Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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particular contra la administracion para que se restablezca la legalidad conculcada. Asimismo, el MORDAZA contencioso-administrativo se sustenta en el control judicial efectivo de los actos de la administracion. Es decir, en un control de la legalidad de la actuacion de esta administracion, constituyendo la sujecion de los Poderes Publicos al MORDAZA de legalidad una de las piedras angulares de todo Estado democratico. El contencioso-administrativo tambien se fundamenta en el derecho de toda persona a una tutela judicial efectiva, en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos, para evitar su indefension frente al enorme poder que concentra la Administracion Publica. Por esta razon, ningun acto de la Administracion Publica esta exento de un control de legalidad por parte del organo jurisdiccional. En el derecho administrativo rige asi el MORDAZA de juridicidad, por el cual todos los actos de la administracion pueden ser controlados jurisdiccionalmente1. El Tribunal Constitucional peruano en su sentencia del 23 de MORDAZA de 1997, recaida sobre el expediente Nº 00896-I/TC que declara fundada en parte demandas acumuladas de inconstitucionalidad interpuestas contra diversos Articulos de la Ley del Regimen Previsional a cargo del Estado, senalaba -en el mismo sentido- lo siguiente: "(...) se puede recurrir al poder judicial mediante la accion contencioso-administrativa la que tiene por finalidad que este revise la adecuacion al sistema juridico de las decisiones administrativas que versen sobre derechos subjetivos de las personas, constituyendo asi una garantia de constitucionalidad y legalidad de la administracion publica frente a los administrados; asi lo establece el Articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado." Por todo lo expuesto, la accion contencioso-administrativa se convierte en un medio de defensa del ciudadano frente a los actos y resoluciones arbitrarias que expida la Administracion Publica en el ejercicio de sus funciones. En nuestro ordenamiento juridico, la accion contencioso-administrativa tiene rango constitucional, estando recogida dentro del Capitulo VIII referido al Poder Judicial, en el Articulo 148º de la Constitucion Politica del Estado, lo cual demuestra su intima vinculacion con el MORDAZA de tutela judicial efectiva reconocido a favor de todo justiciable en el inciso 3) del Articulo 139º de la misma Constitucion. Tercero. El plazo para la interposicion de la accion contencioso-administrativa.- Originalmente el numeral 3) de su Articulo 541º del Codigo Procesal Civil prescribia que la accion contencioso-administrativa podia interponerse dentro de los tres meses de notificada o publicada la resolucion impugnada, lo que ocurra primero, o de producida resolucion ficta por silencio administrativo. Posteriormente, mediante la Ley Nº 26810 se modifico la MORDAZA citada, senalandose que la accion contencioso-administrativa podia interponerse dentro de los tres meses de notificada o publicada la resolucion impugnada, lo que ocurriera primero, y en los casos que se produjera silencio administrativo, la demanda podria ser interpuesta en cualquier momento. La referida ley dispuso expresamente que no se computaban plazos para interponer la accion contencioso-administrativa en los casos en que hubiese operado el silencio administrativo negativo. Sin embargo, con la promulgacion de la Ley Nº 27352, el 6 de octubre del 2000, se ha reducido el plazo para interponer la accion contencioso-administrativa a treinta dias, contados desde la notificacion de la resolucion impugnada o de producido el silencio administrativo. Este es un plazo prescriptorio ya que transcurrido el mismo, se extinguiria la accion y ya no seria posible atacar el acto administrativo en esta via. Con este plazo se buscaria reforzar una supuesta seguridad juridica de los actos administrativos, legitimando los actos o las resoluciones administrativas que hubieran permanecido en el sistema durante un tiempo muy breve de treinta (30) dias. La seguridad juridica que se consagra lo es solo en favor de la Administracion Publica, afectando los derechos de todos los administrados.

Cuarto. Naturaleza y aplicacion del silencio administrativo negativo en nuestro ordenamiento juridico.- El Articulo 87º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, senala que "transcurridos los treinta (30) dias a que se refiere el Articulo 51º de la presente Ley sin que se hubiera expedido resolucion, el interesado podra considerar denegada su peticion o reclamo o esperar el pronunciamiento expreso de la Administracion Publica." Esta presuncion se encuentra reconocida en nuestra legislacion en favor del administrado y no de la Administracion Publica, por lo que siempre es potestativo para aquel someterse a MORDAZA, en el sentido de considerar denegada su peticion o reclamo o de esperar una respuesta formal de la Administracion Publica, porque esta tiene la obligacion ineludible de pronunciarse expresamente ante una peticion o reclamacion del ciudadano. Por ello, en aras de preservar los derechos e intereses de los administrados y de quienes formulan peticiones, reclamaciones o recursos que no son atendidos por la Administracion Estatal -y en aras de la celeridad y eficacia administrativas- la ley ha previsto el silencio administrativo negativo, pero solo en favor del administrado, como una garantia para que este pueda considerar que existe una respuesta MORDAZA del organo administrador denegando su pedido ante la falta de un pronunciamiento expreso dentro del plazo legal establecido. El silencio administrativo negativo se constituye en una ficcion de efectos estrictamente procesales con el fin de que el administrado tenga la posibilidad de interponer los recursos impugnativos correspondientes y, si ya esta en la MORDAZA instancia administrativa, le permitira iniciar un MORDAZA contencioso-administrativo pues se considerara que ya ha agotado la via. Sin embargo, el administrado puede tambien considerar que no existe una respuesta MORDAZA del ente administrador y exigir una respuesta formal y escrita, pudiendo tambien decidir esperar el pronunciamiento expreso de la administracion por el tiempo que estime pertinente y el transcurso de este tiempo no eximira a la administracion de darle una respuesta. Quinto. La razonabilidad del MORDAZA plazo previsto para interponer la accion contencioso-administrativa.- El MORDAZA plazo prescriptorio senalado por la Ley Nº 27352 contiene dos supuestos para operar: a) Cuando la administracion se ha pronunciado expresamente sobre el acto administrativo impugnado: En concordancia con la legislacion comparada y con la aplicacion de criterios de equidad y de proporcionalidad, no resulta razonable la reduccion a un plazo tan breve como el de treinta dias, ya que se estaria forzando al administrado a decidirse rapidamente a iniciar un MORDAZA judicial. Ademas, en la actualidad, los jueces no fallan sobre las pretensiones de los demandantes o no ordenan a la administracion cumplir determinados actos debidos, sino que solo se pronuncian sobre la nulidad o ineficacia de los actos administrativos impugnados. Por otro lado, si el fundamento de la accion contencioso-administrativa radica en la aplicacion del MORDAZA de tutela judicial efectiva, asi como tambien en aquella del MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, con la reduccion del plazo bajo analisis no se ha tomado en cuenta el agravamiento del ya dificil acceso al sistema judicial para muchos ciudadanos y ciudadanas peruanas, ya que en un plazo relativamente breve prescribira el derecho para impugnar el acto administrativo en la via judicial. b) Cuando la administracion no da respuesta a la impugnacion formulada en MORDAZA instancia por el administrado dentro del plazo legal: El silencio administrativo solo se podria aplicar, segun la Ley Nº 27352, dentro del termino de treinta dias posteriores de vencido el plazo para que la administracion se pronuncie

1 DROMI, MORDAZA Roberto. Instituciones del Derecho Administrativo. MORDAZA Aires: MORDAZA, 1996. 5ta. ed. p. 766.

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