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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 194864 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 si se trata de un buque arrastrero congelador o factoría, por cuanto el vigente Plan de Ordenamiento de la Pesque- ría del recurso merluza, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 107-98-PE, no efectúa tal distinción; de otro lado, el numeral 7.1 de dicha norma establece que las embarca- ciones dedicadas a la pesquería del recurso merluza no podrán ser mayores a 600 m3 de capacidad de bodega, condición que no cumple la embarcación pesquera CAN- CHIS, toda vez que su bodega tiene un volumen de 671.35 m3, que excede la capacidad antes mencionada; Que por lo expuesto en el considerando anterior y, toda vez que los fundamentos adicionales del recurso de apela- ción interpuesto no han desvirtuado el sustento de la resolución recurrida, se concluye que la solicitud de am- pliación de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CANCHIS en la extracción del recurso merluza contraviene las disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del citado recurso, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 107-98-PE; en consecuencia, el recur- so de apelación interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 080-99-PE/DNE deviene infundado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil y los Informes emitidos a través de Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025- 00-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario titular del Despacho Viceministerial del Ministerio de Pesquería para conocer el recurso de apelación interpues- to por GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 080-99-PE/DNE y, en conse- cuencia, disponer que el Despacho Ministerial se avoque al conocimiento del citado procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por GRUPO DE NEGOCIACIONES PAITA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 080-99- PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12924 Dejan sin efecto la R.M. Nº 316-97-PE en el extremo relativo a la planta de harina de pescado perteneciente a Pesquera Colonial S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2000-PE Lima, 9 de noviembre del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00061002 de fechas 11 de febrero, 19 de julio, 3 de agosto y 7 de setiembre de 2000 respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 316-97-PE del 1 de julio de 1997, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado con las capa- cidades instaladas de 2,560 cajas/turno y 40 t/h de procesa- miento de materia prima respectivamente, en su estable- cimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900,distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 041-98-PE/DNPP de 26 de marzo de 1998, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. autorización para el aumento de capacidad instalada de su planta de harina de pescado ubicada en el estable- cimiento industrial pesquero mencionado en el conside- rando anterior, de 40 a 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que de la inspección técnica sanitaria efectuada el 16 de setiembre del 2000 por la Dirección Nacional de Proce- samiento Pesquero del Ministerio de Pesquería al esta- blecimiento industrial pesquero de la empresa, se deter- minó que la recurrente ha instalado su planta de harina de pescado con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la licencia de operación correspondiente y, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 316-97-PE en el extre- mo relativo a la planta de harina de pescado, de conformi- dad con lo establecido por el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 168-2000-PE/DNPP-Dn del 18 de setiembre del 2000 respectivamente, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 316-97-PE del 1 de julio de 1997 en el extremo relativo a la planta de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12926 Otorgan licencia de operación a Pesquera Colonial S.A. para desarro- llar actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2000-PE/DNPP Lima, 9 de noviembre del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00061002 de fechas 11 de febrero, 19 de julio, 3 de agosto y 7 de setiembre del 2000 respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Artículo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que por Resolución Ministerial Nº 316-97-PE del 1 de julio de 1997, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle entre otros, la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la elaboración de harina de pescado con una capaci- dad instalada de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;