Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 195194 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000 intervención del área técnica municipal para su ejecu- ción. Artículo 14º.- La autorización para la tala de árboles en área pública y retiros municipales es excepcional y únicamente por las razones descritas en el Artículo 12º. Artículo 15º.- La autorización dispuesta en el Artículo 14º impone al beneficiario la entrega a la Municipalidad de árboles de similar especie a aquella que se pretende talar o retirar, en el número que se indica a continuación: a) Personas Naturales: 6 árboles. b) Personas Jurídicas e Instituciones públicas: 10 ár- boles. La obligación en la entrega de especies similares puede ser sustituida acreditándose la entrega del doble de árboles de cualquier otra especie, recomendadas por la Municipalidad, quien dispondrá su sembrado en las áreas de la jurisdicción establecidas en el catastro. Artículo 16º.- La poda de árboles en retiros municipa- les deberá ser puesta en conocimiento previo de la Muni- cipalidad, con el objeto de evaluar la afectación al entorno ecológico y la orientación técnica en su ejecución. Artículo 17º.- Queda prohibida la siembra de árboles y arbustos en áreas públicas sin autorización municipal expresa. Capítulo V De las infracciones y sanciones Artículo 18º.- Constituyen infracciones municipales sancionadas con multa equivalente a una UIT y sanción accesoria de reposición de la especie destruida, conforme dispone el Artículo 15º: a) La acción directa o indirecta de poda o tala de árboles en áreas públicas sin autorización municipal; la destrucción o arrojo de sustancias tóxicas que los perjudi- quen; la quema o producción de fogatas que pongan en peligro la integridad de los mismos. b) La acción directa o indirecta de tala de árboles en retiro municipal sin autorización municipal; la destruc- ción o arrojo de sustancias tóxicas que los perjudiquen; la quema o producción de fogatas que pongan en peligro la integridad de los mismos. c) La eliminación de áreas verdes reemplazándolas por losas de concreto o similares sin autorización munici- pal. d) El arrojo y/o quema de maleza y/o basura en áreas verdes. e) El uso de áreas verdes como letrina. Artículo 19º.- Las obligaciones impuestas en calidad de sanciones accesorias son susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Disposiciones Finales: Primera.- La Dirección de Promoción y Servicios Comunales, la Dirección de Infraestructura Urbana y la Oficina de Participación Vecinal quedan encargadas del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la pre- sente Ordenanza. Segunda.- La Secretaría General quedará encargada de notificar la presente Ordenanza a la Policía Ecológica, para su conocimiento. Tercera.- Las sanciones previstas en el Capítulo V de la presente Ordenanza se incorporan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 25, modificándose e incorporándose los siguientes Códigos: 3.024 Por talar árboles en áreas públicas y/o retiro municipal sin 2900 autorización municipal (por cada árbol talado) 3.024A Por podar árboles en áreas públicas sin autorización munici- 725 pal 3.024B Por destruir o arrojar sustancias tóxicas a los árboles y/o 2900 arbustos que los perjudiquen (por cada especie) 3.024C Por quemar árboles y/o arbustos, o producir fogatas que pon- 2900 gan en peligro la integridad de los mismos (por cada especie) 3.024D Por arrojar y/o quemar maleza y/o basura en áreas verdes 2900 3.024E Por usar áreas verdes como letrina 2900 3.029 Por eliminar jardines municipales reemplazándolos por losas 2900 de concreto o similares sin perjuicio de reposición de áreas verdesCuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa ANEXO DEFINICIONES BASICAS Area Verde.- Es toda superficie de dominio público o privado, incluida o relacionada íntimamente con el área urbana y que está destinada a ser ocupada por las diferen- tes especies vegetales tales árboles, arbustos, plantas ornamentales o césped, constituyendo un ámbito propicio para el desarrollo de los habitantes. Forma parte de espacios abiertos constituidos por parques, bosques urba- nos, jardines, plazas y áreas similares dotadas de caracte- rísticas adecuadas para el desarrollo de actividades de recreación activa o pasiva. Arborizar.- Acción de poblar de árboles una determi- nada zona urbana aplicando criterios técnicos urbanísti- cos considerando aspectos silviculturales y que responda a una planificación. Arbol Vivo.- Es un árbol que mantiene un desarrollo biológico normal. Arbol Muerto en Pie.- Es un árbol que a pesar de estar muerto se mantiene en el sitio en estado leñoso. Berma Lateral.- Son aquellos espacios abiertos que se ubican a los lados de las vías vehiculares entre la vereda y la calzada. Berma Central.- Son aquellos espacios abiertos ubi- cados en la parte central de vías vehiculares de sección transversal amplia, presentando algunas de ellas sende- ros para tránsito peatonal o ciclovías y otras constituidas por áreas verdes, jardines y arboledas. Parques.- Terreno extenso con arboleda, césped y plantas en el interior de una ciudad, para fines recreacio- nales o de esparcimiento. Parques Locales.- Areas libres de uso público funda- mentalmente recreacional. Plazas.- Espacio urbano de recreación pasiva y actos cívicos. Plazuelas.- Plazas pequeñas generalmente acondi- cionados en una de las esquinas de una manzana, como retiro, atrio o explanada. Podar.- Acción de eliminar mediante cortes precisos las ramas innecesarias de un árbol Poda de Equilibrio.- Poda con la finalidad de darle equilibrio al eje del árbol eliminando las ramas con peso dominante que pueda provocar fracturas de las ramas o del tronco. Poda de Formación.- Poda con la finalidad de darle forma adecuada a la copa de los árboles. Poda de Limpieza.- Poda para eliminar las ramas secas. Poda de rejuvenecimiento.- Podar con la finalidad de eliminar las ramas sobremaduras y lograr nuevos brotes. Reposición.- Consiste en reemplazar las especies arbóreas eliminadas por otras de características simila- res o que representen el mejoramiento del entorno ecoló- gico. Retiro Municipal.- Llámese a la separación obli- gatoria entre la línea de propiedad y la línea munici- pal, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas, cuya dimensión está normada por la Municipa- lidad. Este espacio debe permanecer libre de edifica- ciones. Talar.- Acción de cortar desde la base el tronco un árbol para su eliminación. 13174