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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (11/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 194870 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 LAS, como Vocal Suplente de la Segunda Sala Penal - Reos en Cárcel. Segundo.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretaría Ejecutiva de la misma, Supervisión de Perso- nal, Segunda Sala Penal, a la ODICMA y a la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 12933 Designan vocal provisional de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 371-2000-P-CSJCN/PJ Independencia, dos de noviembre del dos mil. VISTOS: El Artículo Cinco de la Ley número veintisiete mil trescientos sesentidós, del treintiuno de octubre del año en curso, establece que los Magistrados Provisionales no puedan asumir función administrativa o de representa- ción, situación que se debe hacer extensiva a los Magis- trados Suplentes y que se debe atender para diversas designaciones administrativas recaídas en dichos Jueces, como en el presente caso por la Resolución Administrativa número trescientos sesentinueve - dos mil - P - CSJCN/PJ, emitida en la fecha; y, CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de Vista, este Despacho desig- na a partir del tres de noviembre del año en curso, al doctor Lorenzo Montañez Gonzales, Presidente de la Sala Especializada en lo Civil, como Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, hasta el quince de enero del dos mil uno; Por ello, resulta necesario designar un Magistrado a efectos que integre el citado Organo Jurisdiccional, a partir de la indicada fecha; Por Resolución Administrativa número trescientos treintinueve - dos mil - P - CSJCN/PJ, este Despacho designó, a partir del dieciséis de octubre del presente año, al doctor Jorge Luis Cuya Lavy, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal - Reos en Cárcel; Por lo que, existiendo la plaza vacante en la Sala Civil y estando a que el doctor Cuya Lavy, es Juez Civil Titular es conveniente que se integre a la citada Sala; mientras que el doctor Ricardo Brousset Salas, se desempeñará en la Segunda Sala Penal - Reos en Cárcel; En uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo Noventa, inciso tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa número setenticuatro - CME - PJ; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del tres de noviembre del presente año, la designación del doctor JORGE LUIS CUYA LAVY, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal - Reos en Cárcel, contenida en la Resolución Administrativa número trescientos treinti- nueve - dos mil - P - CSJCN/PJ. Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha indicada, al doctor JORGE LUIS CUYA LAVY, como Vocal Provi- sional de la Sala Especializada en lo Civil. Tercero.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,Secretaría Ejecutiva de la misma, Supervisión de Perso- nal, Segunda Sala Penal, a la ODICMA y a la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 12934 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 53 "La Reducción del Plazo para la interposición de la Acción Conten- cioso-administrativa. Análisis de la Ley Nº 27352" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 56-2000/DP Lima, 10 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Defensorial Nº 53 "La reducción del plazo para la interposición de la acción contencioso- administrativa. Análisis de la Ley Nº 27352" elabo- rado por la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, en el cual se analizan las implicancias jurídicas para los administrados de la modificación del plazo para interponer la acción con- tencioso-administrativa de tres meses a treinta días hábiles, así como la restricción de la aplicación del silencio administrativo negativo como facultad insti- tuida en favor del particular para que pueda iniciar un control de legalidad de la actuación administrativa ante el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. La Competencia de la Defensoría del Pueblo.- De conformidad con lo previsto por el Artículo 162º de la Constitución y el Artículo 1º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institución defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la adminis- tración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. La Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de sus compe- tencias constitucionales y legales, contribuye a la vigencia de la legalidad democrática poniendo en evidencia aque- llos problemas de trascendencia colectiva que puedan generarse -como en el presente caso- por una regulación inadecuada de los mecanismos procesales concebidos para la defensa de la legalidad y de los derechos de las perso- nas. La presente Resolución Defensorial analiza la razona- bilidad de la reducción del plazo para la interposición de la acción contencioso-administrativa por el particular, teniendo en cuenta que se trata de una garantía instituida en su favor para ejercer un control jurisdiccional sobre la actuación de la administración. Segundo. La acción contencioso-administrativa como garantía para el administrado.- El proceso contencioso-administrativo, materializado a través de una acción, consiste en la impugnación judicial que el administrado realiza de actos o disposiciones previas ya dictadas por la administración y que se encuentran nor- malmente en vías de ejecución, para que el juez realice un control sobre la legalidad de los mismos. Así, el objeto principal del contencioso-administrativo no es buscar una declaración de nulidad o ineficacia del acto administrati- vo impugnado sino que el juez aprecie las pretensiones del