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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7446 Pág. 194855Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Disponen que la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior asuma las funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia del Narcotráfi- co del ex Servicio de Inteligencia Na- cional DECRETO SUPREMO Nº 029-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27351 se dispuso la desacti- vación del Servicio de Inteligencia Nacional y se creó la Comisión Desactivadora de dicho organismo; Que, la citada Comisión ha propuesto que la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, asuma las funciones que cumplía la Dirección Nacional de Inte- ligencia del Narcotráfico del ex Servicio de Inteligencia Nacional, órgano que tenía la función de procesar y sumi- nistrar inteligencia para coadyuvar a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, la propuesta de la Comisión Desactivadora se enmarca dentro de la estrategia del Gobierno en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la fecha, la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, asume las funciones de la Dirección Nacional de Inteli- gencia del Narcotráfico del ex Servicio de Inteligencia Nacional. Artículo 2º.- El Ministerio del Interior adoptará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa FERNANDO DIANDERAS OTTONE Ministro del Interior 12996ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a ser acordada con el BIRF, destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Desarrollo de Pueblos Indígenas y Afro-Peruanos" DECRETO SUPREMO Nº 135-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garan- tizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Interna- cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto Desarrollo de Pueblos Indíge- nas y Afro-Peruanos", a ser ejecutado por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, la indicada operación de Endeudamiento Ex- terno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27211; Que, sobre el particular han opinado favorablemen- te la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27211; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fo- mento -BIRF-, hasta por US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), desti- nada a financiar, parcialmente, el "Proyecto Desarrollo de Pueblos Indígenas y Afro-Peruanos". El préstamo será amortizado en un plazo total de diecisiete (17) años, mediante cuotas semestrales conse- cutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de julio del 2005, devengando una tasa de interés anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spread de 3/4 del 1%, menos o más un margen a ser determinado por el BIRF; una comisión del 1% sobre el principal del monto del préstamo y una comisión de compromiso de 3/4 del 1% anual sobre el principal del monto no desembolsado. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Desa- rrollo de Pueblos Indígenas y Afro-Peruanos" será el