Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2000 (22/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2000

intervencion del area tecnica municipal para su ejecucion. Articulo 14º.- La autorizacion para la MORDAZA de arboles en area publica y retiros municipales es excepcional y unicamente por las razones descritas en el Articulo 12º. Articulo 15º.- La autorizacion dispuesta en el Articulo 14º impone al beneficiario la entrega a la Municipalidad de arboles de similar especie a aquella que se pretende talar o retirar, en el numero que se indica a continuacion: a) Personas Naturales: 6 arboles. b) Personas Juridicas e Instituciones publicas: 10 arboles. La obligacion en la entrega de especies similares puede ser sustituida acreditandose la entrega del doble de arboles de cualquier otra especie, recomendadas por la Municipalidad, quien dispondra su sembrado en las areas de la jurisdiccion establecidas en el catastro. Articulo 16º.- La poda de arboles en retiros municipales debera ser puesta en conocimiento previo de la Municipalidad, con el objeto de evaluar la afectacion al entorno ecologico y la orientacion tecnica en su ejecucion. Articulo 17º.- Queda prohibida la siembra de arboles y arbustos en areas publicas sin autorizacion municipal expresa. Capitulo V De las infracciones y sanciones Articulo 18º.- Constituyen infracciones municipales sancionadas con multa equivalente a una UIT y sancion accesoria de reposicion de la especie destruida, conforme dispone el Articulo 15º: a) La accion directa o indirecta de poda o MORDAZA de arboles en areas publicas sin autorizacion municipal; la destruccion o arrojo de sustancias toxicas que los perjudiquen; la quema o produccion de fogatas que pongan en peligro la integridad de los mismos. b) La accion directa o indirecta de MORDAZA de arboles en retiro municipal sin autorizacion municipal; la destruccion o arrojo de sustancias toxicas que los perjudiquen; la quema o produccion de fogatas que pongan en peligro la integridad de los mismos. c) La eliminacion de areas verdes reemplazandolas por losas de concreto o similares sin autorizacion municipal. d) El arrojo y/o quema de maleza y/o basura en areas verdes. e) El uso de areas verdes como letrina. Articulo 19º.- Las obligaciones impuestas en calidad de sanciones accesorias son susceptibles de ejecucion forzosa en caso de incumplimiento, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Disposiciones Finales: Primera.- La Direccion de Promocion y Servicios Comunales, la Direccion de Infraestructura MORDAZA y la Oficina de Participacion Vecinal quedan encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- La Secretaria General quedara encargada de notificar la presente Ordenanza a la Policia Ecologica, para su conocimiento. Tercera.- Las sanciones previstas en el Capitulo V de la presente Ordenanza se incorporan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 25, modificandose e incorporandose los siguientes Codigos:
3.024 3.024A 3.024B 3.024C 3.024D 3.024E 3.029 Por talar arboles en areas publicas y/o retiro municipal sin autorizacion municipal (por cada arbol talado) Por podar arboles en areas publicas sin autorizacion municipal Por destruir o arrojar sustancias toxicas a los arboles y/o arbustos que los perjudiquen (por cada especie) Por quemar arboles y/o arbustos, o producir fogatas que pongan en peligro la integridad de los mismos (por cada especie) Por arrojar y/o quemar maleza y/o basura en areas verdes Por usar areas verdes como letrina Por eliminar jardines municipales reemplazandolos por losas de concreto o similares sin perjuicio de reposicion de areas verdes 2900 725 2900 2900 2900 2900 2900

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa ANEXO DEFINICIONES BASICAS Area Verde.- Es toda superficie de dominio publico o privado, incluida o relacionada intimamente con el area MORDAZA y que esta destinada a ser ocupada por las diferentes especies vegetales tales arboles, arbustos, plantas ornamentales o cesped, constituyendo un ambito propicio para el desarrollo de los habitantes. Forma parte de espacios abiertos constituidos por parques, bosques urbanos, jardines, plazas y areas similares dotadas de caracteristicas adecuadas para el desarrollo de actividades de recreacion activa o pasiva. Arborizar.- Accion de poblar de arboles una determinada MORDAZA MORDAZA aplicando criterios tecnicos urbanisticos considerando aspectos silviculturales y que responda a una planificacion. Arbol Vivo.- Es un arbol que mantiene un desarrollo biologico normal. Arbol Muerto en Pie.- Es un arbol que a pesar de estar muerto se mantiene en el sitio en estado lenoso. Berma Lateral.- Son aquellos espacios abiertos que se ubican a los lados de las vias vehiculares entre la vereda y la calzada. Berma Central.- Son aquellos espacios abiertos ubicados en la parte central de vias vehiculares de seccion transversal amplia, presentando algunas de ellas senderos para MORDAZA peatonal o ciclovias y otras constituidas por areas verdes, jardines y arboledas. Parques.- Terreno extenso con arboleda, cesped y plantas en el interior de una MORDAZA, para fines recreacionales o de esparcimiento. Parques Locales.- Areas libres de uso publico fundamentalmente recreacional. Plazas.- Espacio MORDAZA de recreacion pasiva y actos civicos. Plazuelas.- Plazas pequenas generalmente acondicionados en una de las esquinas de una manzana, como retiro, atrio o explanada. Podar.- Accion de eliminar mediante cortes precisos las ramas innecesarias de un arbol Poda de Equilibrio.- Poda con la finalidad de darle equilibrio al eje del arbol eliminando las ramas con peso dominante que pueda provocar fracturas de las ramas o del tronco. Poda de Formacion.- Poda con la finalidad de darle forma adecuada a la copa de los arboles. Poda de Limpieza.- Poda para eliminar las ramas secas. Poda de rejuvenecimiento.- Podar con la finalidad de eliminar las ramas sobremaduras y lograr nuevos brotes. Reposicion.- Consiste en reemplazar las especies arboreas eliminadas por otras de caracteristicas similares o que representen el mejoramiento del entorno ecologico. Retiro Municipal.- Llamese a la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y la linea municipal, tomada esta distancia en forma perpendicular a MORDAZA, cuya dimension esta normada por la Municipalidad. Este espacio debe permanecer libre de edificaciones. Talar.- Accion de cortar desde la base el tronco un arbol para su eliminacion. 13174

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