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Pág. 195001 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 to de Urgencia Nº 070-2000 incluye la Compensación por Tiempo de Servicios devengada durante el semestre com- prendido entre mayo y octubre del año 2000, que debe ser depositada durante la primera quincena de noviembre del año 2000. Artículo 2º.- La Compensación por Tiempo de Servi- cios generada a partir del 1 de noviembre del año 2000, así como la que corresponda a períodos posteriores, deberá ser depositada en la entidad bancaria elegida por el trabajador, de conformidad con el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. No es posible la celebración de nuevos convenios de sustitución de depositario por los períodos antes referidos. Artículo 3º.- La Compensación por Tiempo de Servi- cios comprendida en el convenio de prórroga deberá ser trasladada a la entidad bancaria elegida por el trabajador, a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento, la cual no podrá exceder del 31 de diciembre del año 2001. Artículo 4º.- La presentación del convenio de prórro- ga ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, deberá estar acompañada de la Hoja Informativa de Datos apro- bada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social mediante Resolución Ministerial Nº 085-2000-TR. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 13105 Encargan al Secretario General del Sec- tor el Despacho Viceministerial de Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2000-TR Lima, 8 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, se ha autorizado el viaje del doctor Fernando García Granara, Viceministro de Trabajo, a la ciudad de Medellín, Colombia del 9 al 11 de noviembre del año en curso; Que, es necesario designar al funcionario competente que se haga cargo del Despacho Viceministerial de Traba- jo, mientras dure la ausencia del Titular; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso d) del Artículo 11º de la Resolu- ción Ministerial Nº 012-93-TR, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al doctor EDUARDO JORGE PEDRO KNIGHT SAMAME, Secretario General del Sector, el Despacho Viceministerial de Trabajo, con retención de su cargo, mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 13063P C M FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-PCM Mediante Oficio Nº 435-2000-SCM-PR se solicita la publicación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 027- 2000-PCM, publicado en nuestra edición del día 7 de noviembre de 2000 en la página 194720. DICE: Artículo 9º.- Son funciones del Directorio: 9.1. Establecer la Política Institucional. 9.2. Aprobar el programa y el presupuesto de la institu- ción. 9.3. Canalizar las iniciativas surgidas de la organiza- ción o recibidas por ella para su ejecución. 9.4. Aprobar la memoria y los Estados Financieros del ejercicio, sin perjuicio de las responsabilidades del titular del Subprograma presupuestal. 9.5. Designar y remover a los funcionarios que ocupen cargos de confianza y aprobar sus remuneraciones, en el marco de las normas aplicables. 9.7. Crear Comités Ejecutivos y Consultivos y desig- nar a sus integrantes. 9.8. Aprobar las operaciones y contratos de la organi- zación de acuerdo a las normas internas que apruebe y las demás que resulten aplicables. 9.9. Aprobar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Estatuto de PROMPERU y sus modifi- caciones. 9.10. Las demás que le corresponden de acuerdo a su naturaleza DEBE DECIR: Artículo 9º.- Son funciones del Directorio: 9.1. Establecer la Política Institucional. 9.2. Aprobar el programa y el presupuesto de la institu- ción. 9.3. Canalizar las iniciativas surgidas de la organiza- ción o recibidas por ella para su ejecución. 9.4. Aprobar la memoria y los Estados Financieros del ejercicio, sin perjuicio de las responsabilidades del titular del Sub-Programa presupuestal. 9.5. Designar y remover a los funcionarios que ocupen cargos de confianza y aprobar sus remuneraciones, en el marco de las normas aplicables. 9.6. Crear Comités Ejecutivos y Consultivos y desig- nar a sus integrantes. 9.7. Aprobar las operaciones y contratos de la organi- zación de acuerdo a las normas internas que apruebe y las demás que resulten aplicables. 9.8. Aprobar y proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Estatuto de PROMPERU y sus modifi- caciones. 9.9. Las demás que le corresponden de acuerdo a su naturaleza. 13111 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Eligen integrante del Consejo Transi- torio del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA Nº 001-2000-SP-CSJLI Lima, 14 de noviembre del 2000