Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2000 (08/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 8 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 194763

Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y el MORDAZA del Ministerio, indican la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun Informes Nºs. 001-99-MTC/15.19.03.2 y 0472000-MTC/15.19.01., consideran que tecnica y legalmente es procedente la solicitud de autorizacion de la empresa SISTEMA UNO STEREO FM Y TELEVISION E.I.R.L.; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 0694-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y 030-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SISTEMA UNO STEREO FM Y TELEVISION E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Saco, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 95.1 MHz OCR-4L 250 w 256F8E H24

Urgencia Nº 101-2000, publicado en nuestra edicion del dia 31 de octubre de 2000, en las paginas 194518 a 194519. En el Articulo 1º, primer parrafo DICE: "A partir del 1 de noviembre del 2000 hasta el 31 de MORDAZA del 2001, queda suspendida la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales o personales o similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, que no hubieran transferido un minimo del 51% de su capital social, de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 108-97..." DEBE DECIR: "A partir del 1 de noviembre del 2000 hasta el 31 de MORDAZA del 2001, queda suspendida la ejecucion de medidas cautelares, garantias reales o personales o similares sobre los activos de las empresas agrarias azucareras que se acogieron al inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, que cuenten con Comision de Venta de Acciones y no hubieran transferido un minimo del 51% de su capital social, de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 108-97..." 12863

: MORDAZA MORDAZA de Saco, distrito MORDAZA MORDAZA de Saco, provincia Yauli, departamento Junin. Coordenadas: L.O. 75° 57' 12" L.S. 11° 33' 38"

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 132-2000-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 132-2000-EF, publicado en nuestra edicion del dia 6 de noviembre del 2000, en la pagina 194701. DICE: Decreto Supremo Nº 132-2000-EF DEBE DECIR: Decreto Supremo Nº 133-2000-EF 12862

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La empresa SISTEMA UNO STEREO FM Y TELEVISION E.I.R.L., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba, de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa SISTEMA UNO STEREO FM Y TELEVISION E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 12752

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2000-PCNM P.D. Nº 006-2000-CNM San MORDAZA, 23 de octubre de 2000 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero seis - dos mil - CNM, seguido contra el doctor MORDAZA Zozimo Oropeza MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala Superior de Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima; y el pedido de destitucion efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha, 1 de marzo del 2000, MORDAZA MORDAZA Diatchenko denuncio ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al doctor MORDAZA Zozimo Oropeza MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala de Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, indicando que el citado magistrado le habia solicitado ochocientos dolares americanos, asi como sostener relaciones sexuales con el, a fin de favorecer a su conviviente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA sobre delito contra la fe publica que se le seguia en la mencionada Sala, citandola para el dia siguiente, 2 de marzo, en una habitacion del Hostal Belen; Segundo.- Que, en merito a la denuncia presentada, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial llevo a cabo un operativo el 2 de marzo del 2000 en la habitacion Nº 411 del Hostal MORDAZA, al interior de la cual estaban la denunciante y el Vocal Oropeza, encontrando ochocientos dolares americanos dentro de un folder con caratula del Poder Judicial en el que tambien

DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2000 Mediante Oficio Nº 3962-2000-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de

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