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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 195003 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 facultad conferida por el inciso v) del Art. 11º del Regla- mento de Organización y Funciones; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, por virtud de la Resolución Nº 133-2000-P/JNE de fecha 10 de noviem- bre del 2000; Que corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones designar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al inciso y) del Art. 5º de la Ley Nº 26486; Estando a lo acordado en Sesión de la fecha y en cumplimiento del inciso c) del Art. 14º del Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor doctor Alberto Fernando Ballón-Landa Córdova en el cargo de Secreta- rio General del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 14 de noviembre del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA, Manuel SOTO VALLENAS, Gastón VELA MARQUILLO, Carlos DE VALDIVIA CANO, Ramiro NEIRA, Secretario General (e) 13084 Postergan proceso electoral de con- sulta popular de revocatoria del man- dato de diversas autoridades munici- pales RESOLUCIÓN Nº 1308-2000-JNE Lima, 14 de noviembre de 2000 VISTO: El Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha 9 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del presente año, mediante el cual se ha convocado a elecciones generales para el día domingo ocho del mes de abril del año 2001, para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, así como para la elección de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Nºs. 1237, 1263 y 1295-2000- JNE, de fechas 14 de setiembre, 5 y 26 de octubre del año 2000, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipa- les correspondientes a 150 concejos distritales de la Repúbli- ca, al haber cumplido las iniciativas presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los requisitos formales de procedencia establecidos en los Artículos 4º, 21º y 22º de la ley citada; y, que mediante Resolución Nº 1269- 2000-JNE de fecha 9 de octubre del 2000, se fijó como fecha de realización de la consulta popular de revocatoria el día domingo 17 de diciembre del presente año; Que ante la cercanía de dos procesos electorales de naturaleza distinta, como son la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales y las elecciones políticas generales, debe tomarse en conside- ración la dificultad de la realización de las siguientes actividades en el breve plazo con el que se cuenta: insta- lación y funcionamiento de Jurados Electorales Especia- les y de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electora- les; elaboración y aprobación de padrones electorales respectivos; conformación de mesas de sufragio; confec- ción y distribución de material electoral, entre otrasactividades, además de la elaboración y aprobación de dos presupuestos para cubrir los procesos de consulta popular y de elecciones generales; Que la convocatoria a procesos electorales para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, puede ser postergada por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales; y, que en tal circunstancia, el proceso electoral de consulta popu- lar de revocatoria del mandato de autoridades municipales convocado, podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses del día de las elecciones gene- rales, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 45º de la ley citada; y, Que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante consulta popular de revocato- ria de autoridades, así como de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes; y, estando a que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de los derechos políticos, ya que es de compe- tencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31º y 178º, inciso 3), de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo segundo de la Resolución Nº 1269-2000-JNE que fija como fecha de realización de la consulta popular de revocatoria del manda- to de diversas autoridades municipales de la República el día domingo 17 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- Postergar el proceso electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de autori- dades municipales de diversos concejos distritales de la República, convocado mediante las Resoluciones Nºs. 1237, 1263 y 1295-2000-JNE, debiendo establecerse en su opor- tunidad la fecha de realización de la consulta popular de revocatoria convocada, conforme lo dispone el Artículo 45º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300. Artículo Tercero.- Dejar en suspenso todas las acti- vidades, procedimientos y plazos establecidos hasta la fecha, por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y por el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, pertinentes al trámite y realización del proceso electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, del Congreso de la República, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13080 MINISTERIO PÚBLICO Designan Fiscales Especializados y Adjuntos para que conozcan investiga- ciones y procesos contra ex funciona- rio público por presuntos delitos en agravio del Estado y la Sociedad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 020-2000-MP-FN Lima, 10 de noviembre del 2000