Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2000 (22/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2000

Que, la Administracion MORDAZA de esta jurisdiccion consciente de la situacion por la que atraviesa el MORDAZA y en especial la poblacion del distrito de Ate, considera necesario otorgar las mas amplias facilidades para que los contribuyentes puedan hacer efectivo el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por Unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la sesion de la fecha y con la dispensa de la lectura y la aprobacion de Actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Creacion Articulo 1º.- Crease el Beneficio Extraordinario de "Condonacion" aplicable a los intereses moratorios, reajustes, recargos de las deudas contraidas con la Municipalidad Distrital de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, y Licencia de Funcionamiento; asi como multas tributarias y administrativas. Alcances Articulo 2º.- El beneficio comprende las deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1999, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion, y demanda ante el Poder Judicial. Articulo 3º.- Mediante el presente beneficio se extinguen los recargos, reajustes e intereses de las deudas acogidas, asi como las costas y gastos que hubieren generado, incluyendo los derechos de emision. Articulo 4º.- El beneficio comprende la extincion de las multas tributarias aplicables a las infracciones cometidas hasta el 31.12.99. Articulo 5º.- Se MORDAZA por cancelada la deuda tributaria por concepto de Licencia de Funcionamiento de 1999 con el pago de tributo insoluto de dos cuotas trimestrales del citado ejercicio. Articulo 6º.- La deuda acogida a un fraccionamiento anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, se MORDAZA por cancelada si hubiera cumplido con el pago del 70% de dicha deuda, sin considerar el interes por fraccionamiento. Beneficiarios Articulo 7º.- Se considera beneficiario a todo deudor de la Municipalidad Distrital de Ate que acoja su deuda generada por cualquiera de los conceptos contenidos en el Articulo 1º de la presente MORDAZA, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y a las normas operativas que establezca el SAT. Plazo de Acogimiento Articulo 8º.- Los deudores podran acogerse al Beneficio establecido por la presente Ordenanza hasta el 20 de diciembre de 2000. Desistimiento Articulo 9º.- El acogimiento al Beneficio implica, por parte del deudor, el reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, este debera desistirse de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. Tratandose de recursos de apelacion, demandas contencioso administrativas, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad Distrital de Ate y el Servicio de Administracion Tributaria ­ Oficina Zonal Ate, el deudor debera presentar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento. Modalidad de acogimiento Articulo 10º.- Los deudores podran acogerse a traves del pago al contado o fraccionado de su deuda.

Articulo 11º.- La aprobacion del Beneficio sera automatica, salvo en los casos de deudas acogidas a pago fraccionado. Articulo 12º.- En caso de representacion debera exhibirse y entregarse MORDAZA simple de los siguientes documentos: - Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representacion. Tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. - Original del documento de identificacion del representante. - Original del documento de identificacion del deudor. Del pago al Contado Articulo 13º.- La deuda tributaria por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo que sea cancelada al contado se reducira en un 40%. Articulo 14º.- La deuda por concepto de multas administrativas que sea cancelada al contado se reducira en un 70%. Articulo 15º.- La deuda acogida a un fraccionamiento anterior que no hubiera alcanzado el pago del 70% de dicha deuda, sin considerar el interes por fraccionamiento, podra ser cancelada al contado hasta alcanzar dicho porcentaje, con lo cual se MORDAZA por cancelada. Del Pago Fraccionado Articulo 16º.- Los deudores tambien podran acogerse al Beneficio pagando su deuda en forma fraccionada, sin gozar de los beneficios senalados en los Articulos 13º, 14º y 15º de la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Para efectos del otorgamiento del fraccionamiento de la deuda acogida al Beneficio, seran aplicables las disposiciones contenidas en la citada Resolucion Jefatural Nº 002-2000-SAT-MML, publicada con fecha 13 de enero de 2000, en todo cuanto no se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 18º.- El numero MORDAZA de cuotas para el pago fraccionado es de doce cuotas. Efectos del Beneficio Articulo 19º.- Con el acogimiento al Beneficio se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspendera el procedimiento de cobranza coactivo iniciado. Quiebre de Valores Articulo 20º.- El SAT quebrara de oficio la deuda y los valores emitidos respecto de los tributos, reajustes, intereses y recargos, asi como multas tributarias y administrativas, los mismos que hubieran sido cancelados o fraccionados conforme a la presente Ordenanza. Asi mismo el SAT quebrara de oficio la deuda materia del presente beneficio por concepto de Arbitrios que resulte igual o menor a S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); considerando la deuda por periodos anuales y por predio en cuyo caso, se tomara el monto resultante de la suma de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo como un monto global. Vigencia Articulo 21º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT dictara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los montos cancelados o fraccionados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que excedan a los beneficios otorgados por la misma, no seran materia de devolucion ni compensacion. Tercera.- El pago de las multas administrativas no exonera de la obligacion de efectuar la regularizacion

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