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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 195192 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban ordenanza que impone san- ciones al abandono de vehículos y otros en la vía pública ORDENANZA Nº 41 Jesús María, 15 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María por unanimidad en sesión ordinaria de la fecha ha dado la siguiente: ORDENANZA SANCIONES AL ABANDONO DE VEHÍCULOS Y OTROS EN LA VIA PUBLICA Artículo Primero.- El abandono de vehículos, carro- cerías, chasis y/o chatarra diversa en la vía pública por un lapso mayor a 30 días calendario consecutivos constituye infracción municipal susceptible de ser sancionada con- forme a lo previsto en la presente Ordenanza, por causar y/o provocar contaminación e inseguridad y por ser con- traria al ornato del distrito, así como al dominio público de las vías de circulación peatonal y vehicular. Artículo Segundo.- Entiéndase por abandono, la situación de inamovilidad o permanencia de un vehículo, carrocería, chasis y/o chatarra diversa (en adelante el "bien") en la vía pública, evidenciada por diversos signos externos que demuestren que el bien no se encuentra en condiciones de movilizarse o trasladarse. Artículo Tercero.- La infracción tipificada en el Artículo Primero es sancionada con multa equivalente al 20% de la UIT y el retiro del bien de la vía pública, bajo apercibimiento de ejecución forzosa. Artículo Cuarto.- La atribución de abandono a un bien será de competencia de la Unidad de Policía Munici- pal, mediante su notificación al propietario o poseedor del mismo, quien procederá a efectuar sus descargos en el plazo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones. La notificación establecerá la imposición de la multa correspondiente y la orden de retiro del vehículo en un plazo no mayor de 72 horas, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación. Artículo Quinto.- En caso que el propietario o posee- dor no fuesen ubicables o su domicilio fuese desconocido, la notificación a que alude el Artículo 3º será adosada directamente al bien declarado en abandono, sin perjuicio de efectuar la notificación en el domicilio del propietario, conforme a la información que proporcione el Registro de Propiedad Vehicular. Artículo Sexto.- Corresponde a la Unidad de Policía Municipal dar cuenta inmediata de las notificaciones impuestas a la Comisaría de Jesús María, a la Dirección contra el Robo de Vehículos (DIROVE) de la Policía Nacional, al Poder Judicial y al Registro de Propiedad Vehicular, para los fines correspondientes. En cualquier estado del proceso, el vehículo podrá ser puesto a disposición de dichas entidades, mediante solici- tud escrita y motivada. Artículo Sétimo.- Vencido el plazo para el retiro del bien, la Unidad de Policía Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional, procederá al levantamiento del bien, bajo cuenta, costo y riesgo del propietario, trasladando al Depósito Municipal, o al Depósito Oficial que, para tal efecto se señale en el acto. Corresponde a ambas institu- ciones formular los partes y actas respectivas que den cuenta de la acción realizada. Artículo Octavo.- El traslado de los bienes al Depó- sito Municipal será puesto en conocimiento al público en general mediante publicación hecha por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional. Hecha la publicación, los bienes permanecerán en eldepósito por un lapso no mayor de 30 días calendario, pudiendo el propietario en dicho interin, proceder a reti- rarlos, previa acreditación de la propiedad y el pago del derecho por el traslado del bien y el de guardianía diaria, así como la multa impuesta, elaborándose el acta de entrega del bien. El traslado de los bienes a Depósitos Oficiales se regirá con arreglo a las disposiciones reglamentarias de sus titulares. Artículo Noveno.- Vencido el plazo de 30 días calen- dario sin que se haya retirado el bien por su propietario, se procederá al remate del mismo, conforme a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia. Artículo Décimo.- Producido el remate del bien y liquidados los gastos producidos en los procedimientos de sanción, depósito y remate previstos en la presente Orde- nanza a las entidades que correspondan se procederá a entregar el remanente al propietario del bien rematado. Disposiciones Transitorias : Primera.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los propietarios o poseedores de los bienes indicados en el Artículo Primero que pudiesen conside- rarse en condición de abandonados quedan notificados para que, en un plazo no mayor de 15 días calendario, procedan a retirar los mismos de la vía pública. Vencido dicho término, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º y siguientes de la presente Ordenanza. Disposiciones Finales : Primera .- La Alcaldía quedará encargada de celebrar los convenios de cooperación respectivos con la Policía Nacional, con el Registro de Propiedad Vehicular y con el Ministerio del Interior, para los fines de intercambio de información, apoyo de la fuerza pública, uso de depósitos oficiales y procedimientos de remate, según corresponda. Segunda.- La Secretaría General quedará encargada de notificar oficialmente a las entidades indicadas en la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza, para su conocimiento, con especial mención a la disposi- ción aludida. Tercera.- La sanción prevista en el Artículo 3º de la presente Ordenanza queda incorporada automáticamen- te en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Munici- palidad signándose el Código Nº 1.035., bajo el siguiente tenor: "Por abandonar vehículos, carrocerías, chasis y/o cha- tarra diversa en la vía pública por un lapso mayor a 30 días calendario consecutivos: S/. 580.00" Cuarta.- La Unidad de Policía Municipal queda en- cargada de la ejecución de la Primera Disposición Transi- toria, así como del permanente control y fiscalización en el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 13173 Aprueban marco regulador para el de- sarrollo y protección de las áreas ver- des en el distrito ORDENANZA Nº 43 Jesús María, 15 de noviembre de 2000. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María en sesión ordina- ria de la fecha;