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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 194999 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 Visto el Cargo Nº 1960-2000-PE/DVM, del Despa- cho Viceministerial de Pesquería, del 24 de octubre de 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 3 de octubre de 2000, la Asociación Uruguaya de Relaciones Públicas (AURP) comunicó al Despacho Viceministerial de Pes- quería, la realización del XXIII Congreso Interameri- cano de Relaciones Públicas, que se realizará en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 23 al 24 de noviem- bre del presente año; Que el citado evento permitirá que profesionales de Relaciones Públicas de América Latina puedan lograr una actualización en la materia e intercambiar experiencias con especialistas latinoamericanos que ofrecerán conferencias magistrales, en las que trata- rán, entre otros temas, las relaciones públicas como gestión proactiva en la organización, así como la glo- balización y la responsabilidad social de las institucio- nes; Que mediante el cargo de la referencia, el Despacho Viceministerial de Pesquería autoriza a la Directora de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Ministerio de Pesquería, Lic. Martha Silvia Contreras Solis, a parti- cipar en el citado congreso; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Lic. MARTHA SILVIA CONTRERAS SOLIS, Directora de Comunica- ción Social y Relaciones Públicas del Ministerio de Pesquería, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, para participar en el XXIII Congreso Interamericano de Relaciones Públicas, a realizarse del 23 al 24 de noviem- bre de 2000. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumpli- miento de la presente resolución serán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Pesquería, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 672,60 - Viáticos US$ 600,00 - Inscripción US$ 150,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Al término del viaje, la indicada fun- cionaria presentará un Informe al Despacho Ministe- rial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 13110 Prohíben actividades extractivas del recurso concha de abanico en el área del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2000-PE Lima, 13 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería estable- cer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos, conforme a los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 159-97-PE del 31 de marzo de 1997 se dejó sin efecto desde el 1 de abril de 1997 la prohibición de la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el litoral peruano, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 103-97-PE y, asimismo, se establecieron las condiciones para el desa- rrollo de la actividad extractiva a nivel nacional; Que el Instituto del Mar del Perú, en el informe técnico "Situación del recurso concha de abanico en los bancos naturales del Callao", remitido con Oficio Nº DE-100-241- 2000-IMP/PE del 25 de octubre del 2000, recomienda el establecimiento de una veda de tres meses, a fin de garantizar los procesos de reproducción, crecimiento y reclutamiento de la citada especie, la misma que se en- cuentra en proceso de maduración y desove; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área del Callao, por el período de tres (3) meses, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, retengan, trans- formen, comercialicen, o utilicen el recurso concha de abanico en el área del Callao o procedente de ésta, en cualquiera de sus estados de conservación durante el CURSO NACIONAL DE ADMINISTRACION