Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

si se trata de un buque arrastrero congelador o factoria, por cuanto el vigente Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, no efectua tal distincion; de otro lado, el numeral 7.1 de dicha MORDAZA establece que las embarcaciones dedicadas a la pesqueria del recurso merluza no podran ser mayores a 600 m3 de capacidad de bodega, condicion que no cumple la embarcacion pesquera CANCHIS, toda vez que su bodega tiene un volumen de 671.35 m3, que excede la capacidad MORDAZA mencionada; Que por lo expuesto en el considerando anterior y, toda vez que los fundamentos adicionales del recurso de apelacion interpuesto no han desvirtuado el sustento de la resolucion recurrida, se concluye que la solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CANCHIS en la extraccion del recurso merluza contraviene las disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del citado recurso, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE; en consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 080-99-PE/DNE deviene infundado; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 17º al 20º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil y los Informes emitidos a traves de Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 02500-JUS/DNAJ y el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la abstencion del funcionario titular del Despacho Viceministerial del Ministerio de Pesqueria para conocer el recurso de apelacion interpuesto por GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 080-99-PE/DNE y, en consecuencia, disponer que el Despacho Ministerial se avoque al conocimiento del citado procedimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por GRUPO DE NEGOCIACIONES PAITA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 080-99PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12924

distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral Nº 041-98-PE/DNPP de 26 de marzo de 1998, se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A. autorizacion para el aumento de capacidad instalada de su planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero mencionado en el considerando anterior, de 40 a 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que de la inspeccion tecnica sanitaria efectuada el 16 de setiembre del 2000 por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria al establecimiento industrial pesquero de la empresa, se determino que la recurrente ha instalado su planta de harina de pescado con una capacidad de 100 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la licencia de operacion correspondiente y, en consecuencia dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 316-97-PE en el extremo relativo a la planta de harina de pescado, de conformidad con lo establecido por el Articulo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 168-2000-PE/DNPP-Dn del 18 de setiembre del 2000 respectivamente, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Articulo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 316-97-PE del 1 de MORDAZA de 1997 en el extremo relativo a la planta de harina de pescado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12926

Dejan sin efecto la R.M. Nº 316-97-PE en el extremo relativo a la planta de harina de pescado perteneciente a Pesquera Colonial S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2000-PE MORDAZA, 9 de noviembre del 2000 Visto el escrito con registro Nº CE-00061002 de fechas 11 de febrero, 19 de MORDAZA, 3 de agosto y 7 de setiembre de 2000 respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 316-97-PE del 1 de MORDAZA de 1997, se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento para que desarrolle las actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado con las capacidades instaladas de 2,560 cajas/turno y 40 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 900,

Otorgan licencia de operacion a Pesquera Colonial S.A. para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2000-PE/DNPP MORDAZA, 9 de noviembre del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00061002 de fechas 11 de febrero, 19 de MORDAZA, 3 de agosto y 7 de setiembre del 2000 respectivamente, presentados por PESQUERA COLONIAL S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Articulo 55º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 316-97-PE del 1 de MORDAZA de 1997, se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle entre otros, la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la elaboracion de harina de pescado con una capacidad instalada de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash;

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