TEXTO PAGINA: 4
Pág. 194858 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de noviembre de 2000 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 421-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la señora Rosario Esther Cáceres Ruiz, Directora de Producción y Sector Público de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financie- ros, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - Resolución Suprema Nº 421-2000-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12952 ENERGÍA Y MINAS Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de setiembre del año 2000 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2000-EM/DGM Lima, 6 de noviembre de 2000 Visto, el Oficio Nº 940-00-RPM/J del Registro Público de Minería de fecha 13 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descen- tralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de los ingre- sos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigen- cia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta. Para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley, y de conformidad con el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería determinará los ingresos por derecho de vigencia y pena- lidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 940-00-RPM/J del 13 de octubre del 2000, el Registro Público de Minería informa a la Direc- ción General de Minería, que durante el mes de setiembre del 2000 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; así como de antiguos derechos por las sumas de S/. 122,913.36 (Ciento Veintidós Mil Novecientos Trece y 36/100 Nuevos Soles) y US$ 319,017.83 (Trescientos Diecinueve Mil Diecisiete y 83/ 100 Dólares Norteamericanos), las mismas que se en- cuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Público de Minería ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolu- ción por un monto total de US$ 34,253.43 (Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y tres y 43/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asig- nar de US$ 284,764.40 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cuatro y 40/1000 Dólares Norte-americanos), así mismo, se ha descontado un monto total de S/. 7,596.50 (Siete Mil Quinientos Noventa y Seis y 50/ 100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distri- buir de S/. 115,316.87 (Ciento Quince Mil Trescientos Dieciséis y 87/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros co- rrespondiente al mes de setiembre del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se de- tallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, por un total de S/. 48,857.69 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete y 69/100 Nuevos Soles) y US$ 62,492.79 (Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos y 79/100 Dólares Norte- americanos), a nivel de Gobiernos Locales Distritales; así como S/. 48,857.69 (Cuarenta y Ocho Mil Ochocien- tos Cincuenta y Siete y 69/100 Nuevos Soles) y US$ 61,071.15 (Sesenta y Uno Mil Setenta y Uno y 15/100 dólares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Loca- les Provinciales; respectivamente. Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asig- nados a las Municipalidades, estará sujeto a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Registro Público de Minería para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Muni- cipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 1º del D.U. Nº 036- 95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de setiembre; así como, los derechos antiguos procesados del 1/9/00 al 30/9/00, distribuyéndose a las siguientes Munici- palidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS CHACHAPOYAS 0.00 812.40 RODRIGUEZ DE MENDOZA 0.00 2187.60 ANCASH CARHUAZ 0.00 800.00 HUARAZ 0.00 400.00 HUARMEY 0.00 33.20 HUAYLAS 0.00 1108.40 PALLASCA 0.00 80.00 SANTA 0.00 120.00 YUNGAY 0.00 7.20 APURIMAC COTABAMBAS 0.00 1600.00 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 314.40 CAMANA 0.00 5.49 CARAVELI 0.00 1696.90 CAYLLOMA 0.00 3300.00 CONDESUYOS 0.00 554.51 AYACUCHO LUCANAS 0.00 6.96 PARINACOCHAS 0.00 1287.61 PAUCAR DEL SARA SARA 0.00 65.49 SUCRE 0.00 82.77 VICTOR FAJARDO 0.00 617.23