Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2000 (15/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de noviembre de 2000

periodo de MORDAZA establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de MORDAZA de abanico que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura que cuentan con stock en volumen y talla comercial, podran excepcionalmente cosechar y explotar comercialmente ese stock hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional de la MORDAZA de abanico en el area del Callao, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, segun corresponda, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria 13096

c) A organizar los correspondientes expedientes de Procesos Administrativos Disciplinarios, computandose las ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario, de acuerdo al Articulo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas que correspondan a las inconductas que presenten por accion u omision en el servicio publico, en concordancia con lo previsto en los Articulos 26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente resolucion sera debidamente ejecutada por los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados, los Directores Generales de los Institutos Especializados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimientos de salud en coordinacion con los Directores de Personal o quienes MORDAZA sus veces. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13060

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

Precisan alcances de prorroga de convenios individuales de sustitucion SALUD de depositario de la CTS a que se refieDeclaran improcedente paralizacion de re el D.U. Nº 070-2000 y establecen labores decretada por la FENUTSSA requisitos para su registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 362-2000-SA/DM MORDAZA, 14 de noviembre del 2000 Visto el Oficio Nº 150-CEN-FENUTSSA-2000, presentado por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paralizacion de labores durante 24 horas, para el dia 15 de noviembre del 2000; Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Ministerial el 10 de noviembre del 2000; Que no se acredita con la citada comunicacion que la MORDAZA paralizacion de labores ha sido ratificada por las Bases, y asimismo no se ha cumplido con adjuntar MORDAZA del Acta de la Asamblea debidamente refrendada; y, De conformidad con lo previsto en el Articulo 73º, incisos b) y c) del Decreto Ley Nº 25593, Articulos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Articulo 46º de la Ley Nº 27209 y Articulo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente la paralizacion de labores decretada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, para el dia 15 de noviembre del 2000. 2º.- Los Directores de Personal o quienes MORDAZA sus veces procederan a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el dia indicado, informandose al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia senalada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46º de la Ley Nº 27209. DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 070-2000, se han establecido las disposiciones que permiten a los empleadores y trabajadores prorrogar los convenios individuales de sustitucion de depositario de la Compensacion por Tiempo de Servicios; Que, la Compensacion por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo MORDAZA a octubre del ano 2000 se encuentra incluida dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 070-2000, en tanto el Articulo 1º preve que los convenios individuales de sustitucion de depositario de la Compensacion por Tiempo de Servicios, celebrados en aplicacion del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios podran ser prorrogados por plazos mayores a los cuatro anos, hasta el 31 de diciembre del ano 2000; Que, asimismo, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 070-2000, la Compensacion por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo MORDAZA a octubre del ano 2000 se venia devengando; Que, a tal efecto resulta necesario reglamentar los alcances de la prorroga dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 070-2000 y precisar los requisitos necesarios para su registro por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- La prorroga de los convenios individuales de sustitucion de depositario a que se refiere el Decre-

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