Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2000 (22/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2000

Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Personal-GCRH 13280

El Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Nº 270-GP-GCRHESSALUD-2000, referente al Expediente Nº 2000-21CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 270-GP-GCRH-ESSALUD-2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico de la Unidad de Gastroenterologia del Hospital "Gustavo Lanatta Lujan" de la Gerencia Departamental MORDAZA, por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a ley, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha presentado su descargo conforme aparece de folios 137 a 139, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, del analisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico de la Unidad de Gastroenterologia del Hospital "Gustavo Lanatta Lujan" de la Gerencia Departamental MORDAZA, por haber incurrido en ausencias injustificadas los dias 9, 10 y 13 de marzo; 1, 4, 6, 8, 11, 13 y 14 de abril; 23 y 30 de mayo; 1, 3, 6, 8, 10, 13, 15, 17, 20, 22 y 27 de junio; 1, 4, 6, 8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, 25 y 27 de MORDAZA del ano 2000, con lo cual ha acumulado un total de 35 dias no consecutivos de ausencias injustificadas en un periodo de ciento ochenta (180) dias; Que, las copias legalizadas de los Certificados Medicos Nºs. 034376, 034383, 034384 y 034385, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como medios probatorios en su escrito de descargo, no cuentan con el V°B° del Servicio Medico de la Institucion, y no se han tramitado de acuerdo al procedimiento normado y establecido en los Articulos 41º y 42º inciso c) del Reglamento de Control de Personal y Acciones Disciplinarias, concordante con los Articulos 109º y 110º inciso a) del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, en lo que respecta a la Carta notarial dirigida al senor Director del Hospital "Gustavo Lanatta Lujan" de MORDAZA en donde se adjunta el Certificado Medico Nº 034425, estos son copias simples, motivo por el cual no se le puede dar validez; Que, en ese orden de ideas los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha desvirtuado el cargo que se le imputa, al acreditarse en forma fehaciente la falta administrativa que incurre de ausencias injustificadas, transgrediendo el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE:

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 288-GP-GCRH-ESSALUD-2000 MORDAZA, 27 de octubre de 2000 VISTA: El Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion Nº 269-GP-GCRHESSALUD-2000, referente al Expediente Nº 2000-20CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 269-GP-GCRH-ESSALUD2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA Reynel MORDAZA, Medico Asistente del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, notificado de acuerdo a ley, el servidor MORDAZA Reynel MORDAZA, ha presentado su descargo conforme aparece de folios 46, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, del analisis del expediente y del descargo presentado, se ha logrado establecer que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al servidor MORDAZA MORDAZA Reynel MORDAZA, Medico Asistente del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por no haberse reincorporado a su centro de labores el dia 2 de junio del 2000, al haber vencido la licencia de capacitacion con goce de remuneraciones, la misma que se le otorgo mediante Resolucion de Gerencia Nº GCD-GCRH-ESSALUD-99 de fecha 27 de MORDAZA de 1999, para continuar la Maestria en Ilustracion Medica en el Medical College of MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica; Que, los argumentos expuestos por el servidor MORDAZA MORDAZA Reynel MORDAZA, no ha desvirtuado el cargo que se le imputa, toda vez que este reconoce que decidio continuar en los Estados Unidos para perfeccionar su capacitacion; por lo tanto, se ha acreditado en forma fehaciente la falta incurrida de ausencias injustificadas, transgrediendo el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta Nº 03-CPAD-ESSALUD-2000, por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE:

Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico de la Unidad de Gastroenterologia del Hospital "Gustavo Lanatta Lujan" de la Gerencia Departamental MORDAZA, por ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Primero.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA REYNEL MORDAZA, Medico Asistente del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por ausencias injustificadas, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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