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Pág. 195000 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de noviembre de 2000 período de veda establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Los titulares de concesiones o autori- zaciones para el cultivo de concha de abanico que acredi- ten ante la Dirección Nacional de Acuicultura que cuen- tan con stock en volumen y talla comercial, podrán excep- cionalmente cosechar y explotar comercialmente ese stock hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente auto- rización o concesión. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional de la concha de abanico en el área del Callao, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para la conservación del citado recurso, quedando exceptuado de los alcances de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Direcciones Nacionales de Extracción, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, según corres- ponda, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 13096 SALUD Declaran improcedente paralización de labores decretada por la FENUTSSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2000-SA/DM Lima, 14 de noviembre del 2000 Visto el Oficio Nº 150-CEN-FENUTSSA-2000, presen- tado por la Federación Nacional Unificada de Trabajado- res del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que con el mencionado oficio se comunica la paraliza- ción de labores durante 24 horas, para el día 15 de noviembre del 2000; Que el indicado oficio ha ingresado al Despacho Minis- terial el 10 de noviembre del 2000; Que no se acredita con la citada comunicación que la anunciada paralización de labores ha sido ratificada por las Bases, y asimismo no se ha cumplido con adjuntar copia del Acta de la Asamblea debidamente refrendada; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 73º, incisos b) y c) del Decreto Ley Nº 25593, Artículos 65º, 69º y 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Artículo 46º de la Ley Nº 27209 y Artículo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente la paralización de labores decretada por la Federación Nacional Unificada de Tra- bajadores del Sector Salud, para el día 15 de noviembre del 2000. 2º.- Los Directores de Personal o quienes hagan sus veces procederán a lo siguiente: a) A registrar a los trabajadores que acaten el Paro y no asistan a laborar durante el día indicado, informándo- se al Despacho Viceministerial. b) A descontar por la inasistencia señalada, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27209.c) A organizar los correspondientes expedientes de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, computándose las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de 180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28º literal k) del Decreto Legislativo Nº 276. d) A gestionar acciones civiles, penales y admi- nistrativas que correspondan a las inconductas que pre- senten por acción u omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en los Artículos 26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo Nº 276. 3º.- La presente resolución será debidamente ejecuta- da por los Jefes de los Organismos Públicos Descentrali- zados, los Directores Generales de los Institutos Especia- lizados, los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la primera autoridad de los otros establecimien- tos de salud en coordinación con los Directores de Perso- nal o quienes hagan sus veces. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13060 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Precisan alcances de prórroga de convenios individuales de sustitución de depositario de la CTS a que se refie- re el D.U. Nº 070-2000 y establecen requisitos para su registro ante la Au- toridad Administrativa de Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 070-2000, se han establecido las disposiciones que permiten a los em- pleadores y trabajadores prorrogar los convenios indivi- duales de sustitución de depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios; Que, la Compensación por Tiempo de Servicios corres- pondiente al período mayo a octubre del año 2000 se encuentra incluida dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 070-2000, en tanto el Artículo 1º prevé que los convenios individuales de sustitución de depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios, celebrados en aplicación del Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios podrán ser prorrogados por plazos mayores a los cuatro años, hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que, asimismo, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 070-2000, la Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al período mayo a octubre del año 2000 se venía devengando; Que, a tal efecto resulta necesario reglamentar los alcan- ces de la prórroga dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 070-2000 y precisar los requisitos necesarios para su registro por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- La prórroga de los convenios individua- les de sustitución de depositario a que se refiere el Decre-