Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 195193 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, en dicha virtud, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo inte- gral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción, para lo cual tienen como funciones, velar por la conservación de la flora local, administrando los bienes de dominio público, tales como parques, jardines y análogos, conforme disponen los numerales 3) y 13) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las áreas verdes y la flora local en general tienen un significativo rol en la preservación del medio ambiente urbano, al actuar como filtro natural para contener la contaminación del mismo, proveyéndola de oxígeno, ab- sorbiendo el ruido, mejorando el microclima y protegien- do y elevando la calidad de los recursos como el suelo, agua, vegetación, constituyendo además un atractivo estético, mejorándose así la salud y la calidad de vida del vecino, y contribuyéndose con la vigencia del derecho de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado, salu- dable y adecuado al desarrollo de su vida, a la preserva- ción del paisaje y la naturaleza y al deber inexcusable de conservar dicho ambiente, contenido en el numeral 22) del Artículo 2º de la Constitución Política y el Artículo I del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales; Que, en ese sentido, la Corporación Municipal tiene como permanente objetivo afrontar la problemática am- biental, a través de una adecuada planificación y organi- zación en el mantenimiento, conservación y desarrollo de la flora y las áreas verdes en general del distrito de Jesús María, más aún cuando alberga en su jurisdicción a grandes extensiones, como el Campo de Marte y el Parque de Los Próceres, que convierten a Jesús María uno de los pulmones ecológicos de Lima Metropolitana; Que, ello ha motivado además que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-98-MJM del 14 de agosto de 1998, el Concejo Municipal haya asumido el compromiso de coor- dinar y concertar los esfuerzos de Instituciones públicas, privadas, sector empresarial, laboral, juntas vecinales zonales y la sociedad civil en su conjunto, residentes en la jurisdicción del distrito de Jesús María con el fin de iniciar un proceso de mejora permanente de las condiciones de salud y bienes de todos sus vecinos y convertirla en una comunidad saludable; Que, esto implica que, adicionalmente al apoyo de instituciones públicas y privadas como la Universidad Alas Peruanas y el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, sea necesario trazar, con carácter general, los lineamientos en la preservación y mantenimiento de las áreas verdes del distrito; Que, para tal efecto, el concepto de autonomía política que se consagra a las Municipalidades Distritales se materializa en la potestad de dictar normas de alcance general, esto es, Ordenanzas, en la jurisdicción de cada ente local, las cuales tienen fuerza de ley, conforme lo establece el Artículo 200º numeral 4) del texto constitucio- nal, siendo en este caso, por la materia a aprobarse, una norma de orden público, conforme al Artículo X del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y de los Recur- sos Naturales; Con el voto del número legal de miembros del Concejo, ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO PARA EL DESARROLLO Y PROTECCION DE LAS AREAS VERDES EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- La presente Ordenanza se constituye en el marco regulador de la gestión autónoma municipal en el desarrollo y protección de las áreas verdes en el distrito de Jesús María, mediante el Plan Integral de Desarrollo orientado a afianzar al distrito de Jesús María como pulmón ecológico y comunidad saludable. Artículo 2º.- Para los fines de la presente Ordenanza, las áreas verdes comprenden al césped, plantas ornamen-tales, arbustos y árboles existentes en parques, jardines públicos de la jurisdicción, bermas centrales, laterales y/ o jardines de aislamiento, áreas de reserva de vías y retiros municipales en el distrito. Igualmente, forma parte de la presente Ordenanza, el Anexo de Definiciones Básicas. Capítulo II Del Plan Integral de Desarrollo de Areas Verdes Artículo 3º.- Es obligatoria la implementación del Plan Integral de Desarrollo de las Areas Verdes para su desarrollo sustentable y sostenible en el distrito, hacia la meta establecida por la Organización Mundial de la Salud de ocho (8) metros cuadrados de área verde por habitante según la densidad poblacional. Artículo 4º.- El Plan considera programas de arbori- zación y crecimiento de las especies vegetales en el distri- to, en compensación a las áreas determinadas para pro- yectos de ampliación de vía y estacionamiento vehicular. En la determinación de áreas de acceso a parques y jardines, el diseño de pasajes y caminos interiores y la instalación de elementos decorativos, monumentos o aná- logos no se afectará de manera sustancial a las áreas verdes existentes, debiendo éstas representar no menos del 80% del total de área destinada para este fin. Artículo 5º.- La Municipalidad de Jesús María pro- moverá la participación de la comunidad organizada me- diante tareas específicas en la conservación y mejora de las áreas verdes de la jurisdicción del distrito. Capítulo III De los Aspectos Técnicos del Plan Integral de Desarrollo Artículo 6º.- La Municipalidad de Jesús María man- tendrá actualizado el Estudio Silvicultural que contiene el inventario de árboles y arbustos existentes en el distrito y el catastro de áreas verdes como instrumentos necesa- rios de gestión, ejecución y control de programas de conservación y mantenimiento. Artículo 7º.- El Estudio Silvicultural es el documento técnico que guía el manejo, con periodicidad de planes de trabajo y de todas las labores propias, tales como arbori- zación, podas adecuadas y permanentes, talas calificadas, uso particular de plaguicidas o insecticidas que eviten su deterioro o destrucción y riego adecuado y permanente. Artículo 8º.- El Inventario de árboles y arbustos existentes en el distrito debe incluir la relación actualiza- da de dichas especies, sus características y tiempo de vida, identidad botánica, número de especies y estado fitosani- tario. Artículo 9º.- Con el catastro de áreas verdes se conta- rá en forma actualizada, el número de áreas existentes en el distrito susceptibles de atención y las áreas disponibles para su arborización, la instalación adecuada de plantas ornamentales, arbustos y árboles de tamaño acorde a la vía que no suponga disminución en la visibilidad, altera- ción de la misma por el crecimiento de troncos, ramas y raíces, teniendo en cuenta la homogeneidad de especies, el rol ecológico de las mismas, la densidad máxima y los distanciamientos entre ellas. Artículo 10º.- El catastro de áreas verdes se comple- menta con un adecuado diseño paisajístico acorde a la realidad de la jurisdicción. Capítulo IV De la Poda y Tala de Especies Arbóreas Artículo 11º.- Está prohibida la tala y/o poda de árboles en toda área pública sin autorización municipal expresa. Artículo 12º.- Unicamente podrán talarse especies arbóreas, en el caso de que se hallen muertas o sobrema- duras evitando peligros futuros ante caídas en todo o en parte, en caso de daños a la propiedad pública o privada o por razones de seguridad. La tala debe contar previamen- te con un informe o inspección técnica y supone además la reposición de la especie retirada. Estas acciones serán comunicadas a la Policía Ecológica. Artículo 13º.- La autorización para la poda de árboles deberá ser solicitada ante la Municipalidad, fundamen- tando la necesidad de su petición y precisando los proce- dimientos a utilizarse o alternativamente solicitar la