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Pág. 195005 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 cierre de su oficina especial ubicada en avenida Andrés Aramburú Nº 343, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de dicha oficina; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones de Seguros "A" mediante Informe Nº 087 - 2000 - ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y de Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S- 569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a WIESE AETNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, el cierre de su oficina especial, ubicada en avenida Andrés Aramburú Nº 343, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 13087 RESOLUCIÓN SBS Nº 807-2000 Lima, 7 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Vista la solicitud presentada por WIESE AETNA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice el cierre de su oficina especial ubicada en avenida Pablo Carriquiri Nºs. 419-421, urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de dicha oficina; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones de Seguros "A" mediante Informe Nº 087 - 2000 - ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y de Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S- 569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a WIESE AETNA COM- PAÑÍA DE SEGUROS, el cierre de su oficina especial, ubicada en avenida Pablo Carriquiri Nºs. 419-421, urbani- zación Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 13085CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Incorporan conceptos y aprueban anexos del instructivo Nº 7 Cierre Con- table, sobre información que deberán presentar las entidades públicas a la Cuenta General de la República RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 135-2000-EF/93.01 Lima, 2 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/ 93.01 se aprueba el Compendio de Normatividad Conta- ble, en que se incluye el Instructivo Nº 7 CIERRE CONTA- BLE - "INFORMACION CONTABLE QUE DEBERAN PRESENTAR LAS ENTIDADES PUBLICAS A LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA"; Que, para una mejor presentación de la información financiera, es conveniente adicionar nuevos conceptos en el formato F-1 BALANCE GENERAL, así como en los Anexos de la información financiera AF-1 INVERSIO- NES, AF-2 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO, AF-4 OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO y AF-7 HACIEN- DA NACIONAL ADICIONAL; Que, asimismo se requiere nuevos Anexos de la infor- mación financiera respecto a los recursos recibidos y entregados entre las entidades del Estado, para facilitar el análisis y conciliación de dichas transferencias; por lo que es conveniente aprobar los anexos AF-12 TRANSFE- RENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS y AF-13 TRANS- FERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Investigación de la Contabilidad, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2º y 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Incorporar en el formato F-1 BALANCE GENERAL contenido en el Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE, aprobado con Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, en el Activo No Corriente el concepto Otras Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, y en el Pasivo Corriente el concepto Otras Cuentas del Pasivo, según se indica en el formato adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorporar nuevos conceptos en los Anexos de la información financiera AF-1 INVERSIO- NES y AF-2 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO, contenidos en el Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE; según los formatos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Incorporar nuevos conceptos en los Anexos de la información financiera AF-4 OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO y AF-7 HACIENDA NACIONAL ADICIONAL, contenidos en el Instructivo Nº 7; según los formatos adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Aprobar los Anexos AF-12 TRANSFE- RENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS y AF-13 TRANS- FERENCIAS CORRIENTES OTORGADAS, los que esta- rán incluidos en el inciso a) numeral 5.3 del Instructivo Nº 7 - CIERRE CONTABLE aprobado por Resolución de Conta- duría Nº 067-97-EF/93.01; según los formatos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación