Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2000 (11/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de noviembre de 2000

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 421-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Produccion y Sector Publico de la Direccion General de Asuntos Economicos y Financieros, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision Multisectorial de Alto Nivel Resolucion Suprema Nº 421-2000-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12952

americanos), asi mismo, se ha descontado un monto total de S/. 7,596.50 (Siete Mil Quinientos Noventa y Seis y 50/ 100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de S/. 115,316.87 (Ciento Quince Mil Trescientos Dieciseis y 87/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de setiembre del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 48,857.69 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 69/100 Nuevos Soles) y US$ 62,492.79 (Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos y 79/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; asi como S/. 48,857.69 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 69/100 Nuevos Soles) y US$ 61,071.15 (Sesenta y Uno Mil Setenta y Uno y 15/100 dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Registro Publico de Mineria para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria
ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 03695, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de setiembre; asi como, los derechos antiguos procesados del 1/9/00 al 30/9/00, distribuyendose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS CHACHAPOYAS MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA CARHUAZ MORDAZA HUARMEY HUAYLAS PALLASCA MORDAZA YUNGAY MORDAZA COTABAMBAS MORDAZA MORDAZA CAMANA CARAVELI CAYLLOMA CONDESUYOS MORDAZA LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SUCRE MORDAZA MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 812.40 2187.60 800.00 400.00 33.20 1108.40 80.00 120.00 7.20 1600.00 314.40 5.49 1696.90 3300.00 554.51 6.96 1287.61 65.49 82.77 617.23

ENERGIA Y MINAS
Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de setiembre del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-2000-EM/DGM MORDAZA, 6 de noviembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 940-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 13 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 940-00-RPM/J del 13 de octubre del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de setiembre del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; asi como de antiguos derechos por las sumas de S/. 122,913.36 (Ciento Veintidos Mil Novecientos Trece y 36/100 Nuevos Soles) y US$ 319,017.83 (Trescientos Diecinueve Mil Diecisiete y 83/ 100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total de US$ 34,253.43 (Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y tres y 43/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 284,764.40 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cuatro y 40/1000 Dolares Norte-

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