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Pág. 195189 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de noviembre de 2000 se encuentre vencido, está en liquidación y debe, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la relación que se indica en la Décima Primera Disposición Transitoria, proceder a nombrar liquidadores conforme a lo establecido en la Ley N° 26887 y a solicitar la correspon- diente inscripción en el Registro. Asimismo, la Décima Disposición Transitoria de la Ley en referencia determina que se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publi- cación de la Ley Nº 26887, para lo cual el Registro deberá cancelar la inscripción. No obstante ello, la norma tam- bién señala que cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se aplique la presun- ción, para lo cual, dentro de los 30 días de publicada la relación a que se refiere la Décima Primera Disposición Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspon- diente oficina registral y publicar un aviso según lo esta- blecido en el Artículo 43° de la Ley N° 26887. Por su parte, la Décima Primera Disposición Transito- ria establece que para efecto de lo dispuesto en las Dispo- siciones Transitorias Novena y Décima, la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos publicará en el Diario Oficial El Peruano, las relaciones a nivel nacional, de las sociedades cuyo período de duración esté vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscrip- ción en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. Se agrega en dicha norma, que vencidos los plazos señalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de la presunción. Por otro lado, a través de la Ley N° 27219 se prorrogó el plazo de adecuación a la Ley General de Sociedades, hasta el 31 de diciembre del 2000. Que, en cumplimiento de la Décima Primera Disposi- ción Transitoria antes citada, las oficinas registrales, remitieron a la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos la información correspondiente. Que la SUNARP, en cumplimiento de la normatividad antes señalada, decidió realizar esta publicación, en el Diario oficial El Peruano, en tres etapas; la primera, el día 5 de octubre del año en curso; la segunda, el día 6 de noviembre del mismo año; y la tercera será realizada el día 4 de diciembre próximo, esta última contendrá la información concerniente al Registro Público de Minería, recientemente incorporado a la competencia de la SUNARP. Que en este sentido, es conveniente precisar el inicio del cómputo de los plazos establecidos en las Novena y Décima Disposiciones Transitorias indicadas, para evitar criterios contradictorios, de tal forma que permita una correcta aplicación de lo normado en las mencionadas Disposiciones Transitorias de la Ley N° 26887; II. FINALIDAD Precisar a los órganos desconcentrados de la SUNARP, el término inicial para el cómputo de los plazos en los que las sociedades procederán al nombramiento de liquidado- res, conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades, y solicitar la correspondiente inscripción en el Registro; así como para la presentación de la solicitud de no aplicación de presunción de extinción, establecidos en las Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley N° 26887. III. ALCANCE Oficinas Registrales de Lima y Callao; Andrés Avelino Cáceres; Arequipa; Chavín; Grau; Inka; José Carlos Ma- riátegui; La Libertad; Los Libertadores Wari; Loreto; San Martín; Nor Oriental del Marañón; y Ucayali. IV. BASE LEGAL Ley N° 26887, Ley General de Sociedades Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos. Código Civil Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-JUS. Ley N° 27219, que prorroga el plazo para la adapta- ción de las Sociedades a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA Artículo Unico .- Que para efectos del cumplimiento de los plazos a los que hacen referencia la Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley N° 26887, éstos se computarán a partir del día siguiente de la publicación que se efectuará el 4 de diciembre del 2000, en aplicación de lo dispuesto en la Décima Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley en mención. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso. 13294 MUNICIPALIDAD DE ATE Crean beneficio de condonación de intereses moratorios, reajustes, recar- gos y multas por deudas tributarias y administrativas ORDENANZA N° 012 -00-MDA Ate, 20 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 20-11-00; y, CONSIDERANDO : Que, el Artículo 74° y el numeral 3 del Artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobier- nos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribu- ciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales son normas con rango de Ley; Que, el numeral 4 del Artículo 10° de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Munici- palidades son competentes para crear, modificar, supri- mir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, los contribuyentes del distrito de Ate han demos- trado voluntad de pago respecto de sus obligaciones tribu- tarias contraídas con la Municipalidad de Ate, pero debido a la actual recesión económica por la que atraviesa el país vienen siendo afectados sustancialmente, haciendo más difícil el cumplimiento de las mismas; Que, el no-cumplimiento de las obligaciones tributa- rias por parte de los contribuyentes del distrito en su oportunidad, debido a los factores expuestos anterior- mente ha originado el encarecimiento de las mismas debido a la imposición de multas e intereses morato- rios;