Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

LAS, como Vocal Suplente de la MORDAZA Sala Penal Reos en Carcel. Segundo.- PONER en conocimiento de la presente resolucion a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Secretaria Ejecutiva de la misma, Supervision de Personal, MORDAZA Sala Penal, a la ODICMA y a la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 12933

Secretaria Ejecutiva de la misma, Supervision de Personal, MORDAZA Sala Penal, a la ODICMA y a la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 12934

Designan vocal provisional de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Aprueban el Informe Defensorial Nº 53 Superior de Justicia del MORDAZA Norte de "La Reduccion del Plazo para la MORDAZA interposicion de la Accion Contencioso-administrativa. Analisis de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 371-2000-P-CSJCN/PJ Ley Nº 27352"
Independencia, dos de noviembre del dos mil. VISTOS: El Articulo Cinco de la Ley numero veintisiete mil trescientos sesentidos, del treintiuno de octubre del ano en curso, establece que los Magistrados Provisionales no puedan asumir funcion administrativa o de representacion, situacion que se debe hacer extensiva a los Magistrados Suplentes y que se debe atender para diversas designaciones administrativas recaidas en dichos Jueces, como en el presente caso por la Resolucion Administrativa numero trescientos sesentinueve - dos mil - P - CSJCN/PJ, emitida en la fecha; y, CONSIDERANDO: Mediante la Resolucion de Vista, este Despacho designa a partir del tres de noviembre del ano en curso, al doctor MORDAZA Montanez MORDAZA, Presidente de la Sala Especializada en lo Civil, como Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, hasta el quince de enero del dos mil uno; Por ello, resulta necesario designar un Magistrado a efectos que integre el citado Organo Jurisdiccional, a partir de la indicada fecha; Por Resolucion Administrativa numero trescientos treintinueve - dos mil - P - CSJCN/PJ, este Despacho designo, a partir del dieciseis de octubre del presente ano, al doctor MORDAZA MORDAZA Cuya Lavy, como Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Penal - Reos en Carcel; Por lo que, existiendo la plaza vacante en la Sala Civil y estando a que el doctor Cuya Lavy, es Juez Civil Titular es conveniente que se integre a la citada Sala; mientras que el doctor MORDAZA Brousset MORDAZA, se desempenara en la MORDAZA Sala Penal - Reos en Carcel; En uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Articulo Noventa, inciso tercero de la Ley Organica del Poder Judicial y el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero setenticuatro - CME - PJ; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del tres de noviembre del presente ano, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA CUYA LAVY, como Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Penal - Reos en Carcel, contenida en la Resolucion Administrativa numero trescientos treintinueve - dos mil - P - CSJCN/PJ. Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha indicada, al doctor MORDAZA MORDAZA CUYA LAVY, como Vocal Provisional de la Sala Especializada en lo Civil. Tercero.- PONER en conocimiento de la presente resolucion a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 56-2000/DP MORDAZA, 10 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Defensorial Nº 53 "La reduccion del plazo para la interposicion de la accion contenciosoadministrativa. Analisis de la Ley Nº 27352" elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo, en el cual se analizan las implicancias juridicas para los administrados de la modificacion del plazo para interponer la accion contencioso-administrativa de tres meses a treinta dias habiles, asi como la restriccion de la aplicacion del silencio administrativo negativo como facultad instituida en favor del particular para que pueda iniciar un control de legalidad de la actuacion administrativa ante el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. La Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De conformidad con lo previsto por el Articulo 162º de la Constitucion y el Articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, corresponde a esta institucion defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. La Defensoria del Pueblo, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, contribuye a la vigencia de la legalidad democratica poniendo en evidencia aquellos problemas de trascendencia colectiva que puedan generarse -como en el presente caso- por una regulacion inadecuada de los mecanismos procesales concebidos para la defensa de la legalidad y de los derechos de las personas. La presente Resolucion Defensorial analiza la razonabilidad de la reduccion del plazo para la interposicion de la accion contencioso-administrativa por el particular, teniendo en cuenta que se trata de una garantia instituida en su favor para ejercer un control jurisdiccional sobre la actuacion de la administracion. Segundo. La accion contencioso-administrativa como garantia para el administrado.- El MORDAZA contencioso-administrativo, materializado a traves de una accion, consiste en la impugnacion judicial que el administrado realiza de actos o disposiciones previas ya dictadas por la administracion y que se encuentran normalmente en vias de ejecucion, para que el juez realice un control sobre la legalidad de los mismos. Asi, el objeto principal del contencioso-administrativo no es buscar una declaracion de nulidad o ineficacia del acto administrativo impugnado sino que el juez aprecie las pretensiones del

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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