Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2000 (22/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2000

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban ordenanza que impone sanciones al abandono de vehiculos y otros en la via publica
ORDENANZA Nº 41 MORDAZA MORDAZA, 15 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA por unanimidad en sesion ordinaria de la fecha ha dado la siguiente: ORDENANZA SANCIONES AL ABANDONO DE VEHICULOS Y OTROS EN LA VIA PUBLICA Articulo Primero.- El abandono de vehiculos, carrocerias, chasis y/o chatarra diversa en la via publica por un lapso mayor a 30 dias calendario consecutivos constituye infraccion municipal susceptible de ser sancionada conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, por causar y/o provocar contaminacion e inseguridad y por ser contraria al ornato del distrito, asi como al dominio publico de las vias de circulacion peatonal y vehicular. Articulo Segundo.- Entiendase por abandono, la situacion de inamovilidad o permanencia de un vehiculo, carroceria, chasis y/o chatarra diversa (en adelante el "bien") en la via publica, evidenciada por diversos signos externos que demuestren que el bien no se encuentra en condiciones de movilizarse o trasladarse. Articulo Tercero.- La infraccion tipificada en el Articulo Primero es sancionada con multa equivalente al 20% de la UIT y el retiro del bien de la via publica, bajo apercibimiento de ejecucion forzosa. Articulo Cuarto.- La atribucion de abandono a un bien sera de competencia de la Unidad de Policia Municipal, mediante su notificacion al propietario o poseedor del mismo, quien procedera a efectuar sus descargos en el plazo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. La notificacion establecera la imposicion de la multa correspondiente y la orden de retiro del vehiculo en un plazo no mayor de 72 horas, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion. Articulo Quinto.- En caso que el propietario o poseedor no fuesen ubicables o su domicilio fuese desconocido, la notificacion a que alude el Articulo 3º sera adosada directamente al bien declarado en abandono, sin perjuicio de efectuar la notificacion en el domicilio del propietario, conforme a la informacion que proporcione el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo Sexto.- Corresponde a la Unidad de Policia Municipal dar cuenta inmediata de las notificaciones impuestas a la Comisaria de MORDAZA MORDAZA, a la Direccion contra el Robo de Vehiculos (DIROVE) de la Policia Nacional, al Poder Judicial y al Registro de Propiedad Vehicular, para los fines correspondientes. En cualquier estado del MORDAZA, el vehiculo podra ser puesto a disposicion de dichas entidades, mediante solicitud escrita y motivada. Articulo Setimo.- Vencido el plazo para el retiro del bien, la Unidad de Policia Municipal, con el apoyo de la Policia Nacional, procedera al levantamiento del bien, bajo cuenta, costo y riesgo del propietario, trasladando al Deposito Municipal, o al Deposito Oficial que, para tal efecto se senale en el acto. Corresponde a MORDAZA instituciones formular los partes y actas respectivas que den cuenta de la accion realizada. Articulo Octavo.- El traslado de los bienes al Deposito Municipal sera puesto en conocimiento al publico en general mediante publicacion hecha por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion nacional. Hecha la publicacion, los bienes permaneceran en el

deposito por un lapso no mayor de 30 dias calendario, pudiendo el propietario en dicho interin, proceder a retirarlos, previa acreditacion de la propiedad y el pago del derecho por el traslado del bien y el de guardiania diaria, asi como la multa impuesta, elaborandose el acta de entrega del bien. El traslado de los bienes a Depositos Oficiales se regira con arreglo a las disposiciones reglamentarias de sus titulares. Articulo Noveno.- Vencido el plazo de 30 dias calendario sin que se MORDAZA retirado el bien por su propietario, se procedera al remate del mismo, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Articulo Decimo.- Producido el remate del bien y liquidados los gastos producidos en los procedimientos de sancion, deposito y remate previstos en la presente Ordenanza a las entidades que correspondan se procedera a entregar el remanente al propietario del bien rematado. Disposiciones Transitorias: Primera.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios o poseedores de los bienes indicados en el Articulo Primero que pudiesen considerarse en condicion de abandonados quedan notificados para que, en un plazo no mayor de 15 dias calendario, procedan a retirar los mismos de la via publica. Vencido dicho termino, se procedera conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º y siguientes de la presente Ordenanza. Disposiciones Finales: Primera.- La Alcaldia quedara encargada de celebrar los convenios de cooperacion respectivos con la Policia Nacional, con el Registro de Propiedad Vehicular y con el Ministerio del Interior, para los fines de intercambio de informacion, apoyo de la fuerza publica, uso de depositos oficiales y procedimientos de remate, segun corresponda. Segunda.- La Secretaria General quedara encargada de notificar oficialmente a las entidades indicadas en la Primera Disposicion Final de la presente Ordenanza, para su conocimiento, con especial mencion a la disposicion aludida. Tercera.- La sancion prevista en el Articulo 3º de la presente Ordenanza queda incorporada automaticamente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad signandose el Codigo Nº 1.035., bajo el siguiente tenor: "Por abandonar vehiculos, carrocerias, chasis y/o chatarra diversa en la via publica por un lapso mayor a 30 dias calendario consecutivos: S/. 580.00" Cuarta.- La Unidad de Policia Municipal queda encargada de la ejecucion de la Primera Disposicion Transitoria, asi como del permanente control y fiscalizacion en el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 13173

Aprueban MORDAZA regulador para el desarrollo y proteccion de las areas verdes en el distrito
ORDENANZA Nº 43 MORDAZA MORDAZA, 15 de noviembre de 2000. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en sesion ordinaria de la fecha;

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