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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 194767 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 SUNAT Establecen procedimiento y aprue- ban formulario sobre subsanación de omisiones a la presentación de declaraciones a que se refiere el Ré- gimen Especial de Fraccionamiento Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2000/SUNAT Lima, 7 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pen- dientes de pago hasta el 31 de julio de 2000; Que el numeral 4.2 del Artículo 4º de la citada Ley señala que el acogimiento al Régimen extingue -entre otras deudas- a las multas, debiendo procederse para dichos efectos, a la subsanación de determinadas infracciones mediante la presentación de la declaración jurada o de la declaración jurada rectificatoria, de ser el caso. Asímismo, el último párrafo del citado numeral, señala que la subsanación deberá efectuarse con anterioridad o conjun- tamente con el acogimiento al Régimen y de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que el inciso a) del numeral 5.2 del Artículo 5º del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, señala que las infraccio- nes a que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27344, cometidas o en su defecto detecta- das hasta el 31 de julio del 2000, e incluso las vinculadas a los períodos tributarios comprendidos entre enero y junio del 2000, se entenderán subsanadas con la presentación de la declaración jurada o la declaración jurada rectificatoria correspondiente; Que la Cuarta Disposición Transitoria y Final del citado Regla- mento, faculta a cada Institución a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el mismo; Que resulta conveniente establecer un procedimiento simpli- ficado a seguir para la subsanación de infracciones a efecto de que las sanciones aplicables a éstas puedan acogerse al Régimen y proceder a su extinción; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente norma se entenderá por: 1.1 Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tri- butario aprobado por la Ley Nº 27344. 1.2 Reglamento : Al Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2000-EF, complementado por el Decreto Supremo Nº 124- 2000-EF. 1.3 Solicitud de acogimiento : A la que se refiere el numeral 1.9 del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 105- 2000/SUNAT. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. CAPÍTULO I SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES Artículo 2º.- SUBSANACIÓN DE LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Para efecto de la subsanación de la infracción a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27344, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 2.1 Los deudores tributarios que se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando Presenta- ción de Declaración Telemática - PDT, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/ SUNAT y normas complementarias, deberán presentar sus decla- raciones juradas: a) Para los períodos tributarios a partir de enero 1998: a.1) Utilizando el PDT, por los tributos cuya declaración se efectúa por dicho medio.a.2) Utilizando los formularios vigentes que correspondan a los tributos cuya declaración se efectúa mediante la presentación de formularios. b) Para los períodos tributarios anteriores a enero de 1998, mediante los formularios que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de la presente resolución. 2.2 Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas según lo establecido en el numeral anterior, deberán presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los tributos que se señalan en el Anexo de la presente resolución: a) Para los períodos tributarios a partir de enero de 1999, mediante los formularios que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de la presente resolución. b) Para los períodos tributarios anteriores a enero 1999, mediante el Formulario Nº 304 “Declaración Jurada - Subsana- ción de Omisiones a la Presentación de Declaraciones”. Artículo 3º.- SUBSANACIÓN DE LAS DEMÁS INFRAC- CIONES Para subsanar las demás infracciones a las que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27344, se tendrá en cuenta lo siguiente: 3.1 Forma de subsanar: Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Infracción Subsanación Ley Nº 27344 literal b) No presentar otras declaraciones Presentando la declaración o comunicaciones dentro de los jurada o comunicación plazos establecidos. omitida. literal c) Presentar las declaraciones que Presentando la declaración contengan la determinación de la jurada rectificatoria corres- deuda tributaria en forma incom- pondiente en la que se con- pleta. signe la información omitida. literal d) Presentar otras declaraciones o Presentando la declaración o comunicaciones en forma incom- comunicación nuevamente pleta. para añadir la información omitida. literal e) No incluir en las declaraciones Presentando la declaración ingresos, rentas, patrimonio, jurada rectificatoria corres- actos gravados o tributos rete- pondiente nidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. literal f) Declarar cifras o datos falsos u Presentando la declaración omitir circunstancias con el fin jurada rectificatoria corres- de obtener indebidamente Notas pondiente. de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tri- butario. 3.2 Medio para efectuar la subsanación tratándose de las infracciones a que se refieren los literales c), e) y f) detallados en el numeral anterior: 3.2.1 Los deudores tributarios que se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando PDT, de- berán presentar sus declaraciones juradas rectificatorias: a) Para los períodos tributarios a partir de enero 1998: a.1) Utilizando el PDT, por los tributos cuya declaración se efectúa por dicho medio. a.2) Utilizando el Formulario Nº 296 ó 196, según se trate de Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyen- tes, respectivamente, por los tributos cuya declaración se efectúa mediante la presentación de formularios. b) Para los períodos tributarios anteriores a enero de 1998, mediante el Formulario Nº 296 ó 196, según se trate de Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes, respec- tivamente. 3.2.2 Los deudores tributarios que no se encuentren obligados a presentar sus declaraciones determinativas según lo establecido en el numeral anterior, deberán presentar el Formulario Nº 196. 3.3 Medio para efectuar la subsanación tratándose de las infracciones a que se refieren los literales b) y d) detallados en el numeral 3.1: Se efectuará presentando las declaraciones juradas o comunicaciones correspondientes. Artículo 4º.- SUBSANACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA Tratándose de la omisión a la presentación de las declaraciones de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta, éstas serán subsanadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º para efecto del acogimiento al Régimen de las sanciones que