Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 194865

Que por Resolucion Directoral Nº 041-98-PE/DNPP de 26 de marzo de 1998, se otorgo a PESQUERA COLONIAL S.A. autorizacion para el aumento de capacidad instalada de su planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero mencionado en el considerando anterior, de 40 a 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operacion para su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que el 4 de setiembre de 2000 fue emitida la MORDAZA de Verificacion Nº 024-2000-PE/DIREMA, de acuerdo al Informe Nº 092-2000-PE/DIREMA-pp, sobre inspeccion tecnico ambiental y verificacion de la implementacion del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental de PESQUERA COLONIAL S.A., habiendose comprobado la implementacion de las medidas de mitigacion propuestas; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 042-2000-PE/DNPP-Dn y 1682000-PE/DNPP-Dn de fechas 26 de MORDAZA y 18 de setiembre del 2000 respectivamente, que indican que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado; y con la Opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 58º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al

consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado ubicada en Av. MORDAZA Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- PESQUERA COLONIAL S.A. debera operar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion del Medio Ambiente segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 024-2000-PE/DIREMA de 4 de setiembre del 2000. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Modificar la capacidad verificada (t/h), consignada a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico perteneciente a PESQUERA COLONIAL S.A., en el Anexo I literal a) "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado - Normal", de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, conforme se detalla a continuacion: TOLVA Nº Cap (t) 1 2 COCINADOR PRENSA SECADOR PLANTA (t/h) (t/h) (t/h) (t/h) 101 106 100 100

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12927

MINISTERIO DE PESQUERIA Comision de Sanciones FE DE ERRATAS
Mediante Oficio Nº 1858-2000-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Relacion de Resoluciones Expedidas el 27 de octubre del 2000 y de la Relacion de Expedientes Archivados por no acreditarse infraccion (Sesion Nº 29 del 24 de octubre del 2000), publicadas en nuestra edicion del dia 1 de noviembre de 2000, en las paginas 194552 y 194554. En la Relacion de Resoluciones Expedidas el 27 de octubre del 2000
DICE : "R.C.S. Nº 374-2000-PE/CS DEBE DECIR : "R.C.S. Nº 374-2000-PE/CS DICE : "R.C.S. Nº 380-2000-PE/CS DEBE DECIR : "R.C.S. Nº 380-2000-PE/CS Multa a Wilber MORDAZA Matos..." Multa a Wilmer MORDAZA Matos..." Multa a MORDAZA MORDAZA Junca..." Multa a MORDAZA MORDAZA Chunga..."

En la Relacion de Expedientes Archivados en Sesion Nº 29 del 24 de octubre del 2000. DICE : "Dictamen Nº 372-2000-PE/CS-ST DEBE DECIR : "Dictamen Nº 341-2000-PE/CS-ST DICE : "Dictamen Nº 375-2000-PE/CS-ST PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C." PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C." ... Extraer recursos hidrobiologicos sin derecho otorgado, E/P "San MORDAZA de Porres II" ... Extraer recursos hidrobiologicos sin derecho otorgado, E/P "San MORDAZA de MORDAZA II"

DEBE DECIR : "Dictamen Nº 375-2000-PE/CS-ST

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