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Pág. 195225 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de noviembre de 2000 té de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Cami- sea el Sr. Luis Ortigas Cúneo. Los representantes del Contratista del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en Ca- misea, lote 88, y del Concesionario de las Concesiones de Transporte y Distribución deberán ser propuestos para su respectivo nombramiento en un plazo no mayor a diez (10) días de la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 4º.- El Comité de Coordinación para el Desa- rrollo del Proyecto Camisea iniciará sus funciones des- pués de la fecha de suscripción de los contratos de Licen- cia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao. Artículo 5º.- Facúltese al Presidente del Comité de Coordinación para el Desarrollo del Proyecto Camisea a elaborar el Reglamento del Comité y proponerlo al pleno del Comité para su aprobación respectiva. Igualmente podrá realizar las acciones administrativas requeridas para la implementación y adecuado funcionamiento del Comité. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13404 JUSTICIA Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 038-2000-JUS Lima, 21 de noviembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 12064 de fecha 15 de agosto de 2000 de la Asociación Peruana de Solución de Conflictos - APSODEC; CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Solución de Conflictos - APSODEC, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación de la AsociaciónPeruana de Solución de Conflictos" - APSODEC, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de noviembre de 2000, se ha realizado la consta- tación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 608-2000-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Perua- na de Solución de Conflictos - APSODEC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 265- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Solución de Conflictos - APSODEC a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Centro de Concilia- ción de la Asociación Peruana de Solución de Conflictos" - APSODEC, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA G. REATEGUI NAPURI Viceministra de Justicia 13326 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2000-JUS Lima, 21 de noviembre de 2000 Vista la solicitud de Registro Nº 11303 de fecha 2 de agosto de 2000 de la ONG San Ignacio de Loyola "ONG SIL"; CONSIDERANDO: Que la ONG San Ignacio de Loyola "ONG SIL", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;