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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2000 (15/05/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 186670 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de mayo de 2000 Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 132-2000-DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la petición de la Asociación de Psicólogos del Cono Norte de Lima - Centro de Conciliación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación de Psicólo- gos del Cono Norte de Lima - Centro de Conciliación, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación de Psicólogos del Cono Norte de Lima - Centro de Conciliación, para la realiza- ción de los respectivos Cursos de Formación y Capacita- ción, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Art. 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5345 Autorizan funcionar centros de conci- liación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2000-JUS Lima, 11 de mayo del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 15835 de fecha 30 de diciembre de 1999, de la asociación "Cibertribunal Perua- no"; CONSIDERANDO: Que "Cibertribunal Peruano", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 115-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la asociación "Cibertribunal Peruano"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR , a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima a la asocia- ción "Cibertribunal Peruano". Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5346RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2000-JUS Lima, 11 de mayo del 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 04690 de fecha 3 de abril del 2000, de la asociación Redemptor Hominis Cen- tro Internacional de Estudios Superiores y Conciliación; CONSIDERANDO: Que Redemptor Hominis Centro Internacional de Es- tudios Superiores y Conciliación, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliado- ra; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 136-2000/DM- STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la asociación Redemptor Homi- nis Centro Internacional de Estudios Superiores y Conci- liación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR , a funcionar como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima a la asocia- ción Redemptor Hominis Centro Internacional de Estu- dios Superiores y Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 5347 Autorizan viaje de la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos a Cuba, para participar en eventos sobre derecho registral inmobiliario y protec- ción legal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2000-JUS Lima, 11 de mayo del 2000 Visto el Oficio Nº 217-2000-SUNARP/SN, de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que la doctora Elvira Martínez Coco, Superinten- denta Nacional de los Registros Públicos, ha sido invitada a participar en la "II Jornada Iberoamericana de Derecho Registral Inmobiliario" y en el "Congreso sobre Asistencia y Protección Legal", a realizarse en la ciudad de La Habana, Cuba, del 15 al 18 de mayo del 2000, adicional- mente sostendrá reuniones de trabajo con el Director General de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de Cuba con la finalidad de intercambiar experiencias y unificar criterios en la inscripción de Títulos, del 19 al 20 de mayo del 2000; Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de la referida funcionaria;