Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
PCM ECONOMIA Y FINANZAS

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"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7446

Disponen que la Direccion General de Inteligencia del Ministerio del Interior asuma las funciones de la Direccion Nacional de Inteligencia del Narcotrafico del ex Servicio de Inteligencia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BIRF, destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Desarrollo de Pueblos Indigenas y Afro-Peruanos"
DECRETO SUPREMO Nº 135-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27351 se dispuso la desactivacion del Servicio de Inteligencia Nacional y se creo la Comision Desactivadora de dicho organismo; Que, la citada Comision ha propuesto que la Direccion General de Inteligencia del Ministerio del Interior, asuma las funciones que cumplia la Direccion Nacional de Inteligencia del Narcotrafico del ex Servicio de Inteligencia Nacional, organo que tenia la funcion de procesar y suministrar inteligencia para coadyuvar a la lucha contra el trafico ilicito de drogas; Que, la propuesta de la Comision Desactivadora se enmarca dentro de la estrategia del Gobierno en la lucha contra el trafico ilicito de drogas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la fecha, la Direccion General de Inteligencia del Ministerio del Interior, asume las funciones de la Direccion Nacional de Inteligencia del Narcotrafico del ex Servicio de Inteligencia Nacional. Articulo 2º.- El Ministerio del Interior adoptara las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de noviembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 12996 Que, mediante el Articulo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto Desarrollo de Pueblos Indigenas y Afro-Peruanos", a ser ejecutado por el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto Desarrollo de Pueblos Indigenas y Afro-Peruanos". El prestamo sera amortizado en un plazo total de diecisiete (17) anos, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de MORDAZA del 2005, devengando una tasa de interes anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, mas un spread de 3/4 del 1%, menos o mas un margen a ser determinado por el BIRF; una comision del 1% sobre el principal del monto del prestamo y una comision de compromiso de 3/4 del 1% anual sobre el principal del monto no desembolsado. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Desarrollo de Pueblos Indigenas y Afro-Peruanos" sera el

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