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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/11/2000)

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Pág. 194763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el TUPA del Ministerio, indican la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según Informes Nºs. 001-99-MTC/15.19.03.2 y 047- 2000-MTC/15.19.01., consideran que técnica y legalmente es procedente la solicitud de autorización de la empresa SISTEMA UNO STEREO FM Y TELEVISION E.I.R.L.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06- 94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SISTEMA UNO STEREO FM Y TELEVISION E.I.R.L., autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Santa Rosa de Saco, provincia de Yauli, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.1 MHz Indicativo :OCR-4L Potencia :250 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Santa Rosa de Saco, distrito Santa Rosa de Saco, provin- cia Yauli, departamento Junín. Coordenadas: L.O. 75° 57' 12" L.S. 11° 33' 38" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa SISTEMA UNO STEREO FM Y TELEVISION E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba, de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa SISTE- MA UNO STEREO FM Y TELEVISION E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCÍA TORRES Viceministro de Comunicaciones 12752 DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2000 Mediante Oficio Nº 3962-2000-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Decreto deUrgencia Nº 101-2000, publicado en nuestra edición del día 31 de octubre de 2000, en las páginas 194518 a 194519. En el Artículo 1º, primer párrafo DICE: "A partir del 1 de noviembre del 2000 hasta el 31 de mayo del 2001, queda suspendida la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales o similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, que no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social, de conformi- dad al Decreto de Urgencia Nº 108-97..." DEBE DECIR: "A partir del 1 de noviembre del 2000 hasta el 31 de mayo del 2001, queda suspendida la ejecución de medidas cautelares, garantías reales o personales o similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, que cuenten con Comisión de Venta de Acciones y no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social, de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 108-97..." 12863 ECONOMÍA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 132-2000-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 132-2000-EF, publica- do en nuestra edición del día 6 de noviembre del 2000, en la página 194701. DICE: Decreto Supremo Nº 132-2000-EF DEBE DECIR: Decreto Supremo Nº 133-2000-EF 12862 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen vocal de la Corte Superior de Justicia de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2000-PCNM P.D. Nº 006-2000-CNM San Isidro, 23 de octubre de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero seis - dos mil - CNM, seguido contra el doctor Mario Zózimo Oropeza Villanue- va, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por su actuación como Vocal de la Sala Superior de Delitos Tributa- rios y Aduaneros de Lima; y el pedido de destitución efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha, 1 de marzo del 2000, doña Ana Diatchenko denunció ante la Oficina de Control de la Magistratu- ra del Poder Judicial al doctor Mario Zózimo Oropeza Villanueva, por su actuación como Vocal de la Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, indicando que el citado magistrado le había solicitado ochocientos dólares americanos, así como sostener relaciones sexuales con él, a fin de favorecer a su conviviente, Víctor Sergio Chávez Osorio, en el proceso sobre delito contra la fe pública que se le seguía en la mencionada Sala, citándola para el día siguiente, 2 de marzo, en una habitación del Hostal Belén; Segundo.- Que, en mérito a la denuncia presentada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevó a cabo un operativo el 2 de marzo del 2000 en la habitación Nº 411 del Hostal Belén, al interior de la cual estaban la denunciante y el Vocal Oropeza, encontrando ochocientos dólares americanos den- tro de un fólder con carátula del Poder Judicial en el que también