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Pág. 194862 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 jes US$ 4 090.20 y Tarifa CORPAC US$ 75.00, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 061 Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 13002 Cesan personal del Ministerio por cau- sal de excedencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2000-JUS Lima, 10 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 26093 del 24 de diciembre de 1992, establece que los Titulares de los distintos Minis- terios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, efectuarán semestralmente Programas de Evaluación de Personal, de acuerdo a las normas que para tal fin se establezcan; Que conforme al Artículo 2º del citado Decreto Ley, el personal que no califique podrá ser cesado por causal de excedencia; Que mediante Resolución Ministerial Nº 229-2000- JUS de fecha 18 de agosto de 2000, se aprobó el Regla- mento de Evaluación de Personal del Ministerio de Justi- cia, donde se señala que el trabajador que alcance la calificación menor a 60 puntos podrá ser cesado por causal de excedencia; Que la Comisión de Evaluación de Personal del Minis- terio de Justicia, constituida por Resolución Ministerial Nº 212-2000-JUS, de fecha, 3 de agosto de 2000, ha cumplido con elevar el Informe Final y el resultado del proceso de evaluación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26093; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar, a partir de la fecha, por causal de excedencia, al personal que a continuación se indica: 1.- Dr. Walter Palomino Cabezas 2.- Sr. Christian Hermes Rodríguez Stuart Artículo 2º.- El personal mencionado en el artículo anterior tendrá derecho a percibir los beneficios sociales que corresponde a ley, previa entrega de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 12988 PESQUERÍA Declaran caducidad de autorizaciones otorgadas a personas naturales para desarrollar actividades de acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2000-PE Lima, 9 de noviembre del 2000CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 332-96-PE del 21 de junio de 1996, se otorgó a ZACARIAS NOREÑA URBA- NO, autorización para desarrollar la actividad de acuicul- tura de subsistencia y a menor escala con la especie "Camarón Gigante de Malasia" (Macrobrachium ros- embergii), mediante la utilización de estanques semina- turales, con un espejo de agua de 4.34 Has, en el terreno de su propiedad ubicado en el Fundo Fray Martín, sector Pampa de Animas, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que es causal de caducidad de la autorización, el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyec- tos que motivaron su otorgamiento; Que a través del Informe Nº 011-2000-PE/Dac-Con- trol, del 5 de octubre del 2000, la Dirección Nacional de Acuicultura informa que ZACARIAS NOREÑA URBA- NO, no se encuentra realizando actividades de acuicultu- ra en el área autorizada, incurriendo en la causal de caducidad prevista en la norma citada en el considerando precedente, por lo que resulta necesario declarar formal- mente la caducidad del derecho administrativo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 332-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 332-96-PE del 21 de junio de 1996, a favor de ZACARIAS NOREÑA URBANO, para desarrollar la actividad de acuicultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12923 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2000-PE Lima, 9 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 009-96-PE del 3 de enero de 1996, se otorgó a EDUARDO SANCHEZ GALLE- GOS, autorización en vía de adecuación para desarrollar la actividad de acuicultura con las especies "Camarón de agua dulce" (Macrobrachium americanum), "Camarón de río" (Cryphiops caementarius), "Liza" (Mugil cepha- lus), y "Gold fish" (Carassius auratus) mediante el empleo de sistema de crianza intensiva y semiintensiva, en un terreno de doce (12) hectáreas de su propiedad, ubicado en el sector denominado Chaviño, a la altura del Km. 164.5 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Végueta, provin- cia de Huaura, departamento de Lima; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que es causal de caducidad de la autorización, el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyec- tos que motivaron su otorgamiento; Que a través del Informe Nº 011-2000-PE/Dac-Con- trol, del 5 de octubre del 2000, la Dirección Nacional de Acuicultura informa que EDUARDO SANCHEZ GALLE- GOS no se encuentra realizando actividades de acuicultu- ra en el área autorizada, incurriendo en la causal de caducidad prevista en la norma citada en el considerando precedente, por lo que resulta necesario declarar formal- mente la caducidad del derecho administrativo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 009-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;