Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2000 (22/11/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2000

NORMAS LEGALES

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se encuentre vencido, esta en liquidacion y debe, dentro de los sesenta dias siguientes a la publicacion de la relacion que se indica en la Decima Primera Disposicion Transitoria, proceder a nombrar liquidadores conforme a lo establecido en la Ley N° 26887 y a solicitar la correspondiente inscripcion en el Registro. Asimismo, la Decima Disposicion Transitoria de la Ley en referencia determina que se presume la extincion de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez anos precedentes a la publicacion de la Ley Nº 26887, para lo cual el Registro debera cancelar la inscripcion. No obstante ello, la MORDAZA tambien senala que cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se aplique la presuncion, para lo cual, dentro de los 30 dias de publicada la relacion a que se refiere la Decima Primera Disposicion Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspondiente oficina registral y publicar un aviso segun lo establecido en el Articulo 43° de la Ley N° 26887. Por su parte, la Decima Primera Disposicion Transitoria establece que para efecto de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Novena y Decima, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos publicara en el Diario Oficial El Peruano, las relaciones a nivel nacional, de las sociedades cuyo periodo de duracion este vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripcion en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. Se agrega en dicha MORDAZA, que vencidos los plazos senalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procedera a cancelar de oficio la inscripcion de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se MORDAZA presentado solicitud de no aplicacion de la presuncion. Por otro lado, a traves de la Ley N° 27219 se prorrogo el plazo de adecuacion a la Ley General de Sociedades, hasta el 31 de diciembre del 2000. Que, en cumplimiento de la Decima Primera Disposicion Transitoria MORDAZA citada, las oficinas registrales, remitieron a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la informacion correspondiente. Que la SUNARP, en cumplimiento de la normatividad MORDAZA senalada, decidio realizar esta publicacion, en el Diario oficial El Peruano, en tres etapas; la primera, el dia 5 de octubre del ano en curso; la MORDAZA, el dia 6 de noviembre del mismo ano; y la tercera sera realizada el dia 4 de diciembre proximo, esta MORDAZA contendra la informacion concerniente al Registro Publico de Mineria, recientemente incorporado a la competencia de la SUNARP. Que en este sentido, es conveniente precisar el inicio del computo de los plazos establecidos en las Novena y Decima Disposiciones Transitorias indicadas, para evitar criterios contradictorios, de tal forma que permita una correcta aplicacion de lo normado en las mencionadas Disposiciones Transitorias de la Ley N° 26887; II. FINALIDAD Precisar a los organos desconcentrados de la SUNARP, el termino inicial para el computo de los plazos en los que las sociedades procederan al nombramiento de liquidadores, conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades, y solicitar la correspondiente inscripcion en el Registro; asi como para la MORDAZA de la solicitud de no aplicacion de presuncion de extincion, establecidos en las Novena y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley N° 26887. III. ALCANCE Oficinas Registrales de MORDAZA y Callao; MORDAZA MORDAZA Caceres; Arequipa; Chavin; Grau; Inka; MORDAZA MORDAZA Mariategui; La Libertad; Los Libertadores Wari; Loreto; San Martin; Nor Oriental del Maranon; y Ucayali. IV. BASE LEGAL · Ley N° 26887, Ley General de Sociedades · Ley N° 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. · Codigo Civil · Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 04-95-JUS.

· Ley N° 27219, que prorroga el plazo para la adaptacion de las Sociedades a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA Articulo Unico.- Que para efectos del cumplimiento de los plazos a los que hacen referencia la Novena y Decima Disposiciones Transitorias de la Ley N° 26887, estos se computaran a partir del dia siguiente de la publicacion que se efectuara el 4 de diciembre del 2000, en aplicacion de lo dispuesto en la Decima Primera Disposicion Transitoria de la Ley en mencion. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Registradores y demas servidores intervinientes segun sea el caso. 13294

MUNICIPALIDAD DE ATE
Crean beneficio de condonacion de intereses moratorios, reajustes, recargos y multas por deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA N° 012 -00-MDA Ate, 20 de noviembre de 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de fecha 20-11-00; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74° y el numeral 3 del Articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas Municipales son normas con rango de Ley; Que, el numeral 4 del Articulo 10° de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41° del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales pueden condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, los contribuyentes del distrito de Ate han demostrado voluntad de pago respecto de sus obligaciones tributarias contraidas con la Municipalidad de Ate, pero debido a la actual recesion economica por la que atraviesa el MORDAZA vienen siendo afectados sustancialmente, haciendo mas dificil el cumplimiento de las mismas; Que, el no-cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito en su oportunidad, debido a los factores expuestos anteriormente ha originado el encarecimiento de las mismas debido a la imposicion de multas e intereses moratorios;

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