Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 009-96-PE del 3 de enero de 1996, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para desarrollar la actividad de acuicultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 12925

Declaran infundada apelacion contra resolucion sobre solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar embarcacion en la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2000-PE MORDAZA, 9 de noviembre del 2000 Vistos el Cargo Nº 270-2000-PE/DVM, a traves del cual el Despacho Viceministerial de Pesqueria eleva a esta instancia superior el recurso de apelacion interpuesto por GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 080-99-PE/DNE y los escritos de registro Nºs. 02698001, 5969003, 00225001, 03447002, de fechas de 28 de MORDAZA, 28 de MORDAZA y 13 de octubre de 1999, 8 y 13 de marzo, 7 de MORDAZA y 2 de MORDAZA de 2000, respectivamente, a traves de los cuales se interpone dicho recurso; CONSIDERANDO: Que conforme a los principios del debido MORDAZA administrativo y lo prescrito en los Articulos 17º al 20º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el numeral 5 del Articulo 305º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que MORDAZA conocido un MORDAZA en otra instancia esta impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que del analisis de los antecedentes que obran en el expediente se desprende que el funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesqueria, en su calidad de Director Nacional de Extraccion ha conocido en primera instancia la materia de autos; en tal sentido, corresponde al Despacho Ministerial como organo superior del Despacho Viceministerial aceptar la abstencion del funcionario titular del referido despacho y avocarse al conocimiento del recurso de apelacion interpuesto por GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 080-99-PE/DNE; Que por Resolucion Directoral Nº 080-99-PE/DNE, de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO DE NEGOCIOS HARINEROS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 367-98-PE/DNE, que declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera CANCHIS en la extraccion del recurso merluza, al no haberse desvirtuado los fundamentos de la resolucion impugnada; Que segun Testimonio de la Escritura Publica de modificacion de estatuto, del 8 de MORDAZA de 1999, inscrita en el As. B-2 de la partida Nº 11056178 del Registro de Personas Juridicas, la empresa GRUPO DE NEGOCIOS HARINEROS S.A. modifico su denominacion a la de GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A.; Que la recurrente fundamento su recurso de apelacion en que su solicitud de ampliacion de permiso de pesca

para operar la embarcacion CANCHIS en la extraccion del recurso merluza, presentada a traves de escrito de registro Nº 001887 del 16 de febrero de 1996, el cual no fuera considerado al momento de resolver la materia de autos, tiene el efecto de establecer el deber de la Administracion de emitir un pronunciamiento oportuno conforme a la normatividad vigente al momento de ser admitida a tramite, por lo que al haber sido formulada MORDAZA de la vigencia del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE y, por tanto, MORDAZA de la expedicion del vigente Plan de Ordenamiento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE, las disposiciones de este ultimo no son aplicables a la relacion juridica entablada dentro del MORDAZA administrativo iniciado, al no tener efectos retroactivos; no obstante ello, senalo que la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE debia ser interpretada conjuntamente con el Articulo III del Capitulo I del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, adicionalmente, la recurrente manifesto que las caracteristicas tecnicas de la embarcacion pesquera CANCHIS corresponden a las de un buque arrastrero congelador, el mismo que no puede ser considerado como un buque arrastrero factoria; asimismo, que dicha embarcacion formo parte de la flota nacional con acceso a recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, segun los permisos de pesca otorgados por Resolucion Ministerial Nº 336-87-PE y Resolucion Directoral Nº 068-98-PE/DGE; de otro lado, senalo que realizo pesca incidental del recurso merluza MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE y adjunto reportes de pesca correspondiente a los anos 1986 a 1990; finalmente, menciono que han adquirido las redes adecuadas para la extraccion del mencionado recurso; Que de la evaluacion del expediente se ha verificado que el escrito de registro Nº 001887 del 16 de febrero de 1996 fue atendido por la Administracion a traves de Oficio Nº 868-96PE/DNE, de fecha 16 de MORDAZA de 1996 y que dicha solicitud contiene el mismo petitorio del escrito de registro Nº 08877 de fecha 10 de MORDAZA de 1997 resuelto por la Administracion a traves de Resolucion Directoral Nº 367-98-PE/DNE; Que segun el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil -aplicable supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza- la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, por consiguiente, la solicitud de ampliacion del permiso de pesca -sin desconocer que esta es la expresion del derecho sustantivo y constitucional de peticion- se constituye unicamente en una expectativa al momento de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 60498-PE, en consecuencia, sus disposiciones son de plena aplicacion al procedimiento en tramite, MORDAZA si asi lo establece expresamente la Cuarta de las Disposiciones Transitorias y Complementarias de dicha MORDAZA, al senalar que "Los procedimientos en tramite se adecuaran a las disposiciones contenidas en el presente Plan de Ordenamiento"; por lo que, la Administracion -siguiendo el MORDAZA de legalidad- esta obligada a su cumplimiento; Que el Articulo III del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por Ley Nº 26654, constituye una MORDAZA de caracter procesal administrativo que debe ser interpretada sistematicamente con los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 6º y 8º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Articulo 4º de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica Ley Nº 26839, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, asi como las demas disposiciones del ordenamiento juridico pesquero, a traves de las cuales se establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento responsable, conservacion y sostenibilidad de los recursos naturales que son patrimonio de la nacion, en virtud a lo cual regula su explotacion racional y MORDAZA porque dicha explotacion se realice dentro de los limites y principios establecidos en las normas de la materia, limitando el acceso a la extraccion de recursos plenamente explotados, a fin de evitar que se incremente el esfuerzo pesquero fuera de los niveles permisibles de captura; Que en cuanto a las caracteristicas de la embarcacion, en el presente procedimiento no es relevante determinar

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