Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2000 (08/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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TASA DE INTERES LABORAL DECRETO LEY Nº 25920 (Circular BCR Nº 025-96-EF/90) (**) (Circular BCR Nº 009-2000-EF/90) (***) OCTUBRE 2000 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 MONEDA NACIONAL TASA(1) FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) 10.00 10.01 9.96 9.93 9.94 9.96 9.96 9.96 9.92 9.96 9.95 9.97 9.98 9.98 9.98 10.05 10.06 10.00 10.04 10.02 10.02 10.02 10.08 10.00 10.27 10.26 10.29 10.29 10.29 10.24 10.24 0.00026 0.00027 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00026 0.00027 0.00027 0.00026 0.00027 0.00027 0.00027 0.00027 0.00027 0.00026 0.00027 0.00027 0.00027 0.00027 0.00027 0.00027 0.00027 1.38000 1.38027 1.38053 1.38079 1.38106 1.38132 1.38159 1.38185 1.38211 1.38238 1.38264 1.38290 1.38316 1.38343 1.38369 1.38396 1.38422 1.38449 1.38475 1.38502 1.38529 1.38555 1.38582 1.38608 1.38635 1.38663 1.38690 1.38717 1.38744 1.38771 1.38798

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2000

De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 2360-2000ORLC/JE del 19 de octubre del 2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra el primer extremo de la observacion Nº 36-2000-RPM/RTPN, formulada por la Registradora del Registro de Sociedades Mineras al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 12748

MONEDA EXTRANJERA TASA(2) FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) 5.10 5.11 5.11 5.11 5.12 5.12 5.12 5.12 5.11 5.11 5.10 5.11 5.11 5.11 5.11 5.11 5.11 5.11 5.10 5.11 5.11 5.11 5.10 5.10 5.10 5.09 5.09 5.09 5.09 5.09 5.08 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.00014 0.46629 0.46643 0.46657 0.46671 0.46685 0.46699 0.46713 0.46726 0.46740 0.46754 0.46768 0.46782 0.46796 0.46809 0.46823 0.46837 0.46851 0.46865 0.46879 0.46892 0.46906 0.46920 0.46934 0.46948 0.46962 0.46975 0.46989 0.47003 0.47017 0.47031 0.47044

OSIPTEL
Autorizan viaje de funcionario del FITEL para participar en evento sobre desarrollo de las telecomunicaciones, a realizarse en El MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 078-2000-PD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de noviembre de 2000 VISTA:

(1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 03-12-92 (**) A PARTIR DEL 01-08-96 (***) A PARTIR DEL 01-03-2000

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada a la inscripcion de constitucion de persona juridica en el Registro de Sociedades Mineras
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº M009-2000-ORLC/TR MORDAZA, 23 de octubre de 2000 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA CHE MORDAZA CHUENG (escrito ingresado al Registro el 31 de agosto del 2000) contra el primer extremo de la observacion Nº 36-2000-RPM/RT-PN formulada por la Registradora del Registro de Sociedades Mineras, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de constitucion de sociedad. El titulo fue presentado el 8 de agosto de 2000, con el Nº 03-00805-00-I; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el rubro B.8 numeral 2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000JUS debe acompanarse al recurso de apelacion la MORDAZA de pago por derecho de apelacion; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado el apelante mediante Oficio Nº 207-2000-ORLC/TR del 8 de setiembre del 2000 a su domicilio consignado en esta MORDAZA, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere en el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolucion;

La comunicacion, mediante la cual se invita al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el Encuentro Centroamericano "Sobre Reformas del Sector Telecomunicaciones, Promocion del Acceso Universal y Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales en Centroamerica", organizado por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones - SIGET, a realizarse entre el 9 al 10 de noviembre de 2000, en San MORDAZA, El Salvador. CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Centroamericano tiene por objetivo reunir a los responsables de definir las politicas del sector telecomunicaciones, a los entes reguladores y los responsables de los fondos creados para apoyar el desarrollo de las telecomunicaciones; Que, es necesario evaluar las alternativas seguidas o propuestas en cada MORDAZA para desarrollar las telecomunicaciones rurales y en areas de bajos ingresos, en respuesta a la busqueda de brindar el acceso universal al servicio de telecomunicaciones a toda la poblacion; Que, es de interes institucional la participacion del senor MORDAZA Velasco, funcionario del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Con la opinion favorable de la Gerencia General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Velasco, funcionario del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA San MORDAZA, El MORDAZA del 8 al 11 de noviembre, para los fines expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no ocasionara gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 12849

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