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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194766 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 TASA DE INTERES LABORAL DECRETO LEY Nº 25920 (Circular BCR Nº 025-96-EF/90) (**) (Circular BCR Nº 009-2000-EF/90) (***) OCTU- MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA BRE TASA(1) FACTOR FACTOR TASA(2) FACTOR FACTOR 2000 % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 01 10.00 0.00026 1.38000 5.10 0.00014 0.46629 02 10.01 0.00027 1.38027 5.11 0.00014 0.46643 03 9.96 0.00026 1.38053 5.11 0.00014 0.46657 04 9.93 0.00026 1.38079 5.11 0.00014 0.46671 05 9.94 0.00026 1.38106 5.12 0.00014 0.46685 06 9.96 0.00026 1.38132 5.12 0.00014 0.46699 07 9.96 0.00026 1.38159 5.12 0.00014 0.46713 08 9.96 0.00026 1.38185 5.12 0.00014 0.46726 09 9.92 0.00026 1.38211 5.11 0.00014 0.46740 10 9.96 0.00026 1.38238 5.11 0.00014 0.46754 11 9.95 0.00026 1.38264 5.10 0.00014 0.46768 12 9.97 0.00026 1.38290 5.11 0.00014 0.46782 13 9.98 0.00026 1.38316 5.11 0.00014 0.46796 14 9.98 0.00026 1.38343 5.11 0.00014 0.46809 15 9.98 0.00026 1.38369 5.11 0.00014 0.46823 16 10.05 0.00027 1.38396 5.11 0.00014 0.46837 17 10.06 0.00027 1.38422 5.11 0.00014 0.46851 18 10.00 0.00026 1.38449 5.11 0.00014 0.46865 19 10.04 0.00027 1.38475 5.10 0.00014 0.46879 20 10.02 0.00027 1.38502 5.11 0.00014 0.46892 21 10.02 0.00027 1.38529 5.11 0.00014 0.46906 22 10.02 0.00027 1.38555 5.11 0.00014 0.46920 23 10.08 0.00027 1.38582 5.10 0.00014 0.46934 24 10.00 0.00026 1.38608 5.10 0.00014 0.46948 25 10.27 0.00027 1.38635 5.10 0.00014 0.46962 26 10.26 0.00027 1.38663 5.09 0.00014 0.46975 27 10.29 0.00027 1.38690 5.09 0.00014 0.46989 28 10.29 0.00027 1.38717 5.09 0.00014 0.47003 29 10.29 0.00027 1.38744 5.09 0.00014 0.47017 30 10.24 0.00027 1.38771 5.09 0.00014 0.47031 31 10.24 0.00027 1.38798 5.08 0.00014 0.47044 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 03-12-92 (**) A PARTIR DEL 01-08-96 (***) A PARTIR DEL 01-03-2000 12746 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra observación formulada a la inscrip- ción de constitución de persona jurídi- ca en el Registro de Sociedades Mine- ras RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº M009-2000-ORLC/TR Lima, 23 de octubre de 2000 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por JOSE LUIS CHE LEÓN CHUENG (escrito ingresado al Registro el 31 de agosto del 2000) contra el primer extremo de la observa- ción Nº 36-2000-RPM/RT-PN formulada por la Registradora del Registro de Sociedades Mineras, Dra. Ana Elizabeth Mu- jica Valencia, a la solicitud de inscripción de constitución de sociedad. El título fue presentado el 8 de agosto de 2000, con el Nº 03-00805-00-I; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el rubro B.8 numeral 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aprobado por D.S. Nº 004-2000- JUS debe acompañarse al recurso de apelación la constancia de pago por derecho de apelación; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado el apelante mediante Oficio Nº 207-2000-ORLC/TR del 8 de setiem- bre del 2000 a su domicilio consignado en esta ciudad, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere en el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolución;De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 2360-2000- ORLC/JE del 19 de octubre del 2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el primer extremo de la observación Nº 36-2000-RPM/RT- PN, formulada por la Registradora del Registro de Sociedades Mineras al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 12748 OSIPTEL Autorizan viaje de funcionario del FITEL para participar en evento sobre desarrollo de las telecomunicaciones, a realizarse en El Salvador RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 078-2000-PD/OSIPTEL Lima, 6 de noviembre de 2000 VISTA: La comunicación, mediante la cual se invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para que participe en el Encuentro Centroamericano "Sobre Reformas del Sector Telecomunicaciones, Promoción del Acceso Universal y Desarrollo de las Telecomunicaciones Rurales en Centroamérica" , organizado por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones - SIGET, a realizarse entre el 9 al 10 de noviembre de 2000, en San Salvador, El Salvador. CONSIDERANDO: Que, el Encuentro Centroamericano tiene por objetivo re- unir a los responsables de definir las políticas del sector teleco- municaciones, a los entes reguladores y los responsables de los fondos creados para apoyar el desarrollo de las telecomunica- ciones; Que, es necesario evaluar las alternativas seguidas o propues- tas en cada país para desarrollar las telecomunicaciones rurales y en áreas de bajos ingresos, en respuesta a la búsqueda de brindar el acceso universal al servicio de telecomunicaciones a toda la población; Que, es de interés institucional la participación del señor Javier Velasco, funcionario del Fondo de Inversión en Telecomu- nicaciones (FITEL) del Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIP- TEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Velasco, funcionario del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FI- TEL) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, a la ciudad San Salvador, El Salvador del 8 al 11 de noviembre, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 12849