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Pág. 194773 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 Que es necesario dictar las medidas adecuadas para la correc- ta determinación de las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, siendo conveniente establecer el procedimiento de redon- deo aplicable para dicho efecto; En uso de las facultades conferidas por las normas antes mencionadas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OBJETO DE LA RESOLUCIÓN La presente Resolución de Superintendencia establece el pro- cedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinación de los montos a devolver por la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, en los casos indebidos o en exceso. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DEL MONTO A DEVOLVER El monto total a devolver, que comprende la suma pagada indebidamente o en exceso y los intereses respectivos, se redon- deará a números enteros. A fin de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, será de aplicación el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/ SUNAT, debiéndose entender que la alusión a la deuda tributaria corresponderá al monto total a devolver. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DE DEVO- LUCIONES Y EL MONTO DE LOS INTERESES Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) En el caso de la tasa de interés diaria y de la tasa de interés acumulada se considerará lo dispuesto en los literales d) y e) del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/ SUNAT, teniendo en cuenta que la tasa de interés diaria se obtiene dividiendo la tasa de interés mensual para devoluciones publicada por la SUNAT entre treinta (30) y que la tasa de interés acumulada se obtiene multiplicando la tasa de interés diaria por el número de días comprendidos entre la fecha del pago indebido o en exceso y la fecha en que se ponga a disposición del sujeto que solicita la devolución respectiva. b) El monto resultante luego de aplicar la tasa de interés acumulada al monto pagado indebidamente o en exceso, se expre- sará con dos (2) decimales. El redondeo se realizará teniendo en cuenta lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 3º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 025-2000/SUNAT. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO Superintendente Nacional 12810 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Declaran Día Cívico Regional labora- ble el 21 de octubre de cada año RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 0338-2000-CTAR-ICA/PE Ica, 16 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional Ica, creado por Ley Marco de Descentralización Nº 26922, en su afán de promover y recobrar la identidad regional y nacional, así como inculcar los valores y acontecimientos históricos que deben preser- varse a través de las generaciones y de los cuales nos debemos sentir orgullosos; es que al cumplirse el 180° Aniversario del "PRIMERGRITO DE LIBERTAD DEL PERU EN ICA", ha querido rescatar tan magno acontecimiento honrando a nuestros héroes que hicieron que en ICA NACIERA LA PATRIA, organizando un Programa conmemorativo a la fecha, el mismo que tiene por objetivo dar a conocer y resaltar los valores patrios y sobre todo los hechos históri- cos acontecidos en nuestro departamento y que sentaron bases sólidas para la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, como narra la historia plasmada en las fuentes orales transmitidas de generación en generación, así como emana de las crónicas históricas rescatadas del archivo del Diario Decano del Sur Medio, cuyo autor fuera el Dr. Alberto Casavilca Curaca, considerado el "Historiador de Ica", crónica publicada el 21 de octubre de 1953; encontrándose el Acta original de la Proclama- ción de la Independencia en Ica y que fuera remitida al General San Martín, confirmando estos valiosos hallazgos históricos, el legado que la historia proporcionó a Ica por méritos propios y que se resumen en la Emancipación que fuera la época de gloria que le tocó vivir a Ica, el DEPARTAMENTO DE LA INDEPENDEN- CIA, conocido así desde el desembarco en la Bahía de Paracas - Pisco, de la Expedición Libertadora del General Don José de San Martín el 8 de setiembre de 1820, lugar que sirvió de inspiración al Libertador para la creación de la Bandera y el Escudo del Perú; Que, el General don José de San Martín, dispuso el nombra- miento de Gobernadores y Tenientes Gobernadores, entre los principales vecinos de las localidades que se encontraban a su paso, tal como sucedió en la Capital de la Antigua Provincia de Ica, al llegar la División Libertadora del General Antonio Alvarez de Arenales, el día 6 de octubre de 1820 en que los iqueños salieron a recibirlo en las afueras de la ciudad, el Cabildo, los prelados y gran parte del vecindario que se unió a la Causa Libertadora; Que, el General Antonio Alvarez de Arenales, ordenó la persecución del batallón realista al mando del Coronel Quimper, y fue el Teniente Coronel Manuel Rojas quien dio alcance a las huestes realistas en la localidad de Changuillo, derrotándolo totalmente y obteniendo así la primera victoria del Ejército Libertador hecho que sucedió el 20 de octubre de 1820; Que, don Juan José Salas, nombrado como Primer Alcalde de Ica por el General San Martín, erigido como Primer Gobernador el 21 de octubre de 1820, ante la formación militar de 2000 soldados libertadores al mando del General Antonio Alvarez de Arenales, y presidiendo el Ayuntamiento en Cabildo Abierto en la Plaza Mayor, procede a JURAR LA INDEPENDENCIA por primera vez en el Perú, convirtiéndose así al departamento de Ica en Cuna de la Libertad, lugar donde nació la Patria; Que, estando al Art. 107º de la Constitución Política del Perú sobre iniciativa que ostenta entre otros CTAR-ICA en las mate- rias que les son propias y contando con facultades conferidas por Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 134-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Día Cívico Regional laborable el 21 de octubre de cada año, al conmemorarse un aniversario más del "Primer Grito Libertario del Perú en Ica" en el marco de la "Primera Proclamación de la Independencia del Perú". Artículo Segundo.- Publicar la presente en el diario oficial de la localidad, así como en el Diario Oficial El Peruano; asimismo elévese la presente Resolución y documentación sustentatoria respectiva en ejercicio de iniciativa de ley, a fin que sea presentada al Congreso de la República para su aprobación y posterior promulgación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS E. LEON APESTEGUIA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - ICA 12750 Aprueban resultado del proceso de evaluación de personal del CTAR Ica RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 0356-2000-CTAR ICA/PE Ica, 27 de octubre de 2000 Visto, el Informe Nº 003-2000-CTAR-ICA-CODEPERS/P y el Oficio Nº 026-CTAR-ICA-CODEPERS/P, documentos que forman parte de la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES, mo- dificada por Resolución Ministerial Nº 557-98-PRES, se aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, la cual establece las Normas y Procedimientos para el Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral a ser aplicado a partir del II Semestre de 1998 a los trabajadores de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional en todo el país, dentro de los plazos previstos de acuerdo al Cronograma que para dicho efecto determina cada CTAR; así mismo en su Título VI, numeral 6.2 y 6.3. precisa que deberá conformarse la Comisión Central de cada CTAR y de las Direcciones Regionales Sectoriales;