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Pág. 195186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000 VISTA: El Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo discipli- nario instaurado mediante Resolución Nº 270-GP-GCRH- ESSALUD-2000, referente al Expediente Nº 2000-21- CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 270-GP-GCRH-ESSA- LUD-2000, se instauró proceso administrativo discipli- nario al señor Héctor Luis Nicho Salvador, Médico de la Unidad de Gastroenterología del Hospital "Gustavo La- natta Luján" de la Gerencia Departamental Lima, por presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a ley, el señor Héctor Luis Nicho Salvador, ha presentado su descargo conforme aparece de folios 137 a 139, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, del análisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer que se le encuen- tra responsabilidad administrativa disciplinaria al se- ñor Héctor Luis Nicho Salvador, Médico de la Unidad de Gastroenterología del Hospital "Gustavo Lanatta Luján" de la Gerencia Departamental Lima, por haber incurrido en ausencias injustificadas los días 9, 10 y 13 de marzo; 1, 4, 6, 8, 11, 13 y 14 de abril; 23 y 30 de mayo; 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 22 y 27 de junio; 1, 4, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25 y 27 de julio del año 2000, con lo cual ha acumulado un total de 35 días no consecutivos de ausencias injustificadas en un período de ciento ochen- ta (180) días; Que, las copias legalizadas de los Certificados Médicos Nºs. 034376, 034383, 034384 y 034385, presentados por el señor Héctor Luis Nicho Salvador como medios probato- rios en su escrito de descargo, no cuentan con el V°B° del Servicio Médico de la Institución, y no se han tramitado de acuerdo al procedimiento normado y establecido en los Artículos 41º y 42º inciso c) del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias, concordante con los Artículos 109º y 110º inciso a) del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, en lo que respecta a la Carta notarial dirigida al señor Director del Hospital "Gustavo Lanatta Luján" de Huacho en donde se adjunta el Certificado Médico Nº 034425, éstos son copias simples, motivo por el cual no se le puede dar validez; Que, en ese orden de ideas los argumentos expuestos por el señor Héctor Luis Nicho Salvador, no ha desvir- tuado el cargo que se le imputa, al acreditarse en forma fehaciente la falta administrativa que incurre de ausen- cias injustificadas, transgrediendo el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decre- to Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de Lima y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al señor HÉCTOR LUIS NICHO SALVADOR, Médico de la Unidad de Gastroenterología del Hospital "Gusta- vo Lanatta Luján" de la Gerencia Departamental Lima, por ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución.Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución conforme a ley. Regístrese y comuníquese. GERARDO VELARDE SALAZAR Gerente de Personal-GCRH 13280 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 288-GP-GCRH-ESSALUD-2000 Lima, 27 de octubre de 2000 VISTA: El Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, sobre el proceso administrativo discipli- nario instaurado mediante Resolución Nº 269-GP-GCRH- ESSALUD-2000, referente al Expediente Nº 2000-20- CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 269-GP-GCRH-ESSALUD - 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Miguel Antonio Reynel Rodríguez, Médico Asistente del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por presunta comisión de falta administra- tiva disciplinaria tipificada como ausencias injustifi- cadas, prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a ley, el servidor Miguel Reynel Rodríguez, ha presentado su descargo confor- me aparece de folios 46, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, del análisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer que se le encuen- tra responsabilidad administrativa disciplinaria al ser- vidor Miguel Antonio Reynel Rodríguez, Médico Asis- tente del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Mar- tins", por no haberse reincorporado a su centro de labores el día 2 de junio del 2000, al haber vencido la licencia de capacitación con goce de remuneraciones, la misma que se le otorgó mediante Resolución de Geren- cia Nº GCD-GCRH-ESSALUD-99 de fecha 27 de julio de 1999, para continuar la Maestría en Ilustración Médica en el Medical College of Georgia, Estados Unidos de Norteamérica; Que, los argumentos expuestos por el servidor Mi- guel Antonio Reynel Rodríguez, no ha desvirtuado el cargo que se le imputa, toda vez que éste reconoce que decidió continuar en los Estados Unidos para perfeccio- nar su capacitación; por lo tanto, se ha acreditado en forma fehaciente la falta incurrida de ausencias injusti- ficadas, transgrediendo el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de Lima y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al servidor MIGUEL ANTONIO REYNEL RODRÍGUEZ, Médico Asistente del Hospital Nacional "Edgardo Reba- gliati Martins", por ausencias injustificadas, falta previs- ta en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución.