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Pág. 194865 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado ubicada en Av. Enrique Meiggs Nº 900, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PESQUERA COLONIAL S.A. deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección del Medio Am- biente según se señala en la Constancia de Verificación Nº 024-2000-PE/DIREMA de 4 de setiembre del 2000. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Modificar la capacidad verificada (t/h), consignada a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico perteneciente a PESQUERA COLO- NIAL S.A., en el Anexo I literal a) "Plantas de Procesa- miento Pesquero Harina de Pescado - Normal", de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, conforme se detalla a continuación: TOLVA COCINADOR PRENSA SECADOR PLANTA Nº Cap (t) (t/h) (t/h) (t/h) (t/h) 1 2 101 106 100 100 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12927Que por Resolución Directoral Nº 041-98-PE/DNPP de 26 de marzo de 1998, se otorgó a PESQUERA COLONIAL S.A. autorización para el aumento de capacidad instalada de su planta de harina de pescado ubicada en el estable- cimiento industrial pesquero mencionado en el conside- rando anterior, de 40 a 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación para su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 100 t/h de proce- samiento de materia prima; Que el 4 de setiembre de 2000 fue emitida la Cons- tancia de Verificación Nº 024-2000-PE/DIREMA, de acuer- do al Informe Nº 092-2000-PE/DIREMA-pp, sobre inspec- ción técnico ambiental y verificación de la implementación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de PESQUERA COLONIAL S.A., habiéndose comprobado la implementación de las medidas de mitigación propues- tas; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de sus Informes Nºs. 042-2000-PE/DNPP-Dn y 168- 2000-PE/DNPP-Dn de fechas 26 de abril y 18 de setiembre del 2000 respectivamente, que indican que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado; y con la Opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 58º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA COLONIAL S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones FE DE ERRATAS Mediante Oficio Nº 1858-2000-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Relación de Resoluciones Expedidas el 27 de octubre del 2000 y de la Relación de Expedientes Archivados por no acreditarse infracción (Sesión Nº 29 del 24 de octubre del 2000), publicadas en nuestra edición del día 1 de noviembre de 2000, en las páginas 194552 y 194554. En la Relación de Resoluciones Expedidas el 27 de octubre del 2000 DICE :"R.C.S. Nº 374-2000-PE/CS Multa a Wilber Juarez Matos..." DEBE DECIR :"R.C.S. Nº 374-2000-PE/CS Multa a Wilmer Juarez Matos..." DICE :"R.C.S. Nº 380-2000-PE/CS Multa a Santos Ayala Junca..." DEBE DECIR :"R.C.S. Nº 380-2000-PE/CS Multa a Santos Ayala Chunga..." En la Relación de Expedientes Archivados en Sesión Nº 29 del 24 de octubre del 2000. DICE :"Dictamen Nº 372-2000-PE/CS-ST PESQUERA SANTA ROSA S.A.C." DEBE DECIR :"Dictamen Nº 341-2000-PE/CS-ST PESQUERA SANTA ROSA S.A.C." DICE :"Dictamen Nº 375-2000-PE/CS-ST ... Extraer recursos hidrobiológicos sin derecho otorgado, E/P "San Martín de Porres II" DEBE DECIR :"Dictamen Nº 375-2000-PE/CS-ST ... Extraer recursos hidrobiológicos sin derecho otorgado, E/P "San Martín de Porras II" 12920