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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 194761 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de noviembre de 2000 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 12861 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Ingreso Mínimo Legal Indexado corres- pondiente al mes de noviembre del año 2000 COMUNICADO OFICIAL N° 11-2000/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MI- NIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de noviembre del 2000, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 25223, es el siguiente: INGRESO MINIMO MES AÑO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) ENERO 2000 S/. 384.00 FEBRERO 2000 S/. 384.27 MARZO 2000 S/. 386.12 ABRIL 2000 S/. 388.20 MAYO 2000 S/. 390.18 JUNIO 2000 S/. 390.26 JULIO 2000 S/. 390.49 AGOSTO 2000 S/. 392.52 SETIEMBRE 2000 S/. 394.37 OCTUBRE 2000 S/. 396.58 NOVIEMBRE 2000 S/. 397.49 Lima, 2 de noviembre del 2000 Elaboración: OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL 12809 M T C Autorizan viaje de funcionario del INICTEL a Colombia para participar en evento sobre telecomunicaciones del AHCIET RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2000-MTC Lima, 4 de noviembre del 2000 Visto, el Oficio Nº 093-2000-MTC/INICTEL-CD del Presiden- te del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Hispanoamericana de Centros de Investi- gación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, ha convoca- do al Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Tele- comunicaciones - INICTEL, para que participe en el evento denominado "IV Cumbre AHCIET de Presidentes", a realizarse los día 6 y 7 de noviembre del año 2000, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, el citado evento está dirigido a los máximos Directivo y Coordinadores Generales de la AHCIET y congregará a los másaltos directivos de las empresas de telecomunicaciones iberoame- ricanas con el objetivo de compartir, intercambiar, discutir y crear el nuevo marco de gerencia de tecnologías; Que, siendo de interés la participación del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INIC- TEL, su Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 1.04.2000 ha designado al funcionario que participará en el mencionado evento, debiendo expedirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero Carlos Chian Chong, Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Nacio- nal de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 5, 6 y 7 de noviembre del año 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado prece- dentemente será afectado con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, de acuerdo al detalle siguiente: Pasajes US$ 570.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exone- ración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12853 Autorizan a Radio Sabor Mix S.A. y Radio Waicocha E.I.R.Ltda. operar estaciones retransmisora y transmi- sora del servicio de radiodifusión so- nora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 380-2000-MTC/15.03 Lima, 6 de octubre de 2000 Vista, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO SABOR MIX S.A., para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 611-97-MTC/15.19, publi- cada el 4 de diciembre de 1997, se concedió a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar una estación retrans- misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ilo, departa- mento de Moquegua; Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, establece que hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación del período de prueba, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio- nes y practique las pruebas de funcionamiento respectivas; Que, según el Artículo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la corres- pondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 014-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida