Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

sobre el recurso impugnativo presentado en MORDAZA instancia, de lo contrario el derecho a accionar en la via contencioso-administrativa se extingue para el administrado. Asimismo, se debe interpretar que el silencio administrativo a que hace referencia la Ley Nº 27352, esta referido solo al silencio administrativo negativo, ya que el silencio positivo, al ser reconocido y calificado debidamente en aquellos casos en los que procede conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administracion Publica, no podria ser desconocido o impugnado judicialmente despues por la propia administracion. Todo procedimiento administrativo debe tramitarse dentro de un plazo razonable y determinado, evaluandose para ello, entre otros aspectos, los costos del procedimiento, la complejidad del mismo o la carga procesal de la propia Administracion Publica. Ello constituye una garantia de certeza o predictibilidad para todo administrado. La dilacion o retraso injustificado en resolver cualquier MORDAZA de procedimiento administrativo, es decir la conducta morosa de la Administracion Publica -el supuesto en el cual se aplica el silencio administrativo en favor del administrado-, no resulta razonable ni proporcional para el administrado ya que a este si se le exige el cumplimiento perentorio de plazos para dar impulso al procedimiento administrativo, ya que de lo contrario se le aplicara causales de improcedencia o de abandono a su pretension administrativa. En el caso objeto de analisis, si bien los plazos o terminos en los procedimientos administrativos buscan reducir la incertidumbre juridica, para que las decisiones en esta materia no se mantengan suspendidas en el tiempo indefinidamente esperando el impulso procesal de las partes, se debe senalar que no resulta equitativo que en aras de la seguridad juridica de las decisiones administrativas se pretenda aplicar los plazos solo en contra del administrado. Mas aun, si se tiene en cuenta que el Estado no tiene plazo para interponer la accion de nulidad ante el Poder Judicial de sus resoluciones administrativas. La referida facultad se encuentra regulada en el Articulo 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y modificado por la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26960. El citado articulo establece que dicha accion es imprescriptible, salvo ley expresa en contrario, debiendose precisar que la accion que se sigue en estos casos es la propia accion contencioso-administrativa. Con la modificacion bajo analisis el plazo MORDAZA para aplicar el silencio administrativo tambien se ha reducido de no tener plazo alguno para interponer la accion a solo treinta dias, con lo cual se ha desnaturalizado este mecanismo instituido como tecnica de garantia en estricto favor del particular y nunca en su contra. De otro lado, y desde el punto de vista de la tecnica legislativa utilizada, la redaccion del Articulo 2º de la Ley Nº 27352 no es muy acertada, ya que podria interpretarse del referido texto la reapertura de todos los plazos para interponer la accion contenciosoadministrativa para todas aquellas resoluciones que hayan agotado la via administrativa y no hayan sido judicialmente impugnadas. Por ultimo, del analisis se concluye que ante la inactividad de la administracion frente a los actos administrativos impugnados en MORDAZA y definitiva instancia, el legislador ha optado por un mecanismo que puede importar una pronta judicializacion de los procedimientos administrativos, lo cual podria implicar una mayor carga procesal para los juzgados y tambien mayores costos para los administrados quienes tienen que decidirse rapidamente por la via contencioso-administrativa. Sexto. Competencia y legitimacion de la Defensoria del Pueblo para formular iniciativas legislativas.- El ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa es una de las facultades otorgadas al Defensor del Pueblo para cumplir con su funcion de defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion publica. La iniciativa del Defensor del Pueblo en la formacion de las leyes se establece en el Articulo 162º de la Constitucion y en el

inciso 4) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. El analisis efectuado en el Informe Defensorial Nº 53 permite afirmar que la vigencia de la Ley Nº 27352 podria generar una situacion de indefension de un significativo numero de ciudadanos frente al poder de la Administracion Publica, toda vez que se limitaria el control jurisdiccional a traves del MORDAZA contencioso-administrativo, privandolos de una tutela judicial efectiva. Por esta razon, resulta necesario que el Defensor del Pueblo ejerza en el presente caso su derecho de iniciativa legislativa, el mismo que esta orientado a llamar la atencion sobre la situacion MORDAZA descrita y contribuir a su modificacion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 53 "La Reduccion del Plazo para la Interposicion de la Accion Contencioso-administrativa. Analisis de la Ley Nº 27352" y DISPONER su publicacion y distribucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Adjunto para la Administracion Estatal, conforme a lo senalado en el Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado, en el inciso 4) del Articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y en el Articulo 74º del Reglamento del Congreso de la Republica; la elaboracion de una proposicion de ley mediante la cual se disponga la derogatoria de la Ley Nº 27352. Asimismo, el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial. Articulo Tercero.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Republica, a la Presidenta del Congreso de la Republica, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministro de Justicia y al Presidente de la Comision de Reforma de Codigos del Congreso de la Republica. Articulo Cuarto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 12964

MINISTERIO PUBLICO
Rectifican resoluciones que designaron Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 016-2000-MP-FN MORDAZA, 9 de noviembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Fiscalia de la Nacion Nºs. 012 y 013-2000-MP-FN MORDAZA del 7 de noviembre del 2000 que encargan los Despachos de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion y Secretaria de la Junta de Fiscales Supremos, a las doctoras MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA y MORDAZA Maisch MORDAZA, respectivamente. Que, mediante Resolucion Nº 012-2000-MP-FN, de fecha 7 de noviembre del 2000, se da por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular como encargado de las Funciones de Gobierno del Distrito Judicial de MORDAZA para el ano 2000, como materia de Resolucion Nº 1001-99-MP-CEMP, del 23 de diciembre de 1999 y en su reemplazo se designa al doctor MORDAZA MORDAZA Chil Mezarina, Fiscal Superior Titular mas antiguo como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Resolucion Nº 013-2000-MP-FN de fecha 7 de noviembre del 2000, se da por concluida la

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