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Pág. 195190 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000 Que, la Administración Edil de esta jurisdicción cons- ciente de la situación por la que atraviesa el país y en especial la población del distrito de Ate, considera necesa- rio otorgar las más amplias facilidades para que los contribuyentes puedan hacer efectivo el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por Unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa de la lectura y la aprobación de Actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Creación Articulo 1º.- Créase el Beneficio Extraordinario de “Condonación” aplicable a los intereses moratorios, re- ajustes, recargos de las deudas contraídas con la Munici- palidad Distrital de Ate, por concepto de Impuesto Pre- dial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Im- puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, y Licencia de Funciona- miento; así como multas tributarias y administrativas. Alcances Artículo 2º.- El beneficio comprende las deudas gene- radas hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordina- ria o coactiva, reclamación, apelación, y demanda ante el Poder Judicial. Artículo 3º.- Mediante el presente beneficio se extin- guen los recargos, reajustes e intereses de las deudas acogidas, así como las costas y gastos que hubieren gene- rado, incluyendo los derechos de emisión. Artículo 4º.- El beneficio comprende la extinción de las multas tributarias aplicables a las infracciones come- tidas hasta el 31.12.99. Articulo 5º.- Se dará por cancelada la deuda tributa- ria por concepto de Licencia de Funcionamiento de 1999 con el pago de tributo insoluto de dos cuotas trimestrales del citado ejercicio. Artículo 6º.- La deuda acogida a un fraccionamiento anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, se dará por cancelada si hubiera cumplido con el pago del 70% de dicha deuda, sin considerar el interés por fraccionamien- to. Beneficiarios Artículo 7º.- Se considera beneficiario a todo deudor de la Municipalidad Distrital de Ate que acoja su deuda generada por cualquiera de los conceptos contenidos en el Artículo 1º de la presente norma, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las normas operativas que esta- blezca el SAT. Plazo de Acogimiento Artículo 8º.- Los deudores podrán acogerse al Bene- ficio establecido por la presente Ordenanza hasta el 20 de diciembre de 2000. Desistimiento Artículo 9º.- El acogimiento al Beneficio implica, por parte del deudor, el reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, éste deberá desistirse de su preten- sión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. Tratándose de recursos de apelación, demandas contencioso administrativas, acciones de amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos a la Municipalidad Distrital de Ate y el Servicio de Admi- nistración Tributaria – Oficina Zonal Ate, el deudor deberá presentar copia certificada del escrito de desis- timiento. Modalidad de acogimiento Artículo 10º.- Los deudores podrán acogerse a través del pago al contado o fraccionado de su deuda.Artículo 11º.- La aprobación del Beneficio será auto- mática, salvo en los casos de deudas acogidas a pago fraccionado. Artículo 12º.- En caso de representación deberá exhi- birse y entregarse copia simple de los siguientes docu- mentos: - Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representación. Tratándose de personas jurídi- cas el poder deberá ser legalizado. - Original del documento de identificación del repre- sentante. - Original del documento de identificación del deudor. Del pago al Contado Artículo 13º.- La deuda tributaria por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos, Relleno Sanitario y Serenazgo que sea cancelada al contado se reducirá en un 40%. Artículo 14º.- La deuda por concepto de multas admi- nistrativas que sea cancelada al contado se reducirá en un 70%. Artículo 15º.- La deuda acogida a un fraccionamiento anterior que no hubiera alcanzado el pago del 70% de dicha deuda, sin considerar el interés por fraccionamien- to, podrá ser cancelada al contado hasta alcanzar dicho porcentaje, con lo cual se dará por cancelada. Del Pago Fraccionado Artículo 16º.- Los deudores también podrán acogerse al Beneficio pagando su deuda en forma fraccionada, sin gozar de los beneficios señalados en los Artículos 13º, 14º y 15º de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Para efectos del otorgamiento del frac- cionamiento de la deuda acogida al Beneficio, serán apli- cables las disposiciones contenidas en la citada Resolu- ción Jefatural Nº 002-2000-SAT-MML, publicada con fe- cha 13 de enero de 2000, en todo cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 18º.- El número máximo de cuotas para el pago fraccionado es de doce cuotas. Efectos del Beneficio Artículo 19º.- Con el acogimiento al Beneficio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactivo iniciado. Quiebre de Valores Artículo 20º.- El SAT quebrará de oficio la deuda y los valores emitidos respecto de los tributos, reajustes, inte- reses y recargos, así como multas tributarias y adminis- trativas, los mismos que hubieran sido cancelados o frac- cionados conforme a la presente Ordenanza. Así mismo el SAT quebrará de oficio la deuda materia del presente beneficio por concepto de Arbitrios que resulte igual o menor a S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); considerando la deuda por períodos anua- les y por predio en cuyo caso, se tomará el monto resultan- te de la suma de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Sere- nazgo como un monto global. Vigencia Artículo 21º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Servicio de Administración Tributaria – SAT dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos cancelados o fraccionados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que excedan a los beneficios otorgados por la misma, no serán materia de devolución ni compensación. Tercera.- El pago de las multas administrativas no exonera de la obligación de efectuar la regularización