Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2000 (22/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2000

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero publico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2645-2000-ORLC/JE MORDAZA, 17 de noviembre de 2000 Visto el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obtencion del titulo de Martillero Publico a nivel nacional, y el Informe Nº 012-2000-ORLC/JER.MART. del 16 de noviembre del 2000; emitido por el Registro de Martilleros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus organos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema del 27 de MORDAZA de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeno del cargo de Martillero Publico a nivel nacional, segun se desprende de la documentacion que acompana su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolucion Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantia que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Publico, el recurrente ha optado por otorgar garantia comercial a favor de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, hasta por tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 8,700.00 (Ocho Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) debidamente inscrita en la Partida Electronica Nº 01260626 del Registro de Personas Juridicas, de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95SUNARP, los Articulos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ejercer el cargo de Martillero Publico a nivel nacional, con sujecion a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion constituye el titulo respectivo al que se refiere el Articulo 116º del Codigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Publicos de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 13253

CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos fueron creados mediante Ley N° 26366, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la funcion registral en todo el pais; Que, la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, determina que las sociedades mercantiles o civiles cuyo periodo de duracion se encuentre vencido, se encuentran en MORDAZA de liquidacion y deben, dentro de los sesenta dias siguientes a la publicacion de la relacion que se indica en la Decima Primera Disposicion Transitoria, proceder a nombrar liquidadores y a solicitar la correspondiente inscripcion en el Registro; Que, la Decima Disposicion Transitoria de la Ley en referencia, determina que se presume la extincion de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez anos precedentes a la publicacion de la Ley Nº 26887, para lo cual el Registro debera cancelar la inscripcion. No obstante ello, la MORDAZA tambien senala que cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se aplique la presuncion, para lo cual, dentro de los 30 dias de publicada la relacion a que se refiere la Decima Primera Disposicion Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspondiente oficina registral y publicar un aviso segun lo establecido en el Articulo 43° de la Ley N° 26887; Que, por su parte, la Decima Primera Disposicion Transitoria de la citada Ley, establece que para efecto de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Novena y Decima, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos publicara en el Diario Oficial El Peruano, las relaciones a nivel nacional, de las sociedades cuyo periodo de duracion este vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripcion en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. Se agrega en dicha MORDAZA, que vencidos los plazos senalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procedera a cancelar de oficio la inscripcion de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se MORDAZA presentado solicitud de no aplicacion de la presuncion; Que, la SUNARP, considerando el volumen de la informacion a publicar y, en aplicacion de la normatividad MORDAZA senalada, decidio realizar esta publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, en tres etapas, la primera, el dia 5 de octubre del ano en curso; la MORDAZA, el dia 6 de noviembre del mismo ano y la tercera sera realizada el dia 4 de diciembre proximo, esta MORDAZA conteniendo la informacion concerniente al Registro Publico de Mineria; Que, en este sentido, es conveniente precisar el termino de inicio para el computo de los plazos establecidos en las Novena y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades; por lo tanto, resulta necesaria la aprobacion de una Directiva que permita la debida aplicacion de lo normado en las indicadas Disposiciones; De conformidad con los literales l) y v), del Articulo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 012-2000SUNARP/SN, para la debida aplicacion de lo normado en las Novena y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley N° 26887 ­Ley General de Sociedades-, que precisa el termino de inicio para el computo del plazo a fin de nombrar liquidadores y solicitar la inscripcion en el Registro; asi como para la MORDAZA de la solicitud de no aplicacion de presuncion de extincion, establecidas en las mencionadas Disposiciones Transitorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publico DIRECTIVA N° 012-2000-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Novena Disposicion Transitoria de la Ley N° 26887, General de Sociedades establece que la sociedad mercantil o civil inscrita en el Registro cuyo periodo de duracion

SUNARP
Aprueban la Directiva Nº 012-2000SUNARP/SN, que precisa el inicio del computo de plazos a que se refieren la Novena y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 233-2000-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de noviembre del 2000

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