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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 194768 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 hubieran correspondido por la citada omisión. El monto a acoger al Régimen por concepto del Impuesto a la Renta será el que se determine en la declaración jurada anual de dicho impuesto. Artículo 5º.- PLAZO PARA LA SUBSANACIÓN DE IN- FRACCIONES La subsanación de infracciones, deberá efectuarse con ante- rioridad o conjuntamente con el acogimiento al Régimen, hasta el vencimiento de la presentación de la solicitud de acogimiento. CAPÍTULO II DEL FORMULARIO Nº 304 - “DECLARACIÓN JURADA – SUBSANACIÓN DE OMISIONES A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES” Artículo 6º .- CONSIDERACIONES PARA SU UTILIZA- CIÓN Para efecto de la utilización del Formulario Nº 304 – “Decla- ración Jurada - Subsanación de Omisiones a la Presentación de Declaraciones”, el deudor tributario deberá tener en cuenta lo siguiente: 6.1 No podrá ser utilizado para la subsanación de omisiones a la presentación de: a) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. b) Declaración Jurada del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos - IEAN. c) Declaraciones relacionadas a contribuciones y conceptos referidos al ESSALUD y a la ONP. d) Los pagos semanales del Impuesto Selectivo al Consumo – ISC. e) Las declaraciones correspondientes a tributos que se en- cuentren derogados y prescritos. 6.2 Para subsanar las infracciones por la omisión a la presen- tación de las declaraciones señaladas en los literales a), b) y c) del numeral anterior, se deberá utilizar los formularios o PDTs vigentes para cada tributo según corresponda. 6.3 Tratándose de la omisión a la presentación de las declara- ciones señaladas en los literales d) y e) del numeral 6.1, bastará con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogi- miento al Régimen. Artículo 7º .- DE LOS DATOS A CONSIGNAR El deudor tributario que utilice el Formulario Nº 304, al momento de consignar sus datos deberá tener en cuenta lo siguiente: 7.1 En la columna a), debe consignar el código de tributo de la omisión que se desea subsanar, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo. 7.2 En la columna b), debe consignar el período tributario de la omisión que se desea subsanar, el mismo que no podrá ser posterior a diciembre de 1998 (12-1998). 7.3 En la columna c) referida a la base imponible, debe consignar el importe que corresponde a las operaciones gravadas. 7.4 En la columna d) referida a tributo a pagar, debe consignar el importe que resulte de deducir al tributo resultante, los créditos, saldos a favor, compensaciones y otros conceptos a los que el decla- rante tenga derecho. No debe deducirse de este importe los pagos efectuados después del vencimiento del período que se subsana. Si a consecuencia del cálculo señalado en el párrafo anterior, resultara un saldo a favor del deudor tributario se deberá consig- nar cero (00). Artículo 8º .- DE LOS MOTIVOS DE RECHAZO La presentación del Formulario Nº 304 será rechazada cuando: a) No se consigne el número de Registro Único de Contribu- yente - RUC. b) Se haya alterado el número de orden del señalado formulario. c) No se consigne la firma del contribuyente, responsable o representante legal. Artículo 9º .- DE LOS EFECTOS DEL ERROR EN LA CONSIGNACIÓN DE DATOS No se considerará subsanada la omisión a la presentación de la declaración jurada por un período o tributo determinado cuando se incurra en error u omisión en el código de tributo o en el período tributario correspondiente. Artículo 10º .- DE LA MODIFICACIÓN DEL FORMULA- RIO Nº 304 El deudor tributario podrá modificar el Formulario Nº 304, hasta el vencimiento del plazo para acogimiento al Régimen presentando otro Formulario Nº 304 en el cual consignará el código de tributo, el período tributario, la base imponible y el tributo a pagar, respecto de cada período tributario y tributo que desea modificar. La SUNAT considerará, respecto de cada período y tributo, la última información presentada. Artículo 11º.- DE LA VIGENCIA DEL FORMULARIO Nº 304 El Formulario Nº 304 sólo podrá ser presentado hasta el vencimiento del plazo para acogimiento al Régimen. Con posterio- ridad a dicha fecha no podrá ser utilizado para el cumplimiento de obligaciones tributarias.DISPOSICIÓN FINAL Única .- APROBACIÓN DE FORMULARIO Apruébese el Formulario Nº 304 – “Declaración Jurada - Sub- sanación de Omisiones a la Presentación de Declaraciones”, que será utilizado para subsanar la infracción de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributa- ria a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27344, en las condiciones establecidas en la presente norma, cuya presentación se efectuará en las agencias de la red bancaria. Este formulario forma parte de la presente resolución y será distribuido gratuitamente a través de las agencias de la red bancaria y de las dependencias de la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO ALMENARA DIAZ DE PEZO Superintendente Nacional ANEXO TRIBUTOS VIGENTES Código deDescripción del TributoTributo 1011 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CUENTA PROPIA 1012 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - LIQUID. DE COMPRAS RETENCIONES 1013 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CUENTA PROPIA – ARROZ 1041 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados 2011 ISC - APENDICE III – COMBUSTIBLES 2021 ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10% 2031 ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17% 2034 ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% 2041 ISC - APENDICE IV - LITERAL B – CIGARRILLOS 2044 ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45% 2051 ISC - APENDICE IV - LITERAL B – CERVEZAS 2054 ISC - APENDICE IV - LITERAL A -PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30% 2055 ISC - APENDICE IV - OTRAS TASAS 2072 ISC - LOTERIAS, BINGOS, RIFAS 2074 ISC - EVENTOS HIPICOS 3011 IMPUESTO A LA RENTA - PRIMERA CATEGORIA - CUENTA PROPIA 3021 IMPUESTO A LA RENTA - SEGUNDA CATEGORIA - CUENTA PROPIA 3022 IMPUESTO A LA RENTA - SEGUNDA CATEGORIA - RETEN- CIONES 3031 IMPUESTO A LA RENTA - TERCERA CATEGORIA - CUENTA PROPIA 3041 IMPUESTO A LA RENTA - CUARTA CATEGORIA - CUENTA PROPIA 3042 IMPUESTO A LA RENTA - CUARTA CATEGORIA - RETENCIONES 3052 IMPUESTO A LA RENTA - QUINTA CATEGORIA - RETENCIONES 3062 IMPUESTO A LA RENTA - NO DOMICILIADOS - RETENCIONES 3111 IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN ESPECIAL 3311 IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN DE AMAZONIA 3411 IMPUESTO A LA RENTA - PRODUCTORES AGRARIOS - D. LEG. 885 3611 IMPUESTO A LA RENTA - REGIMEN DE FRONTERA 5081 IES - CUENTA PROPIA 5082 IES - RETENCIONES A TRABAJADORES INDEPENDIENTES 5083 IES - CUENTA PROPIA TRABAJADORES INDEPENDIENTES 5084 IES - RETENCIONES A EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y PRO- VEEDORAS 7021 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL TRIBUTOS DEROGADOS NO PRESCRITOS Código deDescripción del TributoTributo 2073 ISC - CASINOS DE JUEGO 2075 ISC - MAQ. TRAGAMONEDAS Y OTROS 5011 FONAVI - CUENTA PROPIA, EMPLEADORES, CONSTRUC. Y PROV. 5012 FONAVI - CUENTA DE TERCEROS 5061 FONAVI - CUENTA PROPIA INDEPENDIENTES 7081 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL ADICIONAL