios municipales, o la Tasa de Licencia de Funcionamiento, o la Licencia Especial adeu- dada por los ejercicios fiscales 1996 a 1999, se obtiene además el descuento del cincuenta por ciento (50%) del tributo insoluto. Artículo Tercero.- De las deudas generadas por proceso de fiscalización.- Los contribuyentes que tengan deudas tributarias que consten en Resoluciones de Determinación o de Multa, podrán acogerse a la presente Ordenanza sólo respecto de la condonación de interés moratorio. Artículo Cuarto.- De la ejecución.- Encargar a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la ejecución de la presente Ordenan- za. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 5295 Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2000-MDSL San Luis, 4 de mayo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, en el mes de mayo se conmemora el XXXII Aniversario de la Creación Política del distrito de San Luis. Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, a través de actividades cívicas y festi- vas como la celebración de actos culturales y artísticos, siendo uno de éstos el embanderamiento general en todos los inmuebles del distrito de San Luis. En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS a partir del día lunes 22 de mayo al miércoles 31 de mayo del 2000, como acto cívico por la celebración del XXXII Ani- versario de la Creación Política del distrito. Artículo Segundo.- El incumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones y multas de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR la observancia y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Ge- rencia de Finanzas y División de Comercialización y Control en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 5297MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran de concurso público la contra- tación del servicio de impresión y reparto de revista RESOLUCION Nº 613-2000-RASS Santiago de Surco, 5 de mayo de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nº 027-OIM/MSS, de la Oficina de Imagen Municipal y Nº 143-2000-OA/MSS, de la Oficina de Administración, sus fechas 2 de mayo 2000 respectivamente, solicitándole se declare en Situación de Urgencia, los servicios de Impresión de la Revista "Somos Surco", asimismo del servicio de Mensajería, Reparto de la misma; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los informes de Visto, las áreas en referen- cia solicitan la Declaración en Situación de Urgencia de los servicios indicados, debido a que los Procesos de Concurso Público para proveer de estos servicios a la Corporación Municipal, se encuentran en Proceso de Implementación por parte de los Comités Especiales designados al respecto; Que, es un derecho de los vecinos participar en el Gobierno Local entre otros mecanismos, mediante la oportuna informa- ción que deben proporcionarles las Municipalidades, a tenor de lo previsto por el Numeral 5 del Artículo 29º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, esta Corporación en atención al precepto antes señalado, viene informando a los vecinos del distrito de Santiago de Surco de las actividades y gestión Municipal que se está ejecutando, inclusive sobre la marcha de los asuntos comunales y del estado de la economía municipal, publicadas en la Revista "Somos Surco", información que podría verse interrumpida por demora de los procesos anteriormente referidos, comprometiendo la continuidad del servicio esen- cial de información al que tienen derecho los vecinos; Que, la Situación de Urgencia como causal de exoneración de Licitación o Concurso Público, se encuentra establecido en el Inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, y debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida de contratación, sin perjuicio de que se realice el Proceso de Selección correspondiente para las Contrataciones y Adquisiciones definitivas; Que, en este contexto debe aprobarse la exoneración a Concurso Público y autorizarse a la Oficina de Admi- nistración como órgano encargado de los Procesos de Adjudicación Directa de la Municipalidad la selección de los contratistas que brindan los referidos servicios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia, los Servicios de Impresiones y de Mensajería de la Revista "Somos Surco", por un plazo de 60 días calendario contados a partir del 8 de mayo hasta el 7 de julio 2000. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del re- quisito de Concurso Público para la contratación de los servicios antes anotados, autorizando al Jefe de la Oficina de Administración de la Municipalidad, proceda a la Selección de los proveedores que brindan los referidos servicios y suscriba los contratos correspondientes, de acuerdo con los fundamentos de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolución de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Ministerio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 5380