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Pág. 195188 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2645-2000-ORLC/JE Lima, 17 de noviembre de 2000 Visto el expediente organizado por don ALFREDO RIOS CARRASCO, sobre obtención del título de Martillero Públi- co a nivel nacional, y el Informe Nº 012-2000-ORLC/JE- R.MART. del 16 de noviembre del 2000; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Su- premo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolución Su- prema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garan- tía comercial a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, hasta por tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 8,700.00 (Ocho Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 01260626 del Registro de Personas Jurídicas, de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95- SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don ALFREDO RIOS CARRASCO, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 13253 SUNARP Aprueban la Directiva Nº 012-2000- SUNARP/SN, que precisa el inicio del cómputo de plazos a que se refieren la Novena y Décima Disposiciones Transi- torias de la Ley General de Sociedades RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 233-2000-SUNARP/SN Lima, 15 de noviembre del 2000CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos fue- ron creados mediante Ley N° 26366, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país; Que, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, determina que las sociedades mercantiles o civiles cuyo período de duración se encuentre vencido, se encuentran en pro- ceso de liquidación y deben, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la relación que se indica en la Décima Primera Disposición Transitoria, proce- der a nombrar liquidadores y a solicitar la correspon- diente inscripción en el Registro; Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley en referencia, determina que se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societa- rio alguno en los diez años precedentes a la publicación de la Ley Nº 26887, para lo cual el Registro deberá cancelar la inscripción. No obstante ello, la norma también señala que cualquier socio, administrador o acreedor de la socie- dad puede solicitar que no se aplique la presunción, para lo cual, dentro de los 30 días de publicada la relación a que se refiere la Décima Primera Disposición Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspondiente oficina registral y publicar un aviso según lo establecido en el Artículo 43° de la Ley N° 26887; Que, por su parte, la Décima Primera Disposición Transitoria de la citada Ley, establece que para efecto de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Novena y Décima, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará en el Diario Oficial El Peruano, las relaciones a nivel nacional, de las sociedades cuyo perío- do de duración esté vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripción en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. Se agrega en dicha norma, que vencidos los plazos señalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva ofici- na registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de la presun- ción; Que, la SUNARP, considerando el vol umen de la infor- mación a publicar y, en aplicación de la normatividad antes señalada, decidió realizar esta publicación, en el Diario Oficial El Peruano, en tres etapas, la primera, el día 5 de octubre del año en curso; la segunda, el día 6 de noviembre del mismo año y la tercera será realizada el día 4 de diciembre próximo, esta última conteniendo la información concerniente al Registro Público de Minería; Que, en este sentido, es conveniente precisar el térmi- no de inicio para el cómputo de los plazos establecidos en las Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades; por lo tanto, resulta necesaria la aprobación de una Directiva que permita la debida aplica- ción de lo normado en las indicadas Disposiciones; De conformidad con los literales l) y v), del Artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico .- Aprobar la Directiva N° 012-2000- SUNARP/SN, para la debida aplicación de lo normado en las Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley N° 26887 –Ley General de Sociedades-, que precisa el término de inicio para el cómputo del plazo a fin de nombrar liquida- dores y solicitar la inscripción en el Registro; así como para la presentación de la solicitud de no aplicación de presunción de extinción, establecidas en las mencionadas Disposiciones Transitorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Público DIRECTIVA N° 012-2000-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 26887, General de Sociedades establece que la sociedad mercan- til o civil inscrita en el Registro cuyo período de duración