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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7459 Pág. 195223Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" Que, en consecuencia y con el fin de evitar la difusión de esta enfermedad y disminuir al máximo el riesgo de multiplicación, permanencia y diseminación del virus al resto del departamento de Lima, y del territorio nacional; de acuerdo a lo recomendado por la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal, deviene en necesario declarar el estado de cuarentena temporal al distrito afectado, con el propósito de salvaguardar el capital pecuario y evitar que los productores pecuarios sufran pérdidas económicas por este motivo; En ejercicio de las funciones conferidas por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95- AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatu- ral Nº 043-98-AG concordante con la Resolución Ministe- rial Nº 1032-99-AG y con los vistos buenos del Coordina- dor de la Unidad de Servicio de Protección, Inspección y Regulación Animal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en estado de Cuarentena Tem- poral el distrito de Vitis, provincia de Yauyos del departa- mento de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer como Area focal del Brote de Fiebre Aftosa Tipo "A" las estancias / predios: Chunara- ran, Sucuya, Yanacanccha y Quipacancha y como Area Perifocal al resto del distrito de Vitis. Artículo 3º.- Prohibir la salida y/o ingreso de ganado bovino desde y/o hacia el distrito declarado en estado de cuarentena temporal, salvo que el destino final sea el beneficio inmediato de los animales; lo que se ejecutará bajo estricta supervisión del personal del SENASA Lima- Callao; así mismo queda prohibido el movimiento de productos y subproductos de origen pecuario y agrícola que pudiera vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa. Artículo 4º.- Queda temporalmente suspendida la realización de ferias, concentraciones y exposiciones de especies susceptibles a fiebre aftosa dentro del ámbito declarado en estado de cuarentena temporal conforme al Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes; será sancionado con el importe de las multas a que se hacen referencia en el Decreto Supremo Nº 044-99-AG "Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa". Artículo 6º.- El levantamiento del estado de cuaren- tena temporal declarado en el Artículo 1º de la presente Resolución, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 27º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa y su modificatoria Resolución Jefatural Nº 167- 2000-AG-SENASA. Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, a las Autori- dades Políticas y Gubernamentales a efectos que brinden el apoyo y las facilidades al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para el mejor cumplimiento del pre- sente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS B. CABALLERO SOLIS Director Departamental Dirección Departamental Lima-Callao Servicio Nacional de Sanidad Agraria 13376AGRICULTURA Declaran en estado de cuarentena temporal el distrito de Vitis, provincia de Yauyos, por brote de fiebre aftosa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 196-2000-AG-SENASA - LIMA-CALLAO Lima, 21 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe Técnico Nº 094-2000-AG-SENASA-LIMA- CALLAO/USPIRA de fecha 3 de octubre de 2000, sobre ocurrencias de brotes de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Vitis, provincia de Yauyos del departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsa- ble de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en tanto autoridad nacional en sani- dad agraria; proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 5º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el SENASA tiene entre sus funcio- nes controlar y supervisar el estado sanitario de los animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y el de importación y exportación; Que, así mismo los incisos i), g) del referido Regla- mento facultan al SENASA a normar los aspectos sanita- rios dentro de las actividades de comercialización y trán- sito interno de animales y vegetales; así como de organi- zar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introducción de nuevos problemas sanita- rios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regio- nes, subregiones y países libres de ellos; Que, el Informe Técnico visto da cuenta de la presencia de Fiebre Aftosa Tipo "A" en el distrito de Vitis, provincia de Yauyos de este departamento; situación epidemiológi- ca que es confirmada mediante los resultados del Labora- torio de Sanidad Animal correspondientes; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG establece que el control y la erradicación de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispon- drá del conjunto de normas y medidas sanitarias tendien- tes a su efectivo control y erradicación;