Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2000 (15/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Visto el Cargo Nº 1960-2000-PE/DVM, del Despacho Viceministerial de Pesqueria, del 24 de octubre de 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion del 3 de octubre de 2000, la Asociacion Uruguaya de Relaciones Publicas (AURP) comunico al Despacho Viceministerial de Pesqueria, la realizacion del XXIII Congreso Interamericano de Relaciones Publicas, que se realizara en la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, del 23 al 24 de noviembre del presente ano; Que el citado evento permitira que profesionales de Relaciones Publicas de MORDAZA Latina puedan lograr una actualizacion en la materia e intercambiar experiencias con especialistas latinoamericanos que ofreceran conferencias magistrales, en las que trataran, entre otros temas, las relaciones publicas como gestion proactiva en la organizacion, asi como la globalizacion y la responsabilidad social de las instituciones; Que mediante el cargo de la referencia, el Despacho Viceministerial de Pesqueria autoriza a la Directora de Comunicacion Social y Relaciones Publicas del Ministerio de Pesqueria, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a participar en el citado congreso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Comunicacion Social y Relaciones Publicas del Ministerio de Pesqueria, a la MORDAZA de Montevideo, Uruguay, para participar en el XXIII Congreso Interamericano de Relaciones Publicas, a realizarse del 23 al 24 de noviembre de 2000. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Inscripcion - Tarifa CORPAC US$ US$ US$ US$ 672,60 600,00 150,00 25,00

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 13110

Prohiben actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en el area del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-2000-PE MORDAZA, 13 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiologicos, conforme a los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 159-97-PE del 31 de marzo de 1997 se dejo sin efecto desde el 1 de MORDAZA de 1997 la prohibicion de la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el litoral peruano, dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 103-97-PE y, asimismo, se establecieron las condiciones para el desarrollo de la actividad extractiva a nivel nacional; Que el Instituto MORDAZA del Peru, en el informe tecnico "Situacion del recurso MORDAZA de abanico en los bancos naturales del Callao", remitido con Oficio Nº DE-100-2412000-IMP/PE del 25 de octubre del 2000, recomienda el establecimiento de una MORDAZA de tres meses, a fin de garantizar los procesos de reproduccion, crecimiento y reclutamiento de la citada especie, la misma que se encuentra en MORDAZA de maduracion y desove; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area del Callao, por el periodo de tres (3) meses, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, transformen, comercialicen, o utilicen el recurso MORDAZA de abanico en el area del Callao o procedente de esta, en cualquiera de sus estados de conservacion durante el

Articulo 3º.- Al termino del viaje, la indicada funcionaria presentara un Informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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